by TRADETANKMX | Jun 30, 2020
Reflexiones de TradeTankMx sobre sobre la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados unidos y Canadá. Si desea volver al compilado, de click sobre el siguiente enlace: [T-MEC: Perspectivas de cambio]
|
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no comprometen en ningún sentido a las organizaciones a las que pertenece.


Del TLCAN al T-MEC: Una oportunidad para el comercio de México
Por Alcira Gómez Heneidi (ver Bio)
En el libre mundo de la hoja en blanco, las opiniones corren en múltiples direcciones y cargadas de toda clase de prejuicios. Hablar del Tratado de Libre Comercio en América del Norte (TLCAN) no ha sido la excepción y desde su origen, hace más de un cuarto de siglo, se ha escrito de todo.
Las plumas más juiciosas no han podido dejar apuntar la comparación entre el brillo de las naves industriales que sobresalen en las mesetas de nuestros vecinos del norte y las parcelas polvorosas que, de nuestro lado, no comprenden cómo con la misma semilla, el “compa” del otro lado recoge frutos más grandes en valor y tamaño.
Más que la percepción que cada quien pueda tener sobre “lo bueno” y “lo malo” de la relación comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, es importante reconocer que el Tratado modernizado, en vigor a partir del 1 de julio del 2020, es una oportunidad para hacer un balance después de 26 años de cruzar nuestras fronteras con bienes y servicios, en aras no solo de buscar más comercio, sino de hacerlo mejor.
En este sentido (ab initio, con la carga propia de prejuicios atañen a la propia autora), el presente texto tiene el objetivo de plantear que el TLCAN 2.0, llamado T-MEC (nombre que también lleva su carga de prejuicios), abre la puerta a reconocer si han existido cambios positivos e identificar el potencial que puede aprovecharse positivamente ante una nueva era comercial.
Como punto de partida descarto, de entrada, la idea de que una economía cerrada hubiera sido mejor opción que la apertura comercial que ha experimentado nuestro país a partir del TLCAN de 1994. Y aunque pareciera una obviedad, las tendencias proteccionistas que acaparan una parte importante de los titulares diarios motivan y hacen pertinente la aclaración.
Por algo se asume que una prueba de Estado de Derecho en México radica, justamente, en los tratados de libre comercio de los que se es parte y de la participación como Miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) (Zorrilla, 2018).
Partiendo entonces de la premisa de que México debe mantener su apertura comercial, lo siguiente que pudiéramos preguntarnos es, si México realmente ha tenido una apertura comercial significativa.
Lo primero es más fácil de demostrar que lo segundo. Es decir, identificar la apertura comercial es relativamente sencillo si se observa como indicador la relación de su comercio exterior (importaciones y exportaciones), respecto del producto interno bruto (PIB). Precisamente, el Banco Mundial tiene datos disponibles sobre la participación del comercio en el PIB.[1]
Tomando como referencia los años de 1980 (período pre-TLCAN), 1994 (inicio del TLCAN) y 2018 (período actual), se puede confirmar que la participación del comercio en el PIB de México ha aumentado significativamente.
Para los efectos de este comparativo, los datos disponibles por país se han separado en cinco quintiles, de forma que el primer quintil (QI) corresponde, para cada año, a la quinta parte de los países cuya participación del comercio es más representativa del PIB. El extremo opuesto es el quintil número cinco (QV), que representa a la quinta parte de los países del mundo con menos proporción del comercio relevante a su producto interno bruto (Fig. 1).
Fig. 1: Comparación del comercio como porcentaje del PIB para los países de América del Norte y el promedio mundial

____
Fuente: Elaboración propia con datos del Banco Mundial (2020).
Los valores mínimos y máximos para cada quintil se indican debajo de la referencia a los años 1980, 1994 y 2018. CAN = Canadá; MEX = México, USA = Estados Unidos de América; WLD = Promedio Mundial.
Claramente, de las tres economías de la región de América del Norte, la de México es la que cambió de forma más significativa la participación de su comercio exterior respecto del PIB, sobre todo de 1994 a 2018 donde se observa un incremento de 49 puntos porcentuales, avanzando dos niveles al pasar del QV (menor relación comercio/PIB) al QIII. Este incremento es mayor al del promedio mundial.
Las economías de los socios comerciales de México no han tenido un cambio tan significativo; se mantienen en el QIV. Desde la entrada en vigor del TLCAN y hasta la fecha, Canadá incrementó apenas un punto porcentual su participación del comercio respecto del PIB, mientras que Estados Unidos lo hizo en 7 puntos porcentuales.
Ahora bien, una de esas preguntas que no se ha podido responder del todo, está relacionada con identificar la verdadera contribución del comercio exterior al crecimiento y el desarrollo. Pregunta del millón: ¿Cuál es la contribución real de las exportaciones al producto interno bruto?
Los estudios empíricos presentan dificultades para establecer la causalidad entre las exportaciones y el PIB en ambas direcciones. Incluso podría extenderse un debate interminable confrontando los estudios de Anthony Thirlwall y Paul Krugman sobre las diferencias en las tasas de crecimiento de los países en proporción a la demanda de importaciones y exportaciones (Holland, Vilela y Canuto, 2004, p. 48 y 40). Por lo pronto, para los efectos de este texto, será suficiente con tener en mente el concepto general de la teoría de la ventaja comparativa como razón por la que los países participan en el comercio internacional: tomando ventaja de las diferencias en la productividad laboral entre los mismos países (Ricardo, 1817).
En este contexto, ante los retos que enfrenta una nueva era de comercio entre los socios de América del Norte, es indispensable reconocer, en los resultados, a los que han ganado y a los que han batallado en el camino.
Las industrias del TLCAN del ‘94
La perspectiva generalizada es la que visualiza que las industrias en Estados Unidos y Canadá corresponden a aquellas de mayor valor agregado, mientras que en México nos ocupamos de procesos poco tecnificados o cuya ventaja no puede seguir fundamentándose en bajos salarios y procesos de maquila (Moreno-Brid, Santamaría y Rivas, 2006, p. 113; Castañeda, 2017). Incluso, algunas voces más radicales sostienen que el Tratado y el comercio exterior son los culpables del estancamiento y la desarticulación de las cadenas productivas en México (Cabrera, 2015, p. 94).
Diversos autores coinciden en que las industrias que han ganado más con el Tratado son, por ejemplo, la del tequila, la automotriz y aeroespacial, y la de electrónicos y máquinas; mientras que los granos, cárnicos de cerdo y pollo, calzado y juguetes, han quedado relegados para competir (Orihuela, 2014; Redacción BBC, 2014; Villamil, 2017).
Por otro lado, además de la disminución de las barreras arancelarias, “el TLCAN incorporó numerosas otras disposiciones, incluidas la inversión extranjera, los derechos de propiedad intelectual, la resolución de disputas y la contratación pública” (Villarreal et al., 2014).
Precisamente, uno de los balances positivos se encuentra la inversión extranjera directa (IED) en México, indicador que ha aumentado a lo largo del tiempo. El valor total de 1999 creció una y media veces al cierre del 2019 (punta a punta), y Estados Unidos y Canadá son actualmente dos de los principales países inversionistas.
Fig. 2: Inversión extranjera en México. Gráfica con valores anuales de 1999 a 2019 y principales países inversionistas en 1999 y 2019

