Las dos historias de la industria aeronáutica y su importancia para el comercio

Las dos historias de la industria aeronáutica y su importancia para el comercio

Por Jose Luis Sotelo Hernández [@Luis_sotelo_h]

 

En lo que va de 2020, la aviación de carga ha salido casi “ilesa” de la crisis causada por COVID-19. Incluso en los meses de mayores restricciones comerciales, a causa de los mandatos de confinamiento, el movimiento de insumos médicos permitió que siguiera operando. 

En el período de enero-octubre de este año, en la comparación de la flota activa por actividad y tipo de avión, el sector de carga ha mostrado un incremento  de 4%, comparado con el mismo periodo de 2019.[1]

En contraste, la aviación para el transporte de pasajeros se ha visto muy afectada. Sobre todo, la aviación privada, que es clave para la movilidad de inversionistas y personas de negocios. Esto afecta a los flujos de comercio de servicios y dificulta la realización de inversiones en los diferentes clústeres especializados de México.

Por ejemplo, el cluster de “la industria aeroespacial en México ha tenido, por primera vez, una reducción en las exportaciones, pasó de US$9.6 mil millones en 2019 a aproximadamente US$6.6 mil millones durante este año . Esto es equivalente a alrededor de 30% menos en partes y componentes dentro de las cadenas globales de valor, generado por el efecto dominó en el retraso en las entregas de aeronaves de los fabricantes.[2]

Para la recuperación del comercio, también se requiere la completa recuperación de la industria aeronáutica, en todos los ecosistemas en los que participa: la industria turística, cargo y personas de negocios. Hoy se estima que la industria aeronáutica regresará a los mismos niveles de 2019, hasta 2024. Es necesario que esto se logre antes.

Se puede dar una recuperación en el mediano plazo, ya que el usuario de cabina first class & business podría “saltar” a horas de vuelo privado, como efecto de los protocolos de seguridad que ofrece este tipo de aviación. Pero también se necesita el involucramiento y liderazgo de las industrias y el gobierno.

Las inversiones entran a un país por su infraestructura aeroportuaria, si esta industria no se recupera, no sólo se corre el riesgo de que los inversionistas no viajen, sino que puede haber fuga de inversión a economías mejor preparadas. Esto, aunado a la incertidumbre de la transición presidencial  en EE.UU. y de la expectativa de la vacuna contra COVID-19, ponen a México en una situación difícil. 

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[1] Data source: ICAO, and ADS-B flightaware, for more information: http://data.icao.int/icads/

[2] Luis Lizcano, General Director for the Mexican Federation of Aerospace Industries (FEMIA).

T-MEC: Perspectivas de cambio

T-MEC: Perspectivas de cambio

#PensarGlobal

Reflexiones de tradetankmx sobre la entrada en vigor del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.

A finales de 2017, mientras transcurrían en medio de gran incertidumbre las primeras rondas de modernización del TLCAN; en México nos preparábamos para entrar a un intenso proceso electoral que nos llevaría a la elección de un nuevo Presidente en julio de 2018. Justamente en esa coyuntura nació TradeTankMx, como un esfuerzo colaborativo de jóvenes profesionistas especializados en comercio internacional, que buscábamos espacios para generar un diálogo informado sobre el comercio.

 

Este primero de julio entra en vigor el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y, a propuesta de Jorge Armijo, Secretario de TradeTankMx, varios Asociados nos unimos para reflexionar sobre el impacto y trascendencia de este acuerdo para nuestro país. El ejercicio, liderado por Rosángel Hernández, Coordinadora del Comité Editorial, tiene como resultado nueve textos que, desde perspectivas distintas, analizan varios cambios relevantes en el T-MEC.

 

Los invitamos a leer nuestras reflexiones, a intercambiar ideas y a propiciar juntos un debate informado e incluyente sobre este nuevo acuerdo.

 

¡Bienvenidos!

 

– Alcira Gómez Heneidi

Presidenta de TradeTankMx

COMERCIO DIGITAL: MÁS ALLÁ DE LOS CONCEPTOS

Rosángel Hernández Mendoza
@ros4ngel

Coordinadora del Comité Editorial

 

DEL TLCAN AL T-MEC: UNA OPORTUNIDAD PARA EL COMERCIO DE MÉXICO

Alcira Gómez Heneidi
@alciragh

Presidenta de TradeTankMx

T-MEC: HACIA UN NUEVO MODELO DE COMERCIO REGIONAL CON OPORTUNIDADES PARA MÉXICO

Jorge Octavio Armijo de la Garza
@jorgeoarmijo

Secretario de TradeTankMx

T-MEC: MÉXICO FRENTE AL MECANISMO LABORAL DE RESPUESTA RÁPIDA

Vanessa R. Camarillo
@vane_cam03

Miembro del Comité Jurídico

EL RENACIMIENTO DE LA VOLUNTAD POLÍTICA: MEDIO AMBIENTE EN EL        T-MEC

Laura Elena Montes de Oca Briseño
@laurismont9

Miembro del Comité de Comunicación y Relaciones Institucionales

COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE EN EL T-MEC

Diego Armando Torres Fuentes
@diegotorres2308

Miembro del Comité Editorial

EL NIVEL DE LIBERALIZACIÓN EN COMERCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS E INVERSIÓN DE MÉXICO EN EL T-MEC

Ana Isadora López Rivas
@IsadoraLopez93

Coordinadora del Comité de Planeación Estratégica

T-MEC, UN RETO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Iliana Camarillo Rojas
@ily0405

Miembro del Comité de Finanzas

T-MEC: EL PELIGROSO ARTÍCULO 32.10, ¿INTEGRACIÓN BASADA EN EL PROTECCIONISMO?

Nicolás Olea Salgado
@NicoComExt

Miembro del Comité de Planeación Estratégica

 

Revisión editorial: Rosángel Hernández Mendoza, Daniela Ruiz Domínguez y Diego Armando Torres Fuentes.  

 

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad de los autores y no comprometen en ningún sentido a las organizaciones a las que pertenecen.

TradeTankMx T-MEC Perspectivas de Cambio (PDF)

 

México frente al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida

México frente al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida

 

 

Reflexiones de TradeTankMx sobre sobre la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados unidos y Canadá. Si desea volver al compilado, de click sobre el siguiente enlace: [T-MEC: Perspectivas de cambio]

 

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no comprometen en ningún sentido a las organizaciones a las que pertenece.


México frente al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida

 

Por Vanessa R. Camarillo (ver Bio)

 

Introducción

El Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (Protocolo) firmado el 10 de diciembre de 2019 llegó para transformar muchas cuestiones que  habían sido previamente acordadas en un Tratado que había cerrado su negociación hacía un año antes, el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

Mucho se hablaba del Protocolo y su negociación, pero pocos conocían su contenido antes de su firma. Finalmente, al conocer el texto que llegaría a modificar ciertas disposiciones del T-MEC y por ende las obligaciones y compromisos adquiridos por las tres Partes contratantes, cuestiones que trajeron consigo múltiples sorpresas, de entre las que destaca que México se había comprometido a sujetarse a un mecanismo de solución de controversias creado ad hoc en materia laboral.

