
La Seguridad Nacional y la OMC
Por Vanessa R. Camarillo
Uno de los elementos más destacables de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es que cuenta con un sistema jurisdiccional interno en el que los Miembros pueden dirimir sus diferencias en materia comercial. Una diferencia surge cuando un Miembro de la OMC considera que otro está infringiendo uno o varios de los acuerdos negociados en el marco de la organización.
Así, el mecanismo de solución de diferencias de la OMC se erige como un elemento central para el pleno funcionamiento del sistema multilateral del comercio. Al día de hoy este mecanismo ha sido usado en 586 ocasiones desde su implementación en enero de 1995[1].
Ahora bien, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) prevé obligaciones y derechos para regular y liberalizar el comercio, lo que acota la esfera de acción de los Miembros en su formulación de estrategias o instrumentos de política comercial. No obstante, el mismo GATT de 1994 incluye normas de excepción que sirven para justificar una infracción de cualquier disposición de los acuerdos abarcados. Este es el caso de los artículos XX y XXI de dicho ordenamiento, los cuales estipulan excepciones para alcanzar objetivos legítimos que no son necesariamente de naturaleza económica y/o comercial.
Las medidas impuestas por un Miembro al amparo del artículo XX del GATT de 1994 deben cumplir con los requisitos enlistados en los literales a) a j) del mismo. Dicho artículo es el reflejo del reconocimiento al derecho de los Miembros de velar por sus intereses legítimos, entre los que podríamos mencionar preservar la salud y la vida de las personas, la moral pública, el medioambiente, etc.
Por otro lado, el artículo XXI del GATT de 1994[2], es una excepción que comprende medidas adoptadas por cuestiones de seguridad nacional. Conforme a dicha disposición, los Miembros tienen el derecho de apartarse de los compromisos contraídos en los acuerdos de la OMC en virtud de proteger los intereses esenciales relacionados con su seguridad nacional. Ante la enorme complejidad de definir un concepto tan ambiguo como “seguridad nacional” y los subsecuentes problemas que traería su interpretación, el tema de la aplicación del artículo XXI mantuvo un bajo perfil en la Organización hasta fechas recientes.
El 14 de septiembre de 2016, Ucrania solicitó la celebración de consultas con Rusia[3] en relación a varias restricciones y prohibiciones que le fueron impuestas al tráfico en tránsito procedente de Ucrania hacia Kazajstán y la República Kirguisa pasando por Rusia.
En respuesta, Rusia manifestó que las medidas adoptadas fueron necesarias para la protección de sus intereses esenciales de seguridad nacional, derivado de la grave tensión internacional que se produjo entre dichos Miembros, por lo que invocó la disposición del artículo XXI del GATT de 1994. Este caso fue la primera vez que un Grupo Especial emitió un informe respecto a una excepción de seguridad nacional.
En dicho asunto, el Grupo Especial constató que los grupos especiales de la OMC tienen jurisdicción para examinar medidas invocadas bajo el artículo XXI, por lo que analizó si Rusia había cumplido con los requisitos necesarios para invocar dicha disposición en relación con las medidas en litigio. El Grupo Especial determinó que “en general se deja en manos de cada Miembro definir lo que considera que son los intereses esenciales de su seguridad”[4]. Pero igualmente señaló que esto no le otorga la plena libertad a un Miembro para que “cualquier preocupación” pueda ser considerada de interés esencial para la seguridad. Finalmente, el Grupo Especial reconoció que si las medidas adoptadas por Rusia hubieran sido adoptadas en “tiempos normales” Ucrania habría acreditado prima facie que las medidas en litigio eran incompatibles con las obligaciones del GATT de 1994[5].
Rusia no ha sido el único Miembro en invocar dicho numeral. Estados Unidos (EE.UU.) inició una investigación bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 que autoriza al Presidente a imponer restricciones basadas en decisiones adoptadas por el Departamento de Comercio respecto a productos que están siendo importados y afectan la seguridad nacional. Derivado de dicha investigación EE.UU. comenzó a aplicar un arancel adicional del 25% sobre los productos de acero y 10% sobre los productos de aluminio.
Debido a las medidas impuestas por EE.UU., China[6], India[7], la Unión Europea[8], Canadá[9], México[10], Noruega[11], Rusia[12], Suiza[13] y Turquía[14] iniciaron casos en contra de las medidas estadounidenses impuestas a la importación de productos de acero y aluminio.
En otro caso, Qatar inició solicitud de consultas con los Emiratos Árabes Unidos[15], Bahrein[16] y Arabia Saudita[17] por medidas adoptadas relativas al comercio de mercancías, servicios y aspectos que afectan los derechos de propiedad intelectual. Debido a esto, Qatar ha impuesto medidas de retorsión unilaterales contra dichos Miembros, ya que manifiestan haber adoptado las medidas para proteger sus intereses en materia de seguridad nacional.
Esta situación abre un nuevo paradigma para el sistema multilateral de comercio, ya que la creciente tendencia de justificar una medida argumentando intereses de seguridad nacional crea una gran incertidumbre entre los Miembros y coloca a los grupos especiales ante la difícil tarea de intentar definir la seguridad nacional al emitir los informes resultantes de cada uno de los asuntos.
[1] Lista cronológica de las diferencias, Organización Mundial del Comercio, disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_status_s.htm
[2] Artículo XXI: Excepciones relativas a la seguridad
No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que:
a) imponga a una parte contratante la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o
b) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas:
i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;
ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o
c) impida a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
[3] Rusia — Tráfico en tránsito (WT/DS512/1)
[4] Rusia — Tráfico en tránsito (WT/DS512/R para. 7.131)
[5] Ídem (para 8.2)
[6] Estados Unidos — Productos de acero y aluminio (China) (WT/DS544/1)
[7] Estados Unidos — Productos de acero y aluminio (India) (WT/DS547/1)
[8] Estados Unidos — Productos de acero y aluminio (Unión Europea) (WT/DS548/1)
[9] Estados Unidos — Productos de acero y aluminio (Canadá) (WT/DS550/1)
[10] Estados Unidos — Productos de acero y aluminio (México) (WT/DS551/1)
[11] Estados Unidos — Productos de acero y aluminio (Noruega) (WT/DS552/1)
[12] Estados Unidos — Productos de acero y aluminio (Rusia) (WT/DS554/1)
[13] Estados Unidos — Productos de acero y aluminio (Suiza) (WT/DS556/1)
[14] Estados Unidos — Productos de acero y aluminio (Turquía) (WT/DS564/1)
[15] Emiratos Árabes Unidos — Mercancías, servicios y derechos de propiedad intelectual (WT/DS526/1)
[16] Bahrein — Mercancías, servicios y derechos de propiedad intelectual (WT/DS527/1)
[17] Arabia Saudita — Mercancías, servicios y derechos de propiedad intelectual (WT/DS528/1)