El acceso a los mercados de mercancías

El acceso a los mercados de mercancías

Por Daniela Ruiz Domínguez

Las condiciones para el acceso a mercados, en general, han mejorado a lo largo de los años. la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha sido fundamental para que dichas condiciones, sin importar si su origen es arancelario o no-arancelario, disminuyan y tiendan a eliminarse. A pesar de ello, persiste la existencia de economías, e incluso industrias, cuyas políticas continúan inhibiendo el acceso a los mercados de mercancías.

Revisemos, por ejemplo, el caso de India y su industria agroalimentaria, la cual contempla un amplio rango de regulaciones, en un mercado en el que el gobierno influye considerablemente en esta industria. Supongamos además que el Secretario de Economía de México (actual o designado, lo dejamos a elección del lector) sostendrá una reunión con el Ministro de Economía de la India. El objetivo de la reunión es que México, en calidad de intermediario honesto, logre la apertura de India en cuanto a productos agrícolas.

Tras agradecer el encuentro, el Secretario mexicano podría destacar que actualmente México es el doceavo productor mundial de productos agrícolas. Le recordaría a su contraparte que entre los principales productos exportados se encuentra el aguacate, el tequila y las bayas, entre otros. Destacaría, además, que el país ha impulsado el establecimiento de una política agrícola estratégica, centrada en el cultivo eficiente.

Para fortalecer el argumento anterior, indicaría que dicha política se ha centrado en identificar “cultivos óptimos” para cada región, con el fin de diseñar políticas locales para fomentar la productividad en cada rincón del país. Además, destacaría que se pone especial atención a la demanda nacional e internacional de cada cultivo. Destacaría que esto ha permitido al país identificar y promover la exportación de sus productos agroalimentarios, sin poner en riesgo el abastecimiento del mercado nacional.

Remarcaría que México ha desarrollado una política agroalimentaria centrada en la producción eficiente, la calidad de sus productos y con miras a garantizar la seguridad alimentaria y el crecimiento económico del país. Posiblemente destacaría que México está en busca de fortalecer la competitividad y agregar valor a las cadenas productivas de aquellas mercancías que produce el sector agroalimentario.

En un movimiento más audaz, indicaría que sus instrucciones son explorar las posibles áreas de colaboración entre ambos países. Ofrecería incluso, que dicha colaboración se desarrollará en materia de investigación, innovación y transferencia de tecnologías en el sector agrícola. Finalmente, reiteraría el interés de México en desarrollar sólidos lazos de cooperación en el sector agrícola, con base en intercambio de innovaciones tecnológicas que mejorarían aún más el acceso al mercado para ambas partes.

Un resultado poco alentador de este intercambio sería que las condiciones de los intercambios comerciales entre ambos países se mantuvieran sin alteración, posiblemente bajo las reglas OMC. Un escenario más alentador resultaría en la concesión de algún cupo o beneficio para México, en la industria agroalimentaria de India. Sin duda la consecuencia deseada sería lograr que India aceptara sentarse a dialogar sobre los posibles esquemas de colaboración que se plantearon en el ejemplo, con miras a reducir las barreras de acceso a su mercado agroalimentario.

Como se planteó al inicio de este artículo, es justamente al amparo de las reglas establecidas en los diversos tratados de la OMC, que sus miembros han buscado flexibilizar y reducir gradualmente los obstáculos arancelarios y no-arancelarios de acceso a sus mercados. Pero además han ido más allá y han buscado mejorar sus condiciones de acceso a través de acuerdos comerciales cada vez más ambiciosos, mediante los cuales aspiran a la eliminación de aranceles. Esto último es, sin lugar a duda, la parte medular del acceso a mercados.

“Planeación Agrícola Nacional 2017-2030” (Septiembre 11, 2017), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Gobierno Federal. Disponible en línea:

https://www.gob.mx/sagarpa/documentos/planeacion-agricola-nacional-2017-203

¿Cómo altera el comercio internacional la distribución del ingreso y la concentración de la riqueza?

¿Cómo altera el comercio internacional la distribución del ingreso y la concentración de la riqueza?