Ninguno de los Tratados comerciales de los que actualmente México es parte había tenido tal grado de compromiso ante materias que no son meramente de naturaleza comercial, como es en este caso el tema laboral. Más aún, no se tiene precedente de que un mecanismo de esta naturaleza se haya incluido en un acuerdo comercial.

El T-MEC ya contemplaba en su Capítulo 23 las obligaciones que debían cumplir las Partes como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por ejemplo, la adopción de leyes y regulaciones que velaran por la libertad de asociación, la eliminación de trabajo forzoso, prohibición de trabajo infantil y la eliminación de discriminación en materia de empleo, entre otros. Aunado a lo anterior y aún cuando  los compromisos ya habían sido firmados y aceptados, de último momento se adicionó la posibilidad de someter a un mecanismo de solución de controversias que sería específico para tratar cuestiones laborales.

El Capítulo 31 “Solución de Controversias” del Tratado firmado el 30 de diciembre de 2018 contemplaba únicamente constaba de dos secciones A y B: Solución de Controversias y Procedimientos Internos y Solución de Controversias Comerciales Privadas, respectivamente. No obstante, derivado del Protocolo, además de la modificación que sufrió de algunos de sus numerales, el inciso F señala que se deberá adicionar los Anexos 31-A y 31-B a este Capítulo haciendo referencia a un nuevo mecanismo, uno entre México y Estados Unidos, y otro entre Canadá y México.

¿En qué consiste el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas?

El propósito del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) es el garantizar la reparación de una Denegación de Derechos[1] a trabajadores en una Instalación Cubierta[2] de un Sector Prioritario.[3]

El MLRR aplicará si una de las Partes (Parte reclamante), tiene un fundamento de buena fe de que existe una Denegación de Derechos a los trabajadores de una Instalación Cubierta, como lo son el de libre asociación y negociación colectiva conforme a las leyes necesarias para cumplir con las obligaciones de la otra Parte (Parte demandada).

Las características del MLRR pueden encontrarse en los Anexos del Capítulo 31, el Anexo 31-A es aplicable para Estados Unidos y México, y el Anexo 31-B a Canadá y México; por lo que se puede denotar que el mecanismo fue creado específicamente para que Estados Unidos y Canadá vigilarán el cumplimiento de la legación mexicana en materia laboral al no ser un mecanismo que aplique trilateralmente como lo hace el mecanismo de Solución de Controversias.

Ahora, la distinción entre estos dos Anexos es que, con respecto a los Estados Unidos, una reclamación únicamente puede presentarse con respecto a una presunta Denegación de Derechos debida a los trabajadores en una instalación cubierta bajo una orden de ejecución de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board), que cabe destacar que, por esta indicación sólo aplicará a un número limitado de instalaciones. Respecto a Canadá, una reclamación únicamente puede presentarse con respecto a una presunta Denegación de Derechos debida a los trabajadores en una instalación cubierta bajo una orden de ejecución de la Junta de Relaciones Industriales de Canadá.

En el caso México, una reclamación puede presentarse con respecto a una presunta Denegación de Derechos conforme a la legislación que cumple con el Anexo 23-A (Representación de los Trabajadores en la Negociación Colectiva en México) en ambos casos. Es decir, se aplica a cualquier Instalación Cubierta, cuestión que no sucede con las otras Partes contratantes. México se enfrenta a un mecanismo donde de antemano, se sabe que será la Parte demandada en la mayoría de los casos al tener esta desventaja.

Primero, la Parte reclamante solicitará a la Parte demandada a que realice su propia revisión de si existe Denegación de Derechos, de determinar que la hay, deberá intentar repararla. Si la Parte demandada elige no realizar una revisión o no notifica su respuesta, la Parte reclamante podrá solicitar la integración de un Panel Laboral de Respuesta Rápida[4] (panel) para llevar a cabo una verificación y determinación. Si la Parte demandada elige realizar su revisión, informará los resultados de la revisión y cualquier reparación.

En el caso de que la Parte demandada ha determinado que no existe una Denegación de Derechos, la Parte reclamante podrá aceptar que el problema está resuelto o podrá comunicar por escrito sus razones del desacuerdo y solicitar una verificación y determinación de un panel.

Si la Parte demandada ha determinado que existe una Denegación de Derechos, las Partes consultarán de buena fe y procurarán acordar un curso de reparación. Derivado de las consultas entre las Partes pueden acontecer tres supuestos respecto a si las Partes acuerdan un curso de reparación o no.

Posterior, el panel formulará una solicitud de verificación basada en las circunstancias y naturaleza de las acusaciones. La Parte demandada responderá si consiente la solicitud de verificación, de no responder considerará que ha rechazado la solicitud.

En el supuesto de que la Parte demandada acepta la verificación, el panel realizará la verificación dentro de los 30 días siguientes. Observadores de ambas Partes podrán acompañar al panel en cualquier verificación in situ en caso de que ambas Partes lo soliciten.

El panel determinará si existe una Denegación de Derechos, después de recibir una determinación por un panel sobre la existencia una Denegación de Derechos, la Parte reclamante podrá imponer medidas de reparación.

El gran problema que tiene este mecanismo es que la Parte reclamante podrá imponer las reparaciones que considere sean más apropiadas para compensar la Denegación de Derechos, entre las cuales podrá incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para las mercancías o la imposición de sanciones sobre los bienes o los servicios suministrados por la Instalación Cubierta y más aún, en caso de que haya recibido una determinación de Denegación de Derechos en al menos dos ocasiones, además de las reparaciones antes mencionadas, se le podrá denegar la entrada de mercancías.

Para mayor detalle respecto al procedimiento ver  Anexo.

Implicaciones en México

La preocupación que existe de las Partes, principalmente de los Estados Unidos, respecto a la protección de derechos laborales en México, estará enfocada a la debida aplicación de la reforma laboral en México en 2019.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019[5] en México implica una nueva justicia laboral, la transformación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales especializados dependientes del Poder Judicial, la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo, democracia sindical, rendición de cuentas de los sindicatos a sus trabajadores afiliados sobre la administración de sus cuotas sindicales. Desafortunadamente existen críticas de que el plan para implementar la reforma en términos económicos, no serán suficiente para llevar a cabo las reformas en 2020.

Las Partes están comprometidas a garantizar la libertad de asociaciones sindicales y a reconocer el derecho de negociación colectiva, sin embargo, el MLRR estaba destinado para ser aplicado a México debido a la situación laboral.

La Legislación de Implementación de Estados Unidos,[6] señala que se establecerán (i) el Comité Laboral Intersecretarial para monitoreo y vigilancia de cumplimiento (Comité); el (ii) Consejo de Expertos Laborales Independientes para México (Consejo) y (iii) Cinco Agregados laborales en la Embajada y Consulados de Estados Unidos en México.

Algunas de las funciones que tiene el citado Comité, es que se encargará de monitorear la implementación de la reforma laboral en México, evaluará durante los siguientes 10 años a partir de la entrada en vigor del Tratado el grado de cumplimento de México a sus obligaciones laborales y recibirá las peticiones del público por posibles incumplimientos al MLRR.