____
Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaría de Economía (2020). Datos abiertos de Inversión Extranjera Directa.
Tal capital fue uno de los factores que permitió nuevas formas de producción en México, a partir de que inversionistas extranjeros pudieran establecer negocios en este país para el desarrollo de cadenas de valor en industrias como la automotriz. Según, señalan Nava, et al. (2019), el 65% de las empresas de la industria automotriz mexicana tienen propiedad extranjera.
¿Qué ha faltado?
La apertura comercial no genera por sí sola el crecimiento y tampoco la inversión extranjera directa es una fórmula mágica para asegurar la transferencia y generación de tecnologías que aumenten la productividad. Más allá de los factores endógenos o exógenos que provocan el desarrollo de un país, hay elementos estructurales que deben estar bien orientados. Por elementos estructurales me refiero, básicamente, a las políticas públicas que busquen fomentar adecuadamente el desarrollo económico.
No es de extrañar que, a partir de los cambios estructurales de los finales de los 80’s y los años 90’s, identifiquemos al TLCAN y a la apertura comercial como los factores de cambio más evidentes desde la óptica común. Puede ser por ello que sea fácil ponerles la etiqueta “culpables” de las distorsiones que se observan hoy en día en los mercados y la forma desigual con la que se distribuyen las rentas. Sin embargo, ¿qué hay de las políticas públicas? ¿Cuáles son las decisiones que ha tomado el gobierno de México para distribuir mejor la riqueza y disminuir las desigualdades en el país? No son preguntas que sean objeto de respuesta de este texto, pero pretenden poner en perspectiva que no todo es culpa de la apertura comercial.
Contar con certidumbre en las políticas internas es indispensable para incentivar, o como mínimo no limitar, el crecimiento económico (Banxico, 2019, p. 1). Coincido con una frase que escribe Daniela García (2018) en un artículo comercio internacional: “Se asumió que el libre comercio sería la solución mágica que resolvería todos los problemas, pero la verdad es que no es así, el comercio entre naciones no sustituye a las políticas públicas y al funcionamiento adecuado de las instituciones”.
Lo mismo ha señalado la OCDE (2006) desde hace años, pero cuando se trata de, identificar mejores prácticas y modificar el funcionamiento de las políticas nacionales, la búsqueda de la diversificación, investigación y desarrollo de valor agregado, no resulta una tarea tan sencilla.
El potencial
Las nuevas tecnologías y las organizaciones que enfocan sus actividades en el análisis de la información disponible, permiten tener al alcance de un dispositivo electrónico portátil el mapeo del potencial exportador de todo un país. Vaya, que basta una conexión internet y un celular o computadora personal para saber qué se exporta y potencial de demanda adicional puede satisfacerse.
Como parte de este artículo considero relevante presentar los resultados de la herramienta Export Potential Map del International Trade Centre (ITC).[2]
Fig. 3: Potencial exportador de México en la región de América del Norte

____
Fuente: Export Potential Map del ITC. Mapa de árbol de productos. Consulado el 18 de abril de 2020.
La primera conclusión es que el comercio con Estados Unidos y Canadá no está agotado. Prueba fehaciente de ello es que a pesar de las diferencias de caracteres entre los líderes políticos al mando, cuando se dió la negociación de la modernización del Tratado, recibió el apoyo de los tres y, posteriormente, la aprobación de sus órganos legislativos. Evidentemente, porque había un interés: las tres partes saben que hay mercado y hay negocio.
Según los datos disponibles del ITC (Fig. 3), los productos con mayor potencial de exportación de México a América del Norte son algunos relacionados con la industria automotriz (como vehículos motorizados, automóviles, partes y accesorios de vehículos), lo que implica que se pueden realizar exportaciones adicionales por un valor de $19.3 bn. de dólares.
También, si se observa la parte inferior derecha del mapa, queda disponible la posibilidad de exportar cantidades importantes de productos del sector agrícola. Por ejemplo, actualmente se exporta el 57% de cerveza de malta, quedando disponible una demanda del 43% que pudiera satisfacer México. Lo mismo sucede con otros productos como el aguacate, con un potencial para exportar del 36%.
Por otro lado, hay que reconocer que México participa abiertamente en la economía global, con más de una decena de tratados de libre comercio, su límite no queda en la frontera del Río Bravo.
Fig. 4: Potencial exportador de México en otras regiones