Por Nicolás Olea

El comercio internacional ha contribuido en el crecimiento de la economía global, la cual a su vez ha sido detonada por la globalización. En términos generales, ha hecho que la economía mundial y de los países crezca y que por lo tanto el PIB mundial y el de cada país involucrado en el comercio haya crecido sosteniblemente. En este sentido, la riqueza de los países se ha visto beneficiada por el cúmulo de ingresos que ha generado el comercio mundial.

No obstante, este crecimiento únicamente ha agrandado la riqueza global gracias al flujo de bienes, servicios y capitales y a su vez ha ocasionado una gran concentración de la riqueza, donde es importante reconocer que no todos los países se han visto igual o equitativamente beneficiados.

Por lo tanto, a pesar de que en términos macroeconómicos el PIB y el PIB per cápita crece gracias a la riqueza derivada de la actividad comercial internacional, las sociedades no están percibiendo esta gran afluencia de recursos en su vida cotidiana. Esto podría explicarse por factores como un mal manejo de los planes de desarrollo de los gobiernos de dichos países y la falta de políticas públicas que detonen mayor prosperidad para sus sociedades.

El caso es que existe una concentración de la riqueza proveniente del comercio exterior y esto no es particular de algún país, si no que es un efecto a nivel global. Esto se explica si consideramos que más del 80% del comercio internacional es comercio intrafirma o entre grandes corporaciones, y que por lo tanto crea una concentración global del comercio internacional. Por supuesto que existen efectos positivos cuando estas grandes compañías realizan inversiones en países menos adelantados o en vías de desarrollo, ya que hace que estos países se incorporen al comercio global, genera empleos, deriva en una transferencia de tecnología, ayuda en crear mayor capacidad instalada. Sin embargo, la concentración de la riqueza en dichas corporaciones sigue siendo la misma ya sea en un país desarrollado, en vías de desarrollo o menos adelantado.

Esta concentración de la riqueza a nivel mundial es un efecto natural del sistema económico global que, en algunos casos, llega a generar prácticas desleales y monopólicas que crean ineficiencias en la economía del mercado y afectaciones a los consumidores, ya que ha sido sumamente difícil crear políticas de competencia económica globales para regular que puedan proteger a los consumidores y a la sociedad en su conjunto, por la complejidad en las que operan dentro de las cadenas globales de valor.

En este sentido, los esfuerzos en estos ámbitos se regulan a nivel local de distintas formas y recientemente se ha impulsado la cooperación internacional a través del TPP y en el nuevo T-MEC, para evitar este tipo de prácticas. No obstante, ha sido complicado materializar una redistribución de la riqueza que se genera del comercio, si tomamos en cuenta que buena parte de los ingresos de compra-venta de transacciones internacionales se destinan a paraísos fiscales, entre otros factores.

Aunado a lo anterior, una crítica a la globalización es que ha inducido a que los países deban adaptarse, de forma que su desempeño no quede rezagado en el escenario mundial, sin tener un margen de decisión real por inercia del cambio, lo que se le ha llamado como “hiperglobalización”. Asimismo, muchas industrias locales en cada país se han visto afectadas por una mala política comercial de sus autoridades, apresurando prematuramente la apertura de industrias “infantes” o “nacientes”, como ficha de intercambio para lograr acceso a las industrias de su contraparte que les resultan atractivas, dejando así desempleo y pobreza.

Habría que preguntarse si acaso el problema es la apertura comercial o la globalización, o si más bien el problema radica en que el tratamiento discursivo que se le ha dado a ambos conceptos como “llaves del desarrollo” desde hace algunas décadas, ha causado que ahora que ya se comprobó que ni el comercio ni la globalización son la clave del éxito de una sociedad, y que además gran parte de la riqueza obtenida del comercio no es redistribuida a través de impuestos u otros mecanismos, el rechazo a estos conceptos ha implicado el retorno al nacionalismo y proteccionismo comercial.

Dicho lo anterior, la distribución de la riqueza en primera instancia dependerá de la política de recaudación de ingresos del país y en segunda instancia de su política redistributiva de impuestos.