La cuestión de que existan observadores en el procedimiento, generó polémica ya que, a los pocos días de la publicación del Protocolo, Estados Unidos publicó su Ley de implementación sobre el T-MEC y Protocolo, donde señalaba esta figura de observadores como “agregados laborales”, estarían asignados para trabajar en la Embajada de Estados Unidos o consulado en México para cumplir con sus obligaciones de asistir al Comité, lo que pareciera una invasión de la soberanía mexicana. A pesar de que solo podrán acompañar al panel en la verificación si las Partes lo solicitan, no se sabe cuál será el resultado de su presencia en el territorio mexicano, además de que el Protocolo no contempla el supuesto de que solo una de las Partes solicite su presencia, como lo sería Estados Unidos y la otra (México) se negara a ello.

México se está preparando recibir las peticiones, de manera que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) será notificada por la Secretaría de Economía (SE) de la presentación de una Solicitud de Revisión de una presunta Denegación de Derechos en donde seguirá un proceso para emitir sus conclusiones a SE, para que ésta la envíe a la Parte reclamante.

De lo anterior, se destaca la disparidad de situaciones, al ver que Estados Unidos se prepara para iniciar la vigilancia y monitoreo de la reforma laboral en México creando las instituciones antes citadas, y por otro lado México se prepara únicamente para la recepción de quejas para iniciar el MLRR. De ahora en adelante México deberá de tener como prioridad el tener una coordinación entre los cuatro pilares de la reforma laboral: el gobierno, los patrones, los trabajadores y los sindicatos.

La entrada en vigor del T-MEC este 1° julio es inminente, pero también será inminente el escrutinio al que México se verá sometido en cuanto al cumplimiento de sus compromisos laborales en los Sectores Prioritarios.

Al respecto, Robert Lighthizer, Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), declaró el pasado 17 de junio en la Audiencia de la Agenda de Políticas Comerciales que “Me di cuenta que la implementación laboral en México será un problema y todos nosotros [USTR] … tomaremos los pasos necesarios tan pronto y seguido posible cuando hayan problemas”. Además, destacando que la administración estará vigilando estas violaciones una vez entrado en vigor el Tratado.

La pandemia por el COVID-19 sacó a relucir algunos de los problemas que sufren los trabajadores en México, ya que algunos trabajadores fueron forzados a regresar a trabajar en condiciones laborales inseguras, cuestión que muy posiblemente traiga consigo futuras demandas bajo el MLRR. [7]

El interés de este mecanismo es la vigilancia de la debida aplicación de la reforma laboral en México, pero existe la gran preocupación de que, en algún punto, este mecanismo se use de manera proteccionista, abusando de su uso y únicamente buscando la imposición de medidas de reparación, más que realmente buscar la protección de los derechos laborales.

Aún existen múltiples lagunas procedimentales en el MLRR, algunos no son claros respecto a plazos, otros respecto a qué se va a poder considerar en la verificación, en qué consistirá ésta, entre múltiples detalles más, que irán intentado subsanarse cuando empiece la aplicación del proceso, pero mientras podrá dejar en estado de indefensión a la Parte demandada en un caso, al buscar adaptarse al demostrar la existencia o no de una Denegación de Derechos.

El  resultado que se obtuvo derivado de la negociación del Protocolo, es que México tendrá que enfrentar casos en materia laboral bajo el Capítulo de Solución de Controversias por negación de derechos de libre asociación y negociación colectiva, cuestiones que aún se encuentran en proceso de implementación y, al no estar debidamente preparando para enfrentar dichas obligaciones, se pierde la igualdad que tenía ante sus contrapartes en el Tratado, pues ni Estados Unidos ni Canadá se verán perjudicados al nivel de México. Desafortunadamente parece que solo queda prepararnos para afrontar la afectación que ocasionará el gran número de casos que seguramente vendrán a partir del 2 de julio.

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ANEXO

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Referencias:

[1] Los artículos 31-A.2 y 31-B.2 contemplan que la Denegación de Derechos significa cuando a los trabajadores de una Instalación Cubierta les ha sido negados el derecho de libre asociación y negociación colectiva conforme a las leyes necesarias para cumplir con las obligaciones de la otra Parte.

[2] De conformidad con los artículos 31-A.15 y 31-B.15 la Instalación Cubierta significa una instalación en el territorio de una Parte que (i) produce mercancías o suministra un servicio comerciado entre las partes o (ii) produce una mercancía o suministra un servicio que compite en el territorio de una Parte con una mercancía o un servicio de otra Parte y es una instalación en un Sector Prioritario.

[3] Los artículos 31-A.15 y 31-B.15 definen como Sector Prioritario, aquel sector que produce mercancías manufacturadas, de las cuales incluyen, aunque no limitadas a, productos y componentes aeroespaciales, autos y autopartes, productos cosméticos, mercancías industriales horneadas, acero y aluminio, vidrio, cerámica, plástico, forjas, y cemento; al suministro de servicios o minería. La lista de sectores prioritarias se revisará anualmente por las Partes y determinarán la necesidad de agregar algún sector a la lista.

[4] Lo referente a las Listas de los Panelistas laborales, su nombramiento y requisitos están contemplados en los artículos 31-A.3 y 31-B.3.

[5] DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Publicado en el Diario Oficial el 1 de mayo de 2019.

[6] H.R. 5430 A Bill to implement the Agreement between the United States of America, the United Mexican States, and Canada attached as an Annex to the Protocol Replacing the North American Free Trade Agreement.

[7] The 2020 Trade Policy Agenda, June 17, 2020, Ambassador Robert E. Lighthizer, United States Trade Representative https://waysandmeans.house.gov/legislation/hearings/2020-trade-policy-agenda

 

 

 

 

T-MEC: hacia un nuevo modelo de comercio regional con oportunidades para México

T-MEC: hacia un nuevo modelo de comercio regional con oportunidades para México

 

 

Reflexiones de TradeTankMx sobre sobre la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados unidos y Canadá. Si desea volver al compilado, de click sobre el siguiente enlace: [T-MEC: Perspectivas de cambio]

 

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no comprometen en ningún sentido a las organizaciones a las que pertenece.


T-MEC: hacia un nuevo modelo de comercio regional con oportunidades para México

 

Por Jorge Octavio Armijo de la Garza (ver Bio)

 

La pandemia por el SARS-CoV2 (COVID-19) vino aparejada de diversos procesos que, sin lugar a dudas cambiarán la forma en que funciona el mundo en la actualidad, especialmente en el ámbito económico y comercial. Los gobiernos de los países afectados por el nuevo coronavirus se han visto en la necesidad de adoptar medidas de contención, principalmente para mitigar los contagios y proteger la vida de sus ciudadanos. Éstas, por supuesto, varían en cuanto a duración y rigor según el país del que se trate. Países como China optaron por un enfoque más restrictivo y de menor duración. Mientras que otros como México o Estados Unidos se inclinaron por medidas menos duras, pero que han requerido más tiempo para lograr los efectos deseados. 

 

Más allá de las diferencias de enfoque, estas medidas han tenido implicaciones económicas importantes en todo el mundo al causar la parálisis de diversas industrias y la interrupción de las cadenas globales de valor (CGV), entre otros efectos. Derivado de esto, transitamos por un periodo de crisis económica de proporciones históricas. El Banco Mundial prevé que el Producto Interno Bruto (PIB) global tenga una contracción del 5.2% para el resto del año. Mientras que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) pronostica que la actividad económica mundial caerá entre el 6% y 7.6% en el año, según el comportamiento de la pandemia y que tomaría al menos dos años retomar los niveles de actividad previos al COVID-19. 