____
Fuente: Export Potential Map del ITC. Mapa de árbol de mercados. Consulado el 18 de abril de 2020.
Sin considerar a Estados Unidos, Canadá y China (este último por razones que pudieran ser objeto de otro análisis), los mercados con mayor potencial para las exportaciones de todos los productos provenientes de México son Bélgica, Argentina, Japón, Colombia, Brasil y Alemania, con una proporción de consumo del 65%, 57%, 55%, 49%, 47% y 43%, respectivamente. En suma, para estos países queda un potencial de exportación disponible equivalente a $15.1 bn. de dólares.
Consideraciones finales
Es innegable que el contexto económico, tecnológico y social del T-MEC de hoy es mejor que el del TLCAN de 1994. Con la capacidad de ver y analizar dónde estamos después de años de apertura comercial y reconociendo que los cambios estructurales de políticas públicas no suceden de la noche a la mañana, corresponde a México aprovechar la base construida.
México se encuentra mucho más integrado los países de América del Norte, pero también más cercano a otras economías. Con las disposiciones de los acuerdos de nueva generación, como el propio T-MEC, el TIPAT[3] y el TLCUEM[4] modernizado, así como menores niveles arancelarios alrededor del mundo, se encuentra abierta la puerta que lleva a la incorporación efectiva a las cadenas globales de valor.
Los muros se han caído (aunque algunos intenten levantar nuevas barreras), las comunicaciones se han abierto, las distancias se han reducido, y los procesos se han tecnificado al grado de que la mayor parte del mundo enfrentó una pandemia global continuando sus actividades laborales desde casa. Por definición, una oportunidad hace referencia a lo conveniente de un contexto y a la confluencia de un espacio y un periodo temporal apropiados para obtener un provecho o cumplir un objetivo; por definición, el T-MEC es una oportunidad para más comercio.
Pero aún hay más, también es una oportunidad para un mejor comercio. La comunidad internacional ha desarrollado instituciones de cooperación maduras y capaces de dar una visión de conjunto a los problemas compartidos (de nuevo, aunque algunos traten de derrumbarlas). Vivimos el año 2020 con un claro entendimiento de que las sociedades pueden trabajar de forma más comunitaria y sustentable, en una nueva década de del siglo XXI (radicalmente distinta a la que le precedió a principios del siglo pasado) en la que las personas de sexo femenino suman a la productividad con el valor de su trabajo. México no solo puede tener un mayor comercio, sino que este puede ser más integral, de forma que la distribución de los beneficios sea más incluyente, más sustentable y más equitativa.
____
Notas
[1] Comercio (% del PIB). El comercio es la suma de las exportaciones e importaciones de bienes y servicios medidos como una parte del producto interno bruto. El indicador corresponde a la base de datos de cuentas nacionales del Banco Mundial y archivos de datos de cuentas nacionales de la OCDE.
[2] Export Potential Map (EPM) es una herramienta gratuita que presenta análisis económico del comercio internacional utilizando la metodología del potencial de exportación de International Trade Centre (ITC). https://exportpotential.intracen.org/
[3] Tratado de Asociación Transpacífica, que en Inglés se conoce como Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership (CPTPP).
[4] Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea.
____
Referencias:
Banco Mundial (18 de junio de 2020). Indicador de Comercio como porcentaje del PIB para los años 1980, 1994 y 2018. [Base de datos] Recuperado de https://datos.bancomundial.org/indicador/NE.TRD.GNFS.ZS?end=2018&start=1960
Banxico (Mayo 2019). Factores que Podrían Obstaculizar el Crecimiento Económico de México de Acuerdo con la Opinión de Analistas y Representantes de Empresas. Extracto del Informe Trimestral Enero – Marzo 2019, Recuadro 3, pp. 28-30. Recuperado de https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-trimestrales/recuadros/%7BB45DE03F-2B73-6106-153D-F2070FA461F2%7D.pdf
Cabrera, S. (2015). Las reformas en México y el TLCAN. Problemas del desarrollo, 46(180), pp. 77-101. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0301-70362015000100005
Castañeda, D. (24 de febrero de 2017). Ganadores y perdedores de la globalización. Forbes México. Recuperado de https://www.forbes.com.mx/los-paises-ganadores-y-perdedores-de-la-globalizacion/
Export Potential Map (2020). International Trade Centre. Recuperado de https://exportpotential.intracen.org/
García, D. (5 de julio de 2018). ¿Por qué México no es ganador del comercio internacional? Nexos. Recuperado de https://economia.nexos.com.mx/?p=1627
Holland, M., Vilela, V. y Canuto, O. (enero-marzo, 2004) Economic Growth and the Balance-of-Payments Constraint in Latin America. Investigación Económica, LXIII(247), pp. 45-74. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/pdf/ineco/v63n247/0185-1667-inec. o-63-247-45.pdf
Moreno-Brid, J. C., Santamaría, J. y Rivas J. C. (2006). Manufactura y TLCAN: un camino de luces y sombras. Economía UNAM, 3(8), pp. 95-114. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-952X2006000200006
Nava, K.M., Colín, J., Cañamar, C., Falomir, R. & Garza, J. M. (2019). Renegociación del TLCAN y su efecto en la industria de autopartes en México. Universidad de Concepción. Revista Academia & Negocios, vol. 5, núm. 1, 2019. Recopilado de https://www.redalyc.org/jatsRepo/5608/560860148010/html/index.html#redalyc_560860148010_ref9
Orihuela, G. (1 de febrero de 2014). 20 años del TLCAN: ¿quién ha ganado, quién ha perdido? MAGIS ITESO. Recuperado de https://magis.iteso.mx/content/20-a%C3%B1os-del-tlcan-%C2%BFqui%C3%A9n-ha-ganado-qui%C3%A9n-ha-perdido
Ricardo, D. (1817) On the Principles of Political Economy and Taxation (John Murray, London). In: Sraffa, P., Ed., The Works and Correspondence of David Ricardo, Vol. 1, Cambridge University Press, Cambridge, 1951.
Secretaría de Economía (2020). Datos abiertos de Inversión Extranjera Directa, de 1999 al primer trimestre de 2020. Recuperado de http://www.datos.economia.gob.mx/InversionExtranjera/Flujosportipodeinversion.xls
Villareal, M. A. & Fergusson, I. F. (2014). NAFTA at 20: Overview and trade effects. Washington, DC: Congressional Research Service. Recuperado de https://digitalcommons.ilr.cornell.edu/key_workplace/1261/
Zorrilla, Juan Pablo. (5 de junio de 2018). ¿Pasaremos de una economía abierta a cerrada? Forbes México. Recuperado de https://www.forbes.com.mx/parasemos-de-una-economia-abierta-a-cerrada/