Considerando lo anterior, el comercio internacional puede potencializar la actividad productiva y el crecimiento de una economía particular y de la economía global. Sin embargo, debido a la alta concentración del mercado del comercio internacional en compañías trasnacionales que ejercen su poder de mercado, dependerá de cada gobierno aplicar las políticas comerciales y de competencia económica necesarias para que pueda ser usado a su favor y pueda realmente ayudar a tener un impacto en la disminución de la pobreza y desigualdad de un país.

Referencias:

Bernard, Andrew B, et al. “Firms in International Trade.” Journal of Economic Perspectives, vol. 21, 2007, pp. 105–130., www.princeton.edu/~reddings/pubpapers/FirmsTradeJEP2007.pdf.

United Nations, New York & Geneva, Secretariat of the United Nations Conference on Trade and Development. “Trade And Development Report 2017 Beyond Austerity: Towards A Global New Deal.”, 14 Sept. 2017. unctad.org/en/PublicationsLibrary/tdr2017_en.pdf

¿Por qué debemos tener una política comercial que favorezca la apertura?

¿Por qué debemos tener una política comercial que favorezca la apertura?

Por Rosángel Hernández

A pesar del cambio de administración (y con ello de prioridades económicas) que se concretará oficialmente el primero de diciembre en nuestro país, México no debe cambiar en lo fundamental su Política Comercial. Nuestra Política Comercial debe continuar promoviendo la apertura de la economía mexicana, buscando acceso preferencial a más mercados, a través de una activa agenda de negociaciones comerciales que favorezca la diversificación del comercio de México, como la que actualmente se lleva a cabo[1].

Nuestra Política Comercial debe continuar promoviendo la apertura comercial, por dos razones principales:

 

Porque la apertura económica ha traído múltiples beneficios para México

 

  • Desde la incorporación de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) en 1986, hemos experimentado una transformación productiva que permitió reducir la dependencia de la venta de petróleo y avanzar hacia actividades manufactureras de mayor valor agregado, en donde hoy trabajan 2.4 millones de mexicanos.

  • La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 disparó el comercio (se multiplicó por 7, entre 1993 y 2017) e impulsó el posicionamiento de México en el mundo como un socio confiable para invertir y hacer negocios (antes del TLCAN, la IED en México promediaba 2.8 mil MDD por año entre 1980 y 1993; mientras que, en lo que va de este sexenio, el promedio ha sido de alrededor de 35 mil MDD, entre 2013 y 2017).

Porque, en la actual economía global, basada en cadenas de valor, es indispensable mantener una economía abierta para competir, atraer inversiones y crecer

  • En el siglo pasado, el comercio internacional se centraba en bienes finales. En este siglo, 70% de los productos que se comercian son bienes intermedios. En este contexto, la única manera de continuar atrayendo inversiones y creando oportunidades de negocio es con una Política Comercial que favorezca la integración en las cadenas globales de valor, brindando acceso a insumos competitivos, al mismo tiempo que abre mercados para nuestros productos.

  • En esta nueva lógica del comercio y la manufactura, ya no se trata de lo que producimos (bienes finales), si no del valor que somos capaces de generar y agregar en una serie de procesos productivos globales. Para ello, es indispensable contar con una Política Comercial que favorezca la integración global.

México debe seguir trabajando para atraer inversiones productivas y abrir más espacios para que las empresas y la industria mexicana participen en las cadenas globales de valor. Debemos hacerlo favoreciendo la apertura, rechazando el proteccionismo y trabajando en el desarrollo de mecanismos que fomenten una distribución más amplia de los beneficios del libre comercio y de la integración de nuestro país con los mercados del mundo.

[1] Recientemente, se concluyeron dos procesos de negociación: la modernización del TLCUEM y la del CPTPP; ésta última ya fue ratificada por el Senado. Además, está en proceso de ampliación la Alianza del Pacífico, con cuatro candidatos a Estados Asociados (Singapur, Canadá, Australia y Nueva Zelandia) y la profundización de los Acuerdos de Complementación Económica (ACEs) con Brasil y Argentina.