 

Consecuentemente, el comercio internacional ha mostrado una continua desaceleración, la cual será de entre 13% y 32% hacia finales del año, según las estimaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con mayores repercusiones en los sectores caracterizados por la complejidad de sus CGV, como el automotriz y electrónico, cuyos centros de producción están localizados en las regiones de América del Norte y Asia. De ahí que éstas han sido las más afectadas por la pandemia. Lo anterior responde también a las crecientes medidas de restricción comercial adoptadas por más de 80 países en todo el mundo antes y durante la pandemia, mismas que han afectado la mayoría de los medios de transporte internacionales: carga terrestre, marítima y aérea, obstaculizando los flujos de comercio de bienes y servicios convencionales, así como los digitales.

 

En este contexto tiene lugar la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), uno de los instrumentos comerciales más modernos y extensos que existen en la actualidad. El T-MEC fija las reglas que regirán el intercambio comercial, así como el flujo de inversiones entre las tres economías que en conjunto representan el 7% de la población y realizan el 16% del comercio mundial. También, establece nuevos estándares en diversos ámbitos, entre los que destaca  el de comercio electrónico (e-commerce). Inmersos en un contexto de redefiniciones en términos de las dinámicas del comercio internacional a causa de la pandemia, conviene analizar las implicaciones del T-MEC como nuevo modelo comercial para América del Norte y las oportunidades que ofrece para México. 

 

Un Tratado que impulsa la reestructuración de las CGV 

 

En los últimos años, el gobierno de Estados Unidos ha implementado una política comercial nacionalista con tintes proteccionistas, la cual ha servido de base para una estrategia de Estado enfocada en proteger el consumo interno, los empleos en Estados Unidos y la formación de capital al interior de la economía, además de contrarrestar el ascenso de China como potencia en el ámbito económico, el cual claramente ha trascendido en el ámbito de la tecnología.

 

Desde esta perspectiva, el T-MEC se puede entender como un Tratado orientado a  administrar el comercio de manera más efectiva; que a su vez permita establecer condiciones para traer de vuelta la inversión y los empleos a la región, especialmente hacia Estados Unidos, y con ello fortalecer la competitividad de América del Norte. Es por ello que se adoptaron reglas de origen más estrictas, sobre todo para el sector automotriz. Destaca este sector por su nivel de integración regional, donde México juega un papel central como centro manufacturero. La nueva regla de origen para el sector consiste en un incremento en el Valor de Contenido Regional (VCR) para los vehículos ligeros de 62.5% a 75%, utilizando una nueva metodología que obliga a que los procesos e insumos que se emplean para la fabricación de los vehículos ligeros provengan en su mayoría de la región. Más allá de los retos que esto implica para que las empresas que actualmente participan en el comercio de estas mercancías cumplan con las nuevas exigencias, también conlleva un proceso de reestructuración profunda de las cadenas de suministro (offshoring) en este sector. 

 

La reestructuración de las cadenas de suministro, a partir del T-MEC, tiene que ver también con la incorporación del Artículo 32.10 al Tratado, el cual establece disposiciones que limitan la posibilidad de que alguna Parte del Tratado pueda firmar un tratado de libre comercio (TLC) con un país que no sea de libre mercado; como el requerimiento de notificar a las partes la intención de iniciar negociaciones para conocer sus objetivos y evaluar el posible impacto. Asimismo, dispone que, si una Parte del T-MEC suscribe un TLC con un país que no es de libre mercado, las otras Partes podrán dar por terminado el T-MEC con respecto a la parte que firmó dicho TLC, mediante un aviso previo de seis meses. Es evidente que esta cláusula está creada como un recurso para contener a China y evitar cualquier tentación, por parte de alguno de los tres países, de otorgar preferencias comerciales adicionales al país asiático. Más allá de los aspectos geopolíticos implícitos, con esta claúsula se pretende mantener el nivel de integración de las cadenas de suministro a través del fortalecimiento del comercio intrarregional.

 

Aunado a ello, la guerra comercial existente entre Estados Unidos y China, ha generado un entorno de mayor incertidumbre y competencia entre ambas naciones. Este diferendo ha implicado el aumento significativo de los aranceles sobre el comercio bilateral, afectando los flujos comerciales y de inversión en los sectores que dependen en buena medida del comercio con China. Según datos del Peterson Institute for International Economics (PIIE), de mantenerse la disputa, habrán pérdidas globales que ascenderán a 301 mil millones de dólares anuales para 2030, en comparación con la actividad que existía antes de la llegada del Presidente Donald Trump. Esto adquiere mayor relevancia ante la poca efectividad de la “Primera Fase” del acuerdo suscrito entre los gobiernos de ambos países para poner fin al conflicto y con ello contener el proteccionismo exacerbado. 

 

Lo anterior, ha provocado que haya menos comercio entre Estados Unidos y China, y al mismo tiempo que varias empresas multinacionales busquen rediseñar sus cadenas de suministro, ya que la guerra comercial afecta su competitividad al enfrentar aranceles, entre otros obstáculos. No obstante, esto podría representar una nueva oportunidad para México, si logra fortalecer su industria para producir componentes más especializados en sectores como el electrónico o la industria aeronáutica, aprovechando el potencial para vender más hacia el mercado estadounidense.

 

Buena parte de las empresas multinacionales han diseñado sus estrategias de negocio a partir de un enfoque centrado en minimizar costos y aumentar el grado de rentabilidad. En las últimas décadas, países como China han ofrecido las condiciones propicias para establecer sus operaciones y hacer más eficientes ciertos procesos. De ahí que los insumos y componentes chinos resultan ser esenciales para los procesos de fabricación de varios países en múltiples sectores. Es así como China pasó a convertirse en el centro de la manufactura internacional, con una participación del 29% en la manufactura global y 13% en las exportaciones a nivel mundial. En razón de ello es parte nodal en la integración de las CGV en múltiples sectores. Sin embargo, con la guerra comercial, varias empresas comenzaron a reorientar sus procesos de fabricación hacia países que les permitan mantener su eficiencia en la producción manufacturera. 

 

La pandemia como catalizador de un nuevo modelo comercial 

 

Dani Rodrick, Profesor de Política Económica Internacional en la Escuela John F. Kennedy de la Universidad de Harvard, considera que, en lugar de poner al mundo en una trayectoria significativamente diferente, lo más probable es que la pandemia “intensifique y afiance las tendencias ya existentes”. En efecto, de acuerdo con un estudio del Bank of America Global Research, el 83% de las empresas en la mayoría de los sectores globales de América del Norte, sobre todo los de alta tecnología, han declarado su intención de relocalizarse ante la disrupción de las CGV, ya que el costo de producción en China se ha exponenciado por encima de los de Vietnam, India, algunos países de Occidente, o incluso de los costos de su producción doméstica. Esto responde en buena parte a los efectos económicos causados por la guerra comercial con Estados Unidos y el COVID-19. Tiene que ver, incluso, con el aumento de los salarios, las normas ambientales más estrictas, un marco regulatorio complejo y el enfoque del gobierno para transformar a China en una economía orientada a los servicios de alta especialización y convertirse en país líder en el ámbito de las nuevas tecnologías. 