by TRADETANKMX | Jun 30, 2020
Reflexiones de TradeTankMx sobre sobre la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados unidos y Canadá. Si desea volver al compilado, de click sobre el siguiente enlace: [T-MEC: Perspectivas de cambio]
|
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no comprometen en ningún sentido a las organizaciones a las que pertenece.


T-MEC, un reto para la industria automotriz
Por Iliana Camarillo Rojas (ver Bio)
Ante la próxima entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), contemplada para el próximo 1 de julio, las empresas de la industria automotriz enfrentarán grandes retos de manera inmediata derivados de los nuevos requisitos que deberán cumplir, si desean continuar teniendo acceso a los beneficios arancelarios.
Con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), los vehículos ligeros y pesados se encontraban sujetos al cumplimiento de un Costo Neto de 62.5% y del 60%, respectivamente. Sin embargo, para alcanzar esta integración se contaba con un criterio muy laxo referente a los materiales no originarios que afectaban este cumplimiento, mejor conocido como “materiales rastreados”, los cuales representaban un universo de autopartes que tenían que cumplir con ciertas condiciones: tenían que ser autopartes listadas en el Anexo 403 del Tratado, ser producidas e importados de fuera de la región y ser incorporadas en la fabricación de un vehículo. Este criterio fue el que permitió a la mayoría de las armadoras establecidas en México alcanzar el porcentaje establecido en el TLCAN y tener acceso a un trato preferencial.
Este criterio que fue aplicado desde 1994 y que posicionó a México como un gran productor de vehículos fue duramente cuestionado, por lo que, durante el proceso de la renegociación entre los tres países, el equipo negociador estadounidense presentó varias propuestas para endurecer la regla a cumplir, si es que se quería continuar teniendo acceso a los beneficios del nuevo T-MEC.
Disposiciones aplicables a la industria automotriz en el T-MEC
Dentro de lo acordado para la industria automotriz, se estableció el aumento del porcentaje de valor de contenido regional (VCR), se eliminó la lista de rastreo para la determinación del valor no originarios, además de establecer restricciones adicionales relacionadas con que algunos de los componentes deberán calificar como originarios, el origen del acero y el aluminio utilizado deberá ser de la región de América del Norte, así como, exigencias relacionadas con el pago de altos salarios relacionados con la manufactura del vehículo y sus autopartes, este último requisito Estados Unidos lo cumple, pero México y Canadá no, por lo cual ambos se verán en la necesidad de redirigir su proveeduría de materiales hacia dicho país.
A continuación, se muestra un comparativo entre la diferencia entre el requisito de VCR que los vehículos cumplían al amparo del TLCAN y los diferentes requisitos de origen que deberán cumplir cada tipo de vehículo a la entrada en vigor del T-MEC:

Los requisitos de VCR y VCL serán aplicables en su totalidad a lo largo de periodos transitorios que permitan a las armadoras de vehículos cumplir de manera paulatina con los requisitos exigibles en el T-MEC.
Si bien, los nuevos requisitos que deberá satisfacer la industria automotriz tienen la intención de beneficiar a los 3 países, el reto que México va a enfrentar será el de contar con la proveeduría nacional y regional necesaria para poder cumplirlos, por lo que las empresas armadoras de vehículos deberán realizar un análisis estratégico que los lleve a hacer los ajustes necesarios, sin que estos conlleven un aumento del costo de producción de los vehículos, ya que, en este caso, se harían más competitivas las importaciones, incluso con el pago de los aranceles actuales, o a la caída de las ventas en la región.
Si bien México no consiguió un acuerdo nada favorable para sus intereses en lo que se refiere a la industria automotriz, es importante mencionar que, al menos se logró mantener un acuerdo que permitirá continuar exportando y posicionándose como una potencia mundial, en el cual las empresas automotrices deberán realizar acciones a corto plazo que les permitan mantener costos de producción competitivos y estrategias a largo plazo que involucren el desarrollo de cadenas de abastecimiento integrales en la región de América del Norte, que sumen a las pequeñas y medianas empresas, así como a otras industrias relacionadas.
En este proceso, el papel del gobierno mexicano será fundamental para la industria, ya que deberá diseñar políticas encaminadas a que la producción de vehículos y de autopartes no se vaya de México hacia los Estados Unidos, pero también deberá enfocar sus esfuerzos a generar un mayor atractivo para que los componentes que hoy se importan de Asia, se empiecen a producir en nuestro país.

by TRADETANKMX | Jun 30, 2020
Reflexiones de TradeTankMx sobre sobre la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados unidos y Canadá. Si desea volver al compilado, de click sobre el siguiente enlace: [T-MEC: Perspectivas de cambio]
|
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no comprometen en ningún sentido a las organizaciones a las que pertenece.