Acero 232

Acero 232

Por Vanessa R. Camarillo y Nicolás Díaz

En este último año, nuestro país ha sido un activo protagonista en dos de los asuntos más relevantes que impactan el sistema multilateral de comercio. Por un lado, la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y por otro, la aplicación de aranceles a productos de acero y aluminio, bajo la llamada Sección 232.

En esta última, hemos sido testigos del desarrollo de un instrumento comercial que, no es aventurado decirlo, ha roto la estabilidad del comercio con la amenaza a tres de los sectores económicos más relevantes a nivel mundial: el automotriz, el de aluminio y el del acero. En el caso del primero, se cierne como una amenaza, y en el segundo y tercero ya es una realidad. Pero ¿qué es este instrumento? U ¿Qué podría representar?

Los aranceles impuestos por los Estados Unidos, se sustentan en la llamada “Sección 232”, que forma parte de la ley denominada como Trade Expansion Act of 1962. Esta Sección permite al Secretario de Comercio iniciar investigaciones, a petición de parte o de oficio, para determinar el efecto que las importaciones de ciertos artículos tienen en la seguridad nacional de los EE.UU., considerando, entre otras cosas, las necesidades de producción local asociadas a los objetivos proyectados para la defensa nacional, la capacidad de producción de la industria local, el impacto de la competencia extranjera frente a industrias locales específicas y el impacto por el desplazamiento de la producción nacional derivado de las importaciones en términos tanto cuantitativos, como cualitativos.

El 16 de febrero de 2018, el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC, por sus siglas en inglés), concluyó que la cantidad de importaciones que ingresaron de acero a los Estados Unidos en los últimos tres años, así como la constante sobrecapacidad en la producción mundial, amenazan la seguridad nacional de los Estado Unidos. Con base en este reporte, el Presidente Trump, mediante proclamación presidencial, impuso a partir del 23 de marzo de 2018 un arancel adicional de 10% y 25% a las importaciones de productos de aluminio y acero procedentes de todo el mundo.

La aplicación de estos aranceles generó incertidumbre sobre su legalidad, el alcance de su utilización y sus impactos. En particular, porque se acompañaron de un evidente discurso proteccionista y poca claridad sobre su vinculación con el marco jurídico internacional.

La Sección 232, a decir de los EUA,  se aplica bajo un legítimo argumento de seguridad nacional. Sin embargo, diversos países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como China, India, Rusia, Turquía, Canadá, Noruega, Suiza, México y la Unión Europea iniciaron consultas a ese país conforme al Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias (ESD). Ninguno de estos países reconoció un fundamento valido en el argumento de seguridad nacional que esgrimieron los Estados Unidos. Más aún diversos países, entre ellos México, reaccionaron imponiendo medidas equivalentes de manera inmediata.

De acuerdo a la OMC, en caso de ser una medida de Seguridad Nacional, esta se apega al capítulo XX del GATT, y EUA cuenta con todo el derecho, conforme a su legislación nacional de establecer las medidas que considere convenientes. En el caso de ser una medida de salvaguarda, se encontraría en el capítulo XIX, y el Acuerdo de Salvaguardas. En este caso, si bien tiene el derecho de tomar medidas, deberá compensar de manera equivalente el daño económico que ocasione, por lo cual, las medidas que se han tomado por diversos países, serían totalmente legales. La definición sobre la naturaleza jurídica de la Sección 232 representa en sí, un ejercicio definitivo del papel de la OMC como arbitró del comercio internacional.

Además, la Sección 232 se acompañó de un mecanismo de excepciones en dos niveles: país y empresa-producto. La heterogeneidad de las excepciones que han sido concedidas no dejan claro los criterios bajo las cuales se otorgan. Bajo este esquema de excepciones, la medida permite una total discrecionalidad en cuanto a su aplicación al gobierno de los Estados Unidos.

La imposición de una medida de retaliación, supone dos retos importantes: Un aparato legal interno adecuado y la selección adecuada del monto y mercancías a retaliar, lo cual, a su vez implica capacidad de análisis sobre la medida que afecta, y los efectos colaterales al interior de la medida que retaliara.

Durante 2017, México exportó alrededor de 3 mil millones de dólares de acero y aluminio a los Estados Unidos. A su vez, en el mismo período, los Estados Unidos exportaron a México cerca de 6.6 mil millones de dólares de acero y aluminio a México. Es decir, por construcción, México no podría haber afectado equitativamente a los Estados Unidos imponiendo una medida “igual” o “espejo”. La discriminación de mercancías es necesaria, y el análisis a nivel de mercancías fundamental.

La generación de información juega un papel esencial. En la medida que se posee la capacidad de vincular los flujos de comercio internacionales con la actividad comercial nacional a nivel de producto, se está en capacidad de conocer y prever mejor los efectos que una medida tendrá hacia el propio país. En el caso mexicano, un claro ejemplo fue la exclusión de regímenes de importación que favorecen la actividad exportadora en México, que permitió paliar efectos negativos en las cadenas de valor mexicanas.

En síntesis, la Sección 232, es un instrumento peligroso en manos peligrosas, que cimbró a la comunidad internacional. Dejó expuesta la necesidad de todos los países a mantener una constante “capacidad de fuego” en sus marcos legales y de inteligencia comercial, a la vez que planteó un nuevo reto, aún sin resolverse, en el papel que tiene y al momento no ha ejercido la Organización Mundial de Comercio en el mundo.

Expectativas en materia energética en un TLCAN 2.0

Expectativas en materia energética en un TLCAN 2.0

Por David Ramos, Ana Isadora López, Ana Laura Ángeles, María Teresa Quintero

Las negociaciones comerciales emprendidas recientemente por México abren una ventana de oportunidad importante para reflejar, a nivel internacional,  el nuevo grado de apertura del sector energético del país, luego de la reforma en este sector.

Por ejemplo, en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) original, el capítulo relativo al sector energético se  denominó “Energía y Petroquímica Básica”. En él se establecieron las disciplinas relacionadas con el comercio de estos bienes y los aspectos relativos a la inversión. No obstante, por considerarse el último un tema sensible, México instauró una disposición que establece que el Estado Mexicano se reserva para sí la inversión y prestación de servicios en actividades estratégicas definidas en la Constitución, entre ellas las relacionadas con el sector energético

Aunque se desconocen los detalles de las disposiciones en materia energética del TLCAN 2.0, otros tratados comerciales negociados recientemente por México, como el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), pueden brindarnos una referencia sobre cómo podría lucir el capítulo de energía, en el TLCAN 2.0.

En el CPTPP no existe un capítulo sobre energía, sino que todo lo relacionado al sector se introdujo mediante medidas disconformes. Las medidas disconformes en el CPTPP indican limitaciones en la legislación nacional  y enuncian obligaciones afectadas en inversión, requisitos de desempeño (condiciones impuestas para el establecimiento y/o operación de una inversión), acceso a mercados (términos, limitaciones y condiciones convenidas y especificados en la lista de compromisos) y trato nacional (otorgar a los servicios y proveedores de servicios un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares), presencia local (requisito de establecer o mantener una empresa o residencia en el territorio para la prestación transfronteriza de un servicio) y están distribuidas en dos anexos: anexo I (medidas presentes) y anexo II (medidas futuras).

Desde que el Senado de la República aprobó el CPTPP, la legislación nacional no ha sufrido cambios sustanciales, por lo que es posible inferir que el nivel de ambición de la oferta presentada para TLCAN 2.0 podría ser similar a la negociada en el CPTPP, la cual figura como la más ambiciosa hasta ahora, en línea con la inclusión de disciplinas comerciales de última generación.

Es probable que las reservas por parte de México en materia energética en el TLCAN 2.0 se concentren en el renglón de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios. En consonancia con lo que establece el CPTPP, las reservas podrían dividirse en tres subsectores principales:

  1. Exploración, producción y comercialización de petróleo y otros Hidrocarburos
    • Ratificación del dominio directo de la nación sobre todos los hidrocarburos en territorio nacional
    • Son actividades reservadas por el Estado la exploración y producción de petróleo y otros hidrocarburos
    • Asignación de contratos para exploración y producción según modelos que establezca la Secretaría de Energía (servicios, utilidad o producción compartida, o licencia) que deben cumplir con un mínimo porcentaje de contenido nacional
    • Establecimiento de zonas de salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir actividades de exploración y producción
    • Modelos de permisos establecidos por la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para hidrocarburos, productos del petróleo y petroquímicos, considerando que los permisionarios deben tener un domicilio en México
    • Asignaciones a Petróleos Mexicanos (PEMEX), como una empresa productiva del Estado, por medio de la Secretaría de Energía y Comisión Nacional de Hidrocarburos
    • Preferencia a la compra de bienes nacionales, contratación de servicios domésticos y preferencia a los nacionales mexicanos, mediante asignaciones del estado Pemex
    • Establecimiento de participación directa de PEMEX, u otra empresa productiva del Estado, cuando existan oportunidades para la transferencia de conocimiento y tecnología
  • Apertura a la comercialización de hidrocarburos y permisos para importar y exportar gasolinas, diésel y gas natural
  1. Electricidad
    • Asignación de contratos a particulares para actividades relacionadas a Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
    • Asignación de contratos en sus diferentes modalidades sujetos a un porcentaje mínimo de contenido nacional, determinado por la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía
    • Condiciones en los contratos que den preferencia a la compra de bienes nacionales, contratación de servicios domésticos y preferencia a los nacionales mexicanos
    • Otorgamiento de permisos para llevar a cabo la exploración y concesiones para la explotación de áreas con recursos geotérmicos, a particulares, para generación de energía eléctrica
    • Los permisos deben ser concedidos por la Comisión Reguladora de Energía
    • Requerimiento para los permisionarios de estar constituidos conforme a las leyes mexicanas
  • El ámbito de la Energía Nuclear es una de las actividades reservadas al Estado Mexicano, así como la planificación y el control del Sistema Eléctrico Nacional y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica6
  1. Hidrocarburos y Productos del Petróleo
    • Otorgamiento de permisos para la venta al público de gasolina y diésel a través de la Comisión Reguladora de Energía, a agentes económicos establecidos en el territorio mexicano.
    • Limitación de participación de los inversionistas de otras partes, hasta en un 49 por ciento del capital de una empresa mexicana que suministre combustibles y lubricantes.
  • Requerimiento de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía  para prestar servicios de comercialización, distribución, transporte, almacenamiento, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de gas natural, a agentes económicos establecidos en el territorio mexicano.

Según el Anexo II, correspondiente a las Medidas Futuras, en el subsector petróleo y otros hidrocarburos y electricidad, el Estado se reserva el derecho a imponer restricciones a la inversión si la ley mexicana se reforma para permitir la inversión en modalidades diferentes a contratos con respecto a la exploración y producción de petróleo y otros hidrocarburos y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad.

Por lo tanto, la expectativa en materia energética en un TLCAN 2.0 es que el Estado se reserve el dominio directo de todos los hidrocarburos en territorio nacional y las actividades relacionadas a la exploración y producción de petróleo y otros hidrocarburos. En el sector eléctrico, se reservaría las actividades relacionadas a la energía nuclear, así como la planificación y el control del Sistema Eléctrico Nacional y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Asimismo, se permitiría la inversión privada mediante contratos con respecto a la exploración y producción de petróleo y otros hidrocarburos y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad. Finalmente, las actividades que no se reservarían son las relacionadas con la distribución, comercialización y expendio al público de gasolinas, diésel, gas natural y petroquímicos, además de la generación y comercialización de energía eléctrica.

En breve, se estima que el TLCAN 2.0 cuente con un capítulo sobre energía en el que, muy probablemente, se reflejen los compromisos negociados por México con arquitectura y contenido similar al CPTPP. 

Bibliografía

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, Diario Oficial de la Federación, México, 20 de diciembre de 2013

Tratado de Libre Comercio con América del Norte, Diario Oficial de la Federación, México, 20 de diciembre de 1993

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. Santiago de Chile, 8 de marzo de 2018, disponible en https://www.gob.mx/tratado-de-asociacion-transpacifico