 

Aunque estos cambios pudieran parecer complejos de llevarse a cabo, sobre todo por el costo que pudiera representar para las empresas mover su operación a China, las tendencias indican que ya inició una fase sin precedentes, durante la cual comenzarán a repatriar las cadenas de suministro (reshoring), acercarlas más a los consumidores (nearshoring) o redirigirlas a aliados estratégicos. Esto supone un proceso de desglobalización de las CGV, que favorecerá la regionalización y reducirá la centralización de la producción mundial, lo cual puede traducirse, asimismo, en una oportunidad para México. No solo porque con el T-MEC mantiene un acceso al mercado estadounidense libre de arancel para los productos mexicanos, lo que ubica al país en una posición más conveniente frente a sus competidores, más aún ante las medidas proteccionistas de Estados Unidos; también porque podría convertirse en un destino estratégico para las nuevas inversiones en sectores como el automotriz, frente a las nuevas restricciones del T-MEC y las dinámicas del comercio internacional. De particular interés será para las empresas que buscan aprovechar la capacidad instalada en el país y tener una mayor participación en el comercio regional. Así, los productores de vehículos asiáticos o europeos, por ejemplo, podrán cumplir con la nueva regla de origen del T-MEC y asegurar un acceso preferente al mercado estadounidense.

 

Sin embargo, con la pandemia se han dejado ver otras áreas de oportunidad, sobre todo en el ámbito tecnológico. Actualmente existe una propensión hacia la digitalización de las CGV, con lo que las empresas buscan coordinar de mejor manera el abastecimiento y adaptarse más rápido a los cambios tecnológicos. El modelo tradicional de cadenas de suministro lineal se está transformando en redes de suministro digital (DSN, por sus siglas en ingles), donde los silos funcionales se separan y las empresas se conectan a su red de suministro completa para permitir mayor visibilidad, colaboración, agilidad y optimización desde el inicio hasta el final de la cadena. Este proceso ha tomado mayor celeridad por la pandemia. Y es que, con el uso de las tecnologías avanzadas como el Internet de las Cosas (IOT, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la red 5G y la impresión 3D, será posible diseñar CGV más eficientes y resilientes, capaces de anticipar interrupciones y reconfigurarse oportunamente para mitigar los impactos ante los cambios geopolíticos.

 

En ese mismo sentido, conviene destacar que el comercio digital ha mostrado mayor resiliencia ante la crisis. El distanciamiento social, el confinamiento y otras medidas tomadas en respuesta a la pandemia del COVID-19 han llevado a los consumidores a aumentar las compras en línea y el uso de las redes sociales, la telefonía por Internet, la teleconferencia y la reproducción de vídeos y películas, entre otros servicios. Esto ha provocado un súbito aumento del comercio entre empresas y consumidores (B2C, business to consumer), y un incremento del comercio electrónico entre empresas (B2B, business to business). Esto hace evidente su capacidad de adaptación ante las adversidades, aunque no sin dificultades, ya que la compra de bienes en línea, al igual de las compras físicas, están sujetas a las interrupciones de las cadenas de suministro, mientras que algunos servicios enfrentan otro tipo de obstáculos relacionados con cuestiones más técnicas.

 

Con el T-MEC, será posible promover un mayor desarrollo de la economía digital de América del Norte, especialmente del comercio electrónico. El Tratado establece disposiciones que protegen con mayor efectividad los datos de los consumidores en las operaciones, garantizando el libre flujo de la información y elevando la competitividad del entorno digital regional. Además, no impone aranceles u otros cargos a los productos digitales para facilitar el intercambio entre los tres países. Este nuevo marco traerá potenciales beneficios, especialmente para que las pequeñas y medianas empresas mexicanas puedan desarrollar oportunidades de negocios e incorporarse a las CGV, impulsando el desarrollo económico y la creación de empleos en el país y la región en su conjunto.

 

No obstante, aún persisten varios retos, sobre todo para reducir la brecha digital, tanto dentro de los países como entre ellos, y teniendo en cuenta el papel central que ha desempeñado la economía digital durante la crisis. Actualmente hay una clara necesidad de contar con servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones eficientes y asequibles, lo que permitirá que los pequeños productores, los vendedores y los consumidores de países como México participen más activamente en las actividades de comercio electrónico . Por ello, será indispensable invertir recursos para aumentar la capacidad de las redes, reducir o eliminar los costos de transacción de los pagos digitales y las transferencias de dinero por dispositivos móviles, mejorar los servicios de entrega y otros aspectos logísticos, entre otras cuestiones. En este sentido, será esencial explotar el marco que ofrece el T-MEC para que, a través de políticas públicas, sea posible aprovechar los beneficios de la economía digital. 

 

Consideraciones finales

 

La crisis actual es una oportunidad para reformar un sistema que se ha basado en procesos que se están volviendo un tanto obsoletos ante la incapacidad de adaptarse de manera eficiente a las nuevas realidades y los avances tecnológicos. En el contexto de la pandemia, el T-MEC viene a establecer una nuevo modelo a partir de la reconfiguración de los procesos productivos y de integración regionales. Además, ofrece alternativas que respondan a las nuevas exigencias del entorno económico y comercial, por ejemplo, al incentivar la creación de cadenas de suministro inteligentes y ágiles, como un elemento clave en la construcción de redes de comercio e inversión capaces de resistir a los cambios disruptivos.

 

La competencia cada vez más profunda entre Estados Unidos y China anticipan estos cambios, que incluso redefinirán el sistema de comercio y cooperación multilaterales. Ante un panorama de incertidumbre y creciente proteccionismo, el T-MEC viene a proponer también la necesidad de invertir más recursos en la innovación y el desarrollo de economías basadas en la Industria 4.0. Ante esto, México tiene la posibilidad de aprovechar el nuevo marco comercial del T-MEC para transformar su sector industrial, adaptarlo a las nuevas tendencias de la digitalización y utilizarlo como palanca para un desarrollo más incluyente y sostenible. Para lograrlo, será indispensable fortalecer la cooperación internacional, el medio más idóneo para generar condiciones de confianza y estabilidad entre los países.

 

Fuentes de consulta

 

Banco Mundial (junio de 2020), The Global Economic Outlook During the COVID-19 Pandemic: A Changed World. Recuperado de https://www.worldbank.org/en/news/feature/2020/06/08/the-global-economic-outlook-during-the-covid-19-pandemic-a-changed-world

Bank of America Global Research (febrero de 2020), Global Equity Strategy. Tectonic shifts in global supply chains, https://www.bofaml.com/content/dam/boamlimages/documents/articles/ID20_0147/Tectonic_Shifts_in_Global_Supply_Chains.pdf

Centro de Comercio Internacional (2020), Productos de México con potencial hacia Estados Unidos de América. Recuperado de https://exportpotential.intracen.org/es/products/tree-map?toMarker=j&market=842&fromMarker=i&exporter=484

Dani Rodrik (abril de 2020), Will COVID-19 Remake the World?, Project Syndicate, https://www.project-syndicate.org/commentary/will-covid19-remake-the-world-by-dani-rodrik-2020-04

Jorge O. Armijo (abril de 2020), El COVID-19 y la disrupción de las cadenas globales de valor: un análisis de los sectores automotriz y electrónico, Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, Senado de la República. Recuperado de  https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/analisisinvestigacion/contexto/el-covid-19-y-la-disrupcion-de-las-cadenas-globales-de-valor-una-analisis-de-los-sectores-automotriz-y-electronico/viewdocument

OCDE (junio de 2020), Perspectivas Económicas de la OCDE. Recuperado de https://www.oecd.org/perspectivas-economicas/junio-2020/#Key-impacts

OMC (abril de 2020), Desplome del comercio ante la pandemia de COVID-19, que está perturbando la economía mundial. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/news_s/pres20_s/pr855_s.htm

OMC (abril de 2020), Export prohibitions and restrictions. Rcuperado de https://www.wto.org/english/tratop_e/covid19_e/export_prohibitions_report_e.pdf

OMC (mayo de 2020), Un informe de la OMC examina el papel del comercio electrónico durante la pandemia de COVID-19. Recuperado de https://www.wto.org/english//tratop_e/covid19_e/ecommerce_report_e.pdf

Peter A. Petri y Michael G. Plummer (junio de 2020), The US retreat from East Asia is costly, Peterson Institute for International Economics. Recuperado de https://www.piie.com/blogs/trade-and-investment-policy-watch/us-retreat-east-asia-costly

Secretaría de Economía (2019), Textos Finales del T-MEC. Reglas de Origen. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465788/04ESPReglasdeOrigen.pdf

Secretaría de Economía (2020), Textos Finales del T-MEC. Excepciones y Disposiciones Generales. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465766/32ESPExcepcionesyDisposicionesGenerales.pdf

Secretaría de Economía (2020), Reporte T-MEC. Capítulo 19 Comercio Digital. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/486863/Reporte-TMEC_n11-esp_20190819_b.pdf

T-MEC: El peligroso artículo 32.10, ¿integración basada en el proteccionismo?

T-MEC: El peligroso artículo 32.10, ¿integración basada en el proteccionismo?

 

 

Reflexiones de TradeTankMx sobre sobre la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados unidos y Canadá. Si desea volver al compilado, de click sobre el siguiente enlace: [T-MEC: Perspectivas de cambio]

 

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no comprometen en ningún sentido a las organizaciones a las que pertenece.


T-MEC: El peligroso artículo 32.10, ¿integración basada en el proteccionismo?

 

 

Por Nicolás Olea Salgado (ver Bio)

 

El 1° de Julio de 2020 entrará en vigor el nuevo Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual es resultado de una larga negociación que empezó desde agosto de 2017, hasta el 13 de marzo de 2020, con la última ratificación del parlamento canadiense.

En este sentido, es importante analizar qué visión de integración se está planteando dentro de las disposiciones del T-MEC, y como se visualiza el futuro comercial de México, y la región, frente al resto del mundo.

Hay que recordar que el T-MEC surge de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y que esta renegociación no surgió de una visión propositiva para la modernizar el tratado, de mejorar lo que ya se tenía o de profundizar la integración de América del Norte; sino que el proceso fue producto de las amenazas de Donald Trump de sacar a Estados Unidos del TLCAN, desde antes de ser presidente.

Partiendo de esta coyuntura es que México y Canadá reaccionaron para poder salvar lo que ya se tenía y a la par, poder negociar mejoras al tratado anterior intentando cambiar el enfoque a una “modernización”. Sin embargo, la visión del mandatario de Estados Unidos siempre fue la de contar con mejores condiciones de las que podrían tener sus socios comerciales de México y Canadá. En gran medida siguió su discurso nacionalista con el cual buscaba lo mejor para Estados Unidos, aun cuando éste no ofrecía una fórmula ganar-ganar para sus socios comerciales, sino ganar-perder.

Esta visión del mandatario de Estados Unidos y su grupo más allegado, entre los que figuran Wilbur Ross y Robert Lighthizer, quienes en gran medida han construido la narrativa proteccionista basada en el nacionalismo, permeó dentro de toda la negociación en un vaivén de amenazas de salirse del tratado cada vez que había alguna diferencia, o cada que México y Canadá no cedían en alguna disposición. Hasta que entró un actor que ocasionó un cambio en la negociación.

En ese entonces, Trump abría frentes contra otros actores y China se volvió el enemigo comercial y geopolítico principal para el gobierno de Estados Unidos, justamente apegándose a estas medidas proteccionistas partiendo del nacionalismo para contener a China, desde una visión geopolítica. Este cambio derivó en la guerra comercial contra China y en medidas que Estados Unidos impuso a empresas de tecnología, como Huawei y ZTE, en cuestiones de propiedad intelectual con las cuales el gobierno chino tenía intereses, o que contaban con alguna participación o apoyo estatal.

Bajo esta premisa es que el gobierno de Estados Unidos negociaba con México y Canadá el nuevo T-MEC, en el contexto de creciente competencia geopolítica contra China. En el marco de dicha dinámica, Estados Unidos empezó a visualizar al T-MEC como un instrumento que, además de permitirle mejores condiciones a Estados Unidos que a México y Canadá, incluyera disposiciones que pudieran limitar la posición competitiva de China frente a toda la región de América del Norte.

China fue un factor crucial en la negociación del T-MEC, el cual no se aborda mucho, pero que sin duda influyó en gran medida en la negociación. Fue una carta de cambio de la cual no se habló durante todo el proceso de negociación en ninguno de los tres países, pero que implicó un apoyo implícito a Estados Unidos frente a su guerra comercial y visión geopolítica respecto de China, a la cual Canadá y México accedieron, ya fuera por no perder lo que tenían con el TLCAN, o bien, para aprovechar la coyuntura y ganar participación en el mercado de Estados Unidos. Fue así como, mediante el uso de esa carta de cambio, el T-MEC empezó a fluir más rápido en muchos de los puntos más controvertidos de la negociación. 

Ésta se hace evidente en el artículo 32.10 “Tratados de Libre Comercio con un país de economía que no es de mercado”, el cual fue incluido dentro del T-MEC, y que no estaba previsto como parte de las negociaciones iniciales.

Este capítulo establece que si alguno de los firmantes del T-MEC empieza a negociar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con algún país de economía que no es de mercado, por solicitud de los otros países parte del T-MEC, el país negociante debe notificar, con tres meses previos, a los otros países del T-MEC su intención, objetivos de la negociación y la mayor cantidad de información sobre la misma. En caso de llegar a un acuerdo con ese país, el país negociante deberá de notificar a los otros países del T-MEC que se firmará un TLC con con ese país de economía que no es de mercado, con 30 días de anticipación, y les deberá dar a conocer los textos completos del nuevo tratado con todo su contenido sobre anexos y textos complementarios que podrán ser tratados confidencialmente, para que los otros países del T-MEC evalúen el impacto potencial.

El artículo 32.10 también indica que, la suscripción de un TLC por parte de cualquier miembro del T-MEC con un país de economía que no es de mercado permitirá a los otros miembros del T-MEC terminar el propio tratado mediante una notificación previa de seis meses, de modo que el T-MEC se reemplazaría con un tratado bilateral entre los dos países restantes.

Esto quiere decir que si, por ejemplo, México negocia un tratado de libre comercio con un país “de economía que no es de mercado”, Canadá y Estados Unidos podrían recurrir al mecanismo de solicitar la información sobre las negociaciones correspondientes y tendrán el derecho de terminar el T-MEC y reemplazarlo por uno bilateral entre ellos que contendría las disposiciones del T-MEC  aplicables y, en su caso, negociar enmiendas, con lo cual dicho instrumento bilateral entraría en vigor 60 días posteriores de ratificado.

La disposición anterior es aplicable a cualquier país fuera del T-MEC que pueda ser considerado como un “país de economía que no es de mercado”, y para que un país pueda definirse en esa categoría se deben de dar dos condiciones: que, a la fecha de firma del tratado, alguno de los miembros del T-MEC haya determinado a dicho país como una economía que no es de mercado para efectos de sus leyes sobre remedios comerciales; y que ningún miembro del T-MEC haya firmado un acuerdo de libre comercio con dicho país al momento de la firma del T-MEC.

El concepto de “país de economía que no es de mercado” se refiere a un país que se considera que cuenta con una economía centralmente planificada por el gobierno, en donde existen controles de precios, de producción, entre otras medidas, como inversión gubernamental y participación en empresas por parte del gobierno. 

Hoy en día, China y Vietnam se encuentran entre los países principales que el Departamento de Comercio de Estados Unidos considera como países de economía que no es de mercado.

Este concepto o categoría de países ha sido objeto de controversias internacionales a lo largo de los años, ya que al momento en que China entró a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 2001 existía gran preocupación por muchos de los países miembros porque consideraban que éste era un país de economía que no es de mercado. Por lo tanto, bajo el protocolo de adhesión de China a la OMC se acordó que si China comprobaba, bajo las leyes locales del país importador, que se consideraba un país de economía de mercado, no le sería aplicable el trato de país de economía que no es de mercado. Esto aplicó hasta diciembre de 2016, fecha en que expiraba el tratamiento de China como un país de economía que no es de mercado, por parte de los miembros de la OMC de conformidad con el protocolo de adhesión.

Por lo tanto, hoy en día China, en términos generales no es considerado como una economía que no es de mercado para efectos de la OMC; sin embargo, a pesar de esta disposición, Estados Unidos nunca dejó de categorizar a China como país de economía que no es de mercado en sus leyes locales, así como a Vietnam y otros pocos países; y esto incluso está en disputa en el marco del mecanismo de solución de controversias en la OMC, cuyos trabajos continúan paralizados debido a las dificultades que ha presentado esta organización.

Lo anterior es relevante porque la disposición del artículo 32.10 indica que la definición de un país que no es de mercado queda a criterio de las leyes locales de cada uno de los miembros del T-MEC, y por lo tanto no se rige bajo las definiciones internacionales de la OMC, ya que de otra forma China y Vietnam podrían ser considerados como países de mercado.

El problema de esta disposición es que Estados Unidos pudiera considerar en esta categoría, además de los ya mencionados, a otros países porque así convenga a sus intereses por cuestiones políticas, comerciales, económicas, militares o de otra índole; y esto mismo podría suceder en el caso de Canadá y de México hacia otros países.

Implicaciones del artículo 32.10 del T-MEC sobre el acuerdo económico y comercial entre China y Estados Unidos

En este orden de ideas, ¿qué sucedería con el acuerdo económico y comercial (“fase 1”) firmado entre China y Estados Unidos el 15 de enero de 2020, bajo la óptica de esta disposición?

En principio se tendría que definir si este acuerdo económico y comercial entre Estados Unidos y China, podría considerarse como un acuerdo de libre comercio para efectos de las disposiciones del artículo 32.10, ya que el T-MEC no dispone de una definición específica sobre qué se considera un acuerdo de libre comercio y qué no. Bajo la óptica de la OMC, un acuerdo de libre comercio es aquel acuerdo entre los miembros que excede los compromisos que los países acordaron al momento de su incorporación en la OMC, y las disposiciones ente ambos países deberán ser menos restrictivas de las que eran antes de suscribir un TLC. Asimismo, el artículo XXIV del GATT indica que para efectos de considerarse un TLC, deberá existir eliminación de aranceles y otras barreras al comercio.

El acuerdo económico y comercial entre Estados Unidos y China, podría caer dentro de la definición de un acuerdo de libre comercio en la óptica de reducción de barreras al comercio ya que contienen importantes compromisos en relación a la protección de propiedad intelectual, medidas de protección sanitaria y fitosanitaria, eliminación de barreras a la importación de algunos productos lácteos y agrícolas, mayor acceso a la industria de servicios bancarios, entre otras importantes medidas para la reducción de barreras al comercio entre los países.

Sin embargo, podría caber duda en la parte de reducción o trato  arancelario preferencial, ya que a pesar de que el texto incluye compromisos de incremento de compras sustanciales en productos agrícolas y otros productos por parte de China a Estados Unidos, no se indican si estas medidas reducirán los aranceles actuales, ni se cuenta con un capítulo de reducción o preferencias arancelarias; a pesar de que justamente el objetivo del acuerdo es la reducción de los aranceles impuestos entre las partes. Por lo tanto no es claro si este acuerdo pudiera ser considerado como uno de libre comercio o no, ya que no se cuenta con una definición específica del término en el T-MEC, y en consecuencia podría interpretarse como un acuerdo de libre comercio. 

Por lo tanto, suponiendo sin conceder, que el acuerdo entre China y Estados Unidos pudiera interpretarse como un acuerdo de libre comercio, en este punto habría varias implicaciones en relación con el artículo 32.10 del T-MEC:

  1. El T-MEC fue firmado el 30 de noviembre de 2018, y el acuerdo de Estados Unidos con China fue firmado el 15 de enero de 2020. Bajo la óptica del artículo 32.10 del T-MEC, si al momento de la firma del T-MEC, Estados Unidos reconocía a China como país de economía que no es de mercado y no tenía un tratado anterior a la fecha en que se firmó el T-MEC con ese país, le debería aplicar el procedimiento al que se refiere dicho artículo.

    En este sentido, el hecho de que Estados Unidos hubiera firmado un tratado con China en una fecha posterior a la firma del T-MEC, debió haber activado el mecanismo del artículo 32.10 del T-MEC, a fin de compartir información con México y Canadá previo a la negociación y mostrándoles los textos finales que se iban a firmar entre Estados Unidos y China. En este sentido, Estados Unidos habría violado el procedimiento establecido en el artículo. De igual modo, el capítulo le daría el derecho a México y Canadá de salirse del T-MEC porque Estados Unidos habría firmado un acuerdo con un país al que reconoce como una economía que no es de mercado. Por lo tanto, hoy en día México y Canadá tendrían el derecho de salirse del T-MEC y de llevar a un panel de solución de controversias a Estados Unidos por no haber llevado a cabo el procedimiento del artículo 32.10.

     Se podría argumentar que el T-MEC no había entrado en vigor al momento de que Estados Unidos firmó el acuerdo con China; sin embargo, el artículo 32.10 es muy literal en indicar que las condiciones para establecer que un país cae en la definición de economía que no es de mercado, tendrían que haber sucedido a la fecha de la firma; por lo tanto, desde esta interpretación Estados Unidos habría violado el T-MEC antes de que éste entrará en vigor, y además México y Canadá tendrían el derecho de salirse.

  1. La segunda implicación bajo esta interpretación, es que además en el caso en que Estados Unidos quisiera seguir con las negociaciones de la “etapa 2” del acuerdo económico y comercial con China, en virtud del artículo 32.10, tendría que revelar a Canadá y México la información que se va a negociar con China, y tendría que proveer de los textos finales a Canadá y a México previo a su firma, lo cual implicaría que Canadá y México tendrían información privilegiada sobre cómo podrían verse afectados sus intereses y potencial impacto.

    Una vez firmada la fase 2 del acuerdo entre Estados Unidos y China, México y Canadá podrían tener el derecho de terminar el T-MEC con Estados Unidos y proceder a un acuerdo bilateral en base al T-MEC ya eliminado.

   Para esto, es improbable que México y Canadá quisieran salirse del T-MEC y transitar a un tratado bilateral entre ellos; sin embargo pudieran buscar obtener concesiones comerciales o de otra índole con Estados Unidos, o en su caso, buscar también un acuerdo comercial con China.

  1. Si por el contrario la interpretación fuera que la definición de país de economía que no es de mercado del artículo 32.10 aplica desde la fecha en que entra en vigor el T-MEC, lo que sucedería es que el acuerdo económico y de comercio entre Estados Unidos y China “fase 1” no habría violado el T-MEC al haber sido anterior a su entrada en vigor; sin embargo, dejaría obsoleta la restricción de que México, Canadá o Estados Unidos pudieran negociar un acuerdo de libre comercio posterior a la entrada en vigor del T-MEC; ya que Estados Unidos habría firmado un acuerdo comercial con China antes de la entrada en vigor del T-MEC y por lo tanto China ya no podría definirse bajo la definición de país de economía que no es de mercado dispuesto en el artículo 32.10, ya que uno de los miembros del T-MEC (Estados Unidos) habría firmado un acuerdo comercial previo a la entrada en vigor del T-MEC. 

    Por lo tanto, México, Canadá o Estados Unidos pudieran estar en el derecho de negociar y firmar un acuerdo comercial con China y este artículo quedaría completamente obsoleto. En este sentido, Estados Unidos podría negociar la “fase de 2” del acuerdo económico y comercial con China sin implicaciones bajo este artículo.  

En virtud de las consideraciones anteriores, podemos sintetizar varios puntos importantes. El hecho de que Estados Unidos haya negociado acuerdos comerciales con China que pudieran o no interpretarse como “acuerdo de libre comercio”, y que de conformidad con las interpretaciones anteriores, tiene varias implicaciones. En el primer y segundo supuesto pudiera poner en jaque al T-MEC en general; en el tercer supuesto simplemente deshabilita la disposición del artículo 32.10 que se negoció, ya que cualquier país del T-MEC podría negociar acuerdos comerciales con China, por lo que ésta acabaría siendo una medida estéril y erróneamente negociada desde un inicio.

Una vez analizada la disposición del artículo 32.10 del T-MEC y las grandes contradicciones y riesgos que representa  para la continuidad del T-MEC, el tema de fondo para el cual se diseñó este artículo se vuelve aún más preocupante. El hecho de que México y Canadá hayan accedido a una disposición de este tipo cuando Canadá estaba ya en negociaciones para un TLC con China y México ya había tenido acercamientos anteriormente, da cuenta de que la política comercial proteccionista basada en el nacionalismo del gobierno de Estados Unidos, fueron plasmadas dentro de esta disposición para que México y Canadá se vieran coartados en su libertad de asociarse comercialmente con China, o como se explicó, con cualquier país que el día de mañana Estados Unidos, México o Canadá pudiera considerar que no es una economía de mercado y con el cual no se tuviera un TLC vigente.

Lo anterior, supone que México queda a expensas de lo que que se decida en Estados Unidos respecto de quien si y quien no es una economía de mercado, coartando así la libertad y soberanía de México para decidir con qué país puede asociarse en términos comerciales. Por ejemplo, si el día de mañana Estados Unidos decide que la India, con quien ningún miembro del T-MEC tiene un TLC, es un país de una economía que no es de mercado de acuerdo a sus leyes locales, entonces México, Canadá y Estados Unidos, no podrían tener un TLC con la India y si quisieran debieran seguir el procedimiento del artículo 32.10 del T-MEC, en donde el país que negociara con la India tendría que abrir todo su proceso de negociación a los otros miembros del T-MEC, y por derecho de los otros miembros del T-MEC podría ser expulsado del propio tratado. Esto implicaría que en este ejemplo, un mercado tan grande y con muchas oportunidades comerciales en el oriente no podría ser una opción comercial para México, limitando así su capacidad de expansión comercial en otros mercados internacionales.

Lo anterior, puede ocasionar que México pueda verse aislado de nuevas oportunidades de crecimiento por decisiones de política local ajenas a las suyas, si en su caso se hubiera querido hacer un frente regional en contra de países que fueran considerados de economías que no son de mercado; esta definición debió haberse concebido desde una óptica trilateral, o bajo una definición internacional generalmente aceptada y no solamente de acuerdo a la legislación local de cada país, así que el diseño de este artículo deja una discrecionalidad muy riesgosa para cada país en la región que pudiera afectar la competitividad de México y sus pares.

Aquí es en donde México apoyó una medida nacionalista con tintes proteccionistas impuesta por Estados Unidos ya que, además de ir contra sentido del libre comercio, podrá demeritar relaciones y negociaciones en el futuro con otros países fuera de la región de América del Norte, de acuerdo a la política comercial de Estados Unidos.

Dicho lo anterior, se puede concluir que el capítulo 32.10 del TMEC coartará la soberanía nacional, al igual que la de Canadá, e inclusive la de Estados Unidos, por cómo está diseñado, limitando la libertad de cada país de negociar tratados de libre comercio con otros países en el presente y futuro, lo cual realmente no es un tema técnico respecto de si el país es o no una economía de mercado o si incurre o no en prácticas desleales al comercio exterior; sino que es un tema geopolítico principalmente de Estados Unidos frente a China, basado en la ideología nacionalista de su gobierno actual y con potenciales adversarios comerciales, que ahora afectarán los intereses de México con el resto de los países del mundo. Sin embargo, es destacable que México y Canadá estuvieron de acuerdo con esta disposición, ya sea porque no les quedaba otra elección y tuvieron que ceder esta medida proteccionista, o porque verdaderamente les beneficiaba en sus intereses.  

Lo anterior, también afecta el dinamismo de la región ya que con las políticas que se implantaron en el T-MEC está haciendo que la región entera se pueda aislar del resto del mundo y que esto signifique menores oportunidades comerciales para México en otros mercados internacionales.

Finalmente, como ya se expresó, la forma en que se está llevando a cabo esta “integración” o “reintegración” con América del Norte, ha sido desde una visión proteccionista, una integración basada en el proteccionismo, en la cual el T-MEC ha abonado a los intereses económicos, atracción de empleos e inversiones hacia Estados Unidos, de modo que le permita llevar a cabo su agenda política, y por otro lado con disposiciones que contengan la expansión de China y apoye la posición geopolítica de Estados Unidos en la región y el mundo. Por lo tanto, esta forma de integración proteccionista no ha abonado a que realmente se pueda transitar en una integración más allá de la comercial. Por el contrario, es una reversión a la integración regional, y con los procesos económicos del resto del mundo, no tiene nada que ver con la que sucedió en 1994, cuando se firmó el TLCAN, en donde los tres países, en aras de una mayor prosperidad regional, firmaron el acuerdo con el objetivo de poder integrar de mejor forma a sus economías.