Comercio y medio ambiente en el T-MEC
Por Diego Armando Torres Fuentes (ver Bio)
En la medida en la que las acciones del ser humano han generado un deterioro en las condiciones del planeta y que esto ha repercutido de manera negativa y palpable en la salud y la vida de las personas alrededor del mundo, la conservación del medio ambiente ha cobrado una gran relevancia, avanzando lenta pero constantemente hasta colocarse en el centro del debate en el escenario internacional. Para México la importancia del tema es tal que, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la fecha, México ha celebrado más de 70 Acuerdos Internacionales relacionados a la protección del medio ambiente.
Hablando sobre comercio internacional tenemos que la obtención de recursos, la producción y el transporte de las mercancías son procesos que innegablemente tienen un impacto directo sobre el medio ambiente. Sin embargo, la relación que guardan las actividades comerciales internacionales con el medio ambiente es aún, en muchos casos, un terreno inexplorado. No obstante, esta situación no se genera debido a la falta de literatura referente al tema. Por el contrario, año con año se multiplican las publicaciones que buscan abordar la relación que guardan estos temas, dada la importancia de los mismos.
Diversas razones podrían explicar la renuencia de algunos gobiernos, empresas y organismos internacionales para abordar las implicaciones que las actividades comerciales tienen sobre el medio ambiente, pero el centro del debate es que existe una noción de que la implementación de políticas ambientales podría generar obstáculos para el pleno funcionamiento de las Cadenas Globales de Valor o, más alarmante aún, en la facultad de los Estados de utilizar de manera discrecional los recursos a su disponibilidad; por lo que, en muchos sentidos, continúa siendo considerado como un tema sumamente sensible para los países.
Si bien es cierto que actualmente la Organización Mundial del Comercio (OMC), el máximo organismo regulador del comercio internacional, reconoce la relación entre el comercio y medio ambiente como ámbito de su competencia y cuenta con un Comité que revisa estos temas, la realidad es que las discusiones al interior tienden a ser superfluas y constantemente se redirigen hacia los organismos de Naciones Unidas.
Ante esta situación resulta digno de reconocimiento que algunos países hayan decidido por voluntad propia incorporar en sus Acuerdos de Libre Comercio disposiciones específicas para abordar el tema de medio ambiente, y el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) no es la excepción.
Como es bien sabido, el T-MEC incorpora en su haber una serie de capítulos nuevos respecto al contenido original del Tratado Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Parte de estos capítulos corresponden a los temas considerados “de nueva generación”, así llamados porque van más allá de las disposiciones que tradicionalmente forman parte de los de los tratados de libre comercio y uno de estos capítulos es el referente al medio ambiente.
Lo que no mucha gente recuerda es que esta no es la primera vez que los tres países de América del Norte deciden trabajar conjuntamente sobre estos temas. En el marco de las negociaciones originales del TLCAN se negociaron un par de Acuerdos Paralelos para tratar temas específicos que, de acuerdo con la definición entonces aceptada de un tratado de libre comercio, no podían formar parte del cuerpo del tratado pero que, dada su importancia, era necesario dotar de un marco jurídico. Esto dio pie a la creación del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Canadá, Estados Unidos y México. Un hito en su momento en tanto que contaba con disposiciones ambiciosas e incluso establecía la posibilidad de recurrir a un panel de solución de diferencias, cuestiones que fueron recogidas en el nuevo capítulo del T-MEC.
De igual forma, esta tampoco es la primera ocasión que México se incorpora a un acuerdo de libre comercio que incluya un apartado dedicado especialmente a tratar temas relacionados con el medioambiente, pues tanto en el Tratado de Integración Progresista Transpacífico (TIPAT) como en el Tratado modernizado con la Unión Europea (TLCUEM modernizado) se incluyeron capítulos que plantean dicho tema; sin embargo, tal como se observa en el Anexo, el capítulo del T-MEC resulta el más ambicioso, a la fecha.
En principio, el articulado del capítulo es significativamente más extenso que el de los otros dos Tratados y desde un inicio establece que las políticas ambientales y de comercio deben trabajar conjuntamente, teniendo como objetivo promover mayores niveles de protección ambiental. Asimismo, utiliza un lenguaje muy similar al observado en los capítulos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias u Obstáculos Técnicos al Comercio, para establecer que los países no deberán implementar o usar las leyes medioambientales para inhibir o restringir el comercio o la inversión entre los miembros del Tratado.
El capítulo retoma algunas disposiciones previamente negociadas por México como la protección a la capa de ozono, la biodiversidad, el comercio de especies exóticas, o la gestión forestal sostenible. Asimismo, encontramos disposiciones nuevas o más ambiciosas para tratar temas como la calidad del aire, la basura marina y la gestión forestal sostenible.
Las incorporaciones más notables, respecto a los capítulos negociados en el TIPAT y el TLCUEM modernizado, podemos observarlas en los temas relacionados con el cuidado de los recursos marinos dado que se agregaron disposiciones especiales relativas al manejo sostenible de pesquerías, las subvenciones a la pesca y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Estas cuestiones forman parte de los temas que actualmente se negocian en el Acuerdo sobre Pesquerías en el seno de la OMC, lo que muestra la disposición de los tres países por regular dichos temas.
Otro tema que resulta favorecido como parte de este capítulo es la posibilidad de que la sociedad civil participe en cuestiones de índole medioambiental puesto que se fortalece el mecanismo de participación pública y fomento a la transparencia, así como también se adicionan disposiciones relativas a la formulación de dictámenes de evaluación del impacto ambiental para proyectos que estén sujetos a una acción de nivel central del gobierno y que puedan causar efectos significativos sobre el medio ambiente.
Ahora bien, no hay que perder de vista que aún cuando este capítulo puede ser sometido al procedimiento de solución de controversias, un buen número de las disposiciones en materia ambiental contenidas en el T-MEC forman parte del grupo de “disposiciones de buena voluntad”, es decir, fueron redactadas con un lenguaje que invita a los países a cumplir a cabalidad las obligaciones contraídas, pero no necesariamente los obliga. Ante esta situación la participación de la sociedad civil y de las propias autoridades de los tres países será fundamental para monitorear y velar por que se cumplan los compromisos adquiridos en el Acuerdo.
Lo anterior no demerita la importancia del capítulo, por el contrario su inclusión como parte del texto del T-MEC, y de cualquier otro acuerdo comercial, radica en el reconocimiento de que un medio ambiente sustentable es fundamental para alcanzar un desarrollo sostenible.
Adicionalmente, la incorporación del capítulo de medio ambiente resulta una herramienta fundamental para el fortalecimiento de las políticas medioambientales en la región de América del Norte. Esta cuestión cobra especial relevancia cuando se observa que, durante la administración del Presidente Trump, Estados Unidos ha mostrado un discurso que no favorece la implementación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, tal como se mostró en noviembre de 2019 cuando el Gobierno estadounidense presentó formalmente su deseo de abandonar el Acuerdo de París, sobre emisiones de gases de efecto invernadero.
En este sentido, el capítulo de medio ambiente en el T-MEC representa un paso importante en la cooperación en materia ambiental en la región de América del Norte (y una suerte de “red de seguridad” para México), que se traducirá en una mejora en la forma en la que los tres países enfrentan conjuntamente los desafíos medioambientales de los años por venir. Finalmente, tal como ocurrió con el T-MEC, solo quedaría esperar que, de ahora en adelante, México tenga la iniciativa de incorporar disposiciones sobre medio ambiente en los acuerdos de libre comercio que negocie de aquí a futuro y que busque incorporarlos dentro de los procesos de modernización de los tratados vigentes en aras de garantizar que sus socios comerciales cumplan con estándares mínimos de protección al medio ambiente.
Anexo
Comparación entre capítulos de medio ambiente en los TLC firmados por México

Fuente: Elaboración propia a partir de los textos finales de los TLC.

by TRADETANKMX | Jun 30, 2020
Reflexiones de TradeTankMx sobre sobre la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados unidos y Canadá. Si desea volver al compilado, de click sobre el siguiente enlace: [T-MEC: Perspectivas de cambio]
|
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no comprometen en ningún sentido a las organizaciones a las que pertenece.


El nivel de liberalización en comercio internacional de servicios e inversión de México en el T-MEC
Por Ana Isadora López Rivas (ver Bio)
Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se reafirmaron las disposiciones aplicables al comercio transfronterizo de servicios (CBTS, por sus siglas en inglés), que se encontraban contenidas en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), así como, se adicionaron nuevas disciplinas y actualizaron medidas disconformes, las cuales se consideran más acordes a la realidad que opera en la región de América del norte, lo cual generó mayor certidumbre a los inversionistas y prestadores de servicios y detonará en un incremento del comercio y flujos de inversión.
Este artículo se propone elaborar un comparativo sectorial en materia de comercio transfronterizo de servicios e inversión a partir del grado de liberación del T-MEC en comparación con las disposiciones del TLCAN.
La importancia del comercio de servicios se debe a que éstos constituyen el sector más grande de la economía global, representando el 70% del PIB mundial, el 60% del empleo global y el 46% de las exportaciones mundiales medidas en términos de valor agregado[1].
En lo que respecta a la balanza comercial de México con Estados Unidos, éste último tuvo en el 2017 un superávit de $7.4 mil millones de dólares (mdd), por otro lado, las exportaciones mexicanas a Estados Unidos fueron en ese mismo año $25.5 mil mdd, mientras que los servicios de viajes representaron más de dos tercios (67.1 por ciento) de tales exportaciones[2].
Por otro lado, en lo referente a la inversión extranjera directa (IED) se reporta que del período de enero de 1999 a marzo de 2020, Estados Unidos ha sido el principal inversionista en México con $277,485.4 mdd, lo que representa el 47.1% de la IED acumulada ese periodo[3].
En términos de inversión, la crisis de COVID-19 causará una caída dramática en los flujos de IED. Se pronostica que los flujos mundiales de IED disminuirán hasta en un 40 por ciento en 2020, desde su valor de 2019 de $1.54 billones de dólares. México estará entre los países más afectados, ya que, en el primer trimestre del año, el número de proyectos anunciados para establecer nuevas fábricas disminuyó en más del 73 por ciento en la región de América Latina. El alto nivel de integración de su industria en la cadena de valor automotriz de los Estados Unidos también expone a la región a interrupciones en la cadena de suministro.[4]
México requiere instrumentos que brinden certidumbre a los inversionistas. La entrada en vigor del T-MEC es un rayo de esperanza para afrontar las dificultades económicas y comerciales derivadas del COVID-19.
El comercio transfronterizo de servicios, así como las disciplinas referentes a la entrada temporal de personas de negocios, telecomunicaciones y servicios financieros se incorporaron a la entrada en vigor del TLCAN, por lo que es poco probable que estas disposiciones vayan a representar un impacto sustancial en el suministro de servicios, ya que mantienen la base del GATS; sin embargo, es relevante reconocer que la actualización de estas disposiciones genera disciplinas novedosas de última generación en mega-acuerdos y el T-MEC.
Las disciplinas contenidas en el T-MEC que pueden generar mayor impacto se encuentran contenidas en el capítulo de comercio digital y la actualización de las medidas disconformes.
El capítulo en comercio digital (ver capítulo 1. Comercio digital: más allá de los conceptos) permite fortalecer el desarrollo de la economía digital, particularmente el comercio electrónico, establece reglas que dan certeza jurídica y protección al uso de los datos personales, mantiene un marco legal que regula las transacciones electrónicas.
Por parte de las medidas disconformes, éstas reflejan las reservas sectoriales específicas de cada país en relación con las obligaciones de inversión de cada una de las partes (capítulo 14), el comercio transfronterizo de servicios (capítulo 15), los servicios financieros (capítulo 17) y telecomunicaciones (capítulo 18). Estas reservas se listan en el Anexo I (medidas presentes), Anexo II (medidas futuras) y Anexo III (medidas en servicios financieros). Dicho ejercicio brinda certidumbre jurídica al prestador de servicios e inversionista en cualquiera de los modos de suministro y espacio de política a cada Parte.
Los cambios reflejados en los Anexos del T-MEC representan compromisos adicionales para México (en relación con el TLCAN) en varios sectores, incluidas las telecomunicaciones, ciertos servicios de transporte, radiodifusión y servicios legales. Como parte de las medidas en materia de inversión, en el Anexo I del T-MEC no se imponen restricciones sobre el monto de la inversión extranjera en servicios de telecomunicaciones sin valor agregado, en comparación con la reserva en el Anexo II del TLCAN. Asimismo, el Anexo I del T-MEC permite la inversión extranjera de hasta el 49 por ciento en todos los casos, y hasta el 100 por ciento con el permiso de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; del mismo modo, el Anexo I del T-MEC permite la inversión extranjera hasta el 49 por ciento en el sector de radiodifusión (aplicada recíprocamente).
En el caso de México, se retuvieron reservas en el Anexo I en lo referente a los servicios legales, a diferencia de la reserva en las medidas futuras que contemplaba el Anexo II del TLCAN en este rubro y se agregaron reservas que afectan el transporte aéreo, el transporte marítimo, las telecomunicaciones, la radiodifusión y los servicios audiovisuales, con el fin de plasmar el principio de ratchet[5] por cuestiones de transparencia. Además, en relación con el TLCAN, México mantiene disposiciones horizontales menos restrictivas en el Anexo I de T-MEC para el uso de la tierra y evaluación de inversiones.
En el TLCAN, en el capítulo VI que se refiere a energía y petroquímica básica se estableció que el Estado mexicano se reserva para sí mismo la inversión y prestación de servicios de actividades estratégicas que establece el Anexo 602.3 referente a las reservas y disposiciones especiales.
Las disposiciones de inversión en el Capítulo 14 y el Anexo 14-E del T-MEC permiten a los inversionistas estadounidenses en las actividades de petróleo y gas de México a través de contratos gubernamentales, estar sujetos al sistema de solución de controversias de inversión México-Estados Unidos relacionadas con contratos de gobierno cubiertos. Asimismo, el T-MEC contempla el capítulo 8, sobre el reconocimiento del dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de los Estados Unidos Mexicanos de los hidrocarburos.
Con estas cláusulas se establece que el Estado conserva su poder para los bienes energéticos; sin embargo, se brinda certeza y protección a las inversiones estadounidenses en energía mediante el mecanismo de solución de controversias. En paralelo, de acuerdo con el artículo 32.11 referente a las disposiciones específicas sobre comercio transfronterizo de servicios, inversión y empresas de propiedad del Estado y monopolios designados para México, se permite mantener o adoptar medidas en estos rubros, siempre y cuando las medidas sean compatibles con las medidas menos restrictivas que México mantiene, por ejemplo, las establecidas en el Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).
Esta combinación de disposiciones representa una arquitectura diferente a las previamente planteadas en negociaciones de gran escala como el TIPAT y la modernización del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM), las cuales incluyen la legislación nacional actual en el sector, lo cual afianza el mayor nivel de apertura comercial para la región.
Con la suma de estos elementos, el T-MEC demuestra que consolida las disposiciones más ambiciosas en materia de comercio de servicios y brinda certidumbre a los inversionistas, lo cual marcará un precedente para futuras negociaciones plurilaterales y multilaterales.
[1] Trade in services. http://www.intracen.org/itc/sectors/services/
[2]United States International Trade Commission. U.S.-Mexico-Canada Trade Agreement: Likely Impact on the U.S. Economy and on Specific Industry Sectors.
[3] Dirección General de Inversión Extranjera Secretaría de Economía México. Inversión directa de Estados Unidos hacia México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/553523/Distribucion_de_inversion_de_Estados_Unidos_2020-1T.pdf
[4] UNCTAD. World Investment Report 2020. https://unctad.org/en/pages/PublicationWebflyer.aspx?publicationid=2769
[5] Si después de la entrada en vigor de un acuerdo, una Parte elimina unilateralmente una barrera en un área donde se había comprometido, ya no puede volver a introducirla. European Commission. Trade in Services Agreement (TiSA) Factsheet. Other issues. https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2016/september/tradoc_154971.doc.pdf

by TRADETANKMX | Jun 30, 2020
Reflexiones de TradeTankMx sobre sobre la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados unidos y Canadá. Si desea volver al compilado, de click sobre el siguiente enlace: [T-MEC: Perspectivas de cambio]
|
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no comprometen en ningún sentido a las organizaciones a las que pertenece.


Comercio digital: más allá de los conceptos
Por Rosángel Hernández Mendoza (ver Bio)
Sólo unos meses después de que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entró en vigor en enero de 1994, Jeff Bezos fundó Cadabra, Inc., hoy Amazon. La anécdota cuenta que lo hizo después de leer un reporte financiero que pronosticaba un crecimiento de más de 2,000% en algo que llamaban la “economía del Internet”. Entonces, transacciones comerciales de empresa a empresa (business to business, B2B) ya se realizaban a través del Internet, sobre todo para eficientar las operaciones de la cadena de suministro en el sector manufacturero. Con la expansión del uso del Internet, los consumidores también empezaron a realizar, de forma directa compras electrónicas (business to consumer, B2C). Esto llevó a que, en Estados Unidos, el comercio “electrónico” pasará de prácticamente cero en 1995, a más de 16 mil millones de dólares en el primer trimestre de 1998 (Blinder, 2000).
En las siguientes dos décadas, la multiplicación de modelos de negocio basados en Internet impulsó, en todo el mundo, un crecimiento acelerado del comercio por medios electrónicos. La internacionalización de plataformas como Amazon, eBay y Alibaba, junto con el surgimiento de nuevos modelos de servicios por suscripción, como Spotify y Netflix, han jugado un rol importante en este crecimiento. Derivado de esta expansión y otros cambios tecnológicos, el valor de los flujos transfronterizos de datos pudo haber superado al del comercio de bienes, desde 2016 (Manyika, et al., 2016).
Estos dos factores, multiplicación de los modelos de negocios basados en servicios digitales y su consecuente contribución al incremento del flujo de datos, favorecieron el surgimiento de un nuevo concepto, “comercio digital”, como alternativa al término “comercio electrónico” o “e-commerce”, para reflejar el notable incremento del comercio de productos digitales, como música, películas, videojuegos y software. Aunque, para algunos, la diferenciación entre ambos conceptos puede estar sencillamente en que el “comercio electrónico” se refiere a la compra en línea de productos físicos (como las compras de ropa en Shein o de víveres a través de Cornershop) y el “comercio digital” engloba ambos tipos de compras (de productos físicos y digitales); en realidad, las opiniones al respecto divergen y no hay una definición internacionalmente aceptada.
Por ejemplo, para la OCDE (2019, p.14) y la UNCTAD (2015, p.3), cualquier transacción comercial que se realice a través de sistemas informáticos, independientemente de si involucra la entrega de productos físicos o sólo la descarga de productos digitales, califica como “comercio electrónico”. Mientras que la OMC (1998, p.1) tiene una definición más ambigua: “producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos”. Sin embargo, en la realidad, las compras a través de Internet operan sin ningún límite conceptual y para la experiencia de los consumidores, este debate de tecnicismos es poco relevante. No obstante, hay un rubro en el que la diferencia entre comercializar productos físicos y digitales a través de medios electrónicos sí tiene implicaciones: los acuerdos comerciales.
Naturalmente, como parte del proceso de renegociación del TLCAN, uno de los nuevos temas que se incorporó a la negociación fue el de “comercio digital”. Esta área, junto a otras como telecomunicaciones y servicios financieros, estaba entre las disciplinas más rezagadas del TLCAN, respecto a otros tratados y a la misma realidad económica. Ya desde 2001, el primer acuerdo comercial en incluir una disposición en relación al comercio electrónico fue el Tratado de Libre Comercio entre Nueva Zelandia y Singapur y, actualmente, alrededor de 75 acuerdos comerciales notificados a la OMC, y en vigor, incluyen disposiciones y/o capítulos sobre comercio electrónico (Monteiro y Teh, 2017). Aunque, cada vez más acuerdos comerciales usan el término “comercio digital” para sus capítulos, esto no implica necesariamente que tengan un alcance más o menos ambicioso. En todos los casos, lo que cuenta no es el nombre, sino cómo lo definan.
Sin duda, la coincidencia de que la entrada en vigor del T-MEC, que reemplaza al TLCAN a partir del 1 de julio de 2020, se dé en el contexto de una epidemia global (COVID-19) que ha acelerado la digitalización de muchos aspectos de la vida, enfatiza aún más la importancia de analizar y entender el alcance del capítulo de Comercio Digital del T-MEC. Además, considerando la recesión global y la aguda contracción económica que se espera para la economía mexicana, será crucial que empresas –especialmente las PYMES– y consumidores aprovechen al máximo las tecnologías de la información (TICs) y todas las herramientas que ofrece el Internet, para eficientar su gasto y encontrar nuevas oportunidades de negocio.
En razón de lo anterior, este artículo analiza las disposiciones incluidas en el capítulo de Comercio Digital, a fin de entender cómo está compuesto, cuál es su alcance y cuáles son las implicaciones de sus disposiciones principales.
El capítulo de Comercio Digital
El capítulo de Comercio Digital es el número 19 del T-MEC. Está formado por 18 artículos y un Anexo (19-A), que se desarrollan en sólo once páginas. El capítulo no define el concepto de “comercio digital”, pero sí el de “producto digital”: “un programa de cómputo, texto, video, imagen, grabación de sonido, u otro producto que esté codificado digitalmente, producido para la venta o distribución comercial y que puede ser transmitido electrónicamente” (Artículo 19.1). A partir de esta definición, podemos inferir que el capítulo entiende “comercio digital” como, por ejemplo, la compra de música o de suscripciones a proveedores de música, como Spotify o Apple Music, o de vídeo, como YouTube o Amazon Prime, o la adquisición de programas computacionales (software) como Office, o semejantes.
El segundo artículo (19.2), define uno de los aspectos más importantes del capítulo: el ámbito de aplicación de sus disposiciones. Al respecto, establece que el capítulo “aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio por medios electrónicos”, exceptuando solamente a las transacciones que se lleven a cabo, entre gobiernos y empresas, como parte de esquemas de contratación pública (aspecto que se aborda en el Capítulo 13 del T-MEC). Naturalmente, también hay diversas disposiciones de comercio digital que, de una u otra manera, se traslapan con el suministro de servicios prestados o realizados electrónicamente, por lo que, este artículo también advierte que, cuando sea el caso, dichas medidas quedarían sujetas a los capítulos correspondientes en materia de inversión (Capítulo 14), comercio transfronterizo de servicios (Capítulo 15 ), o Servicios Financieros (Capítulo 17).
Los siguientes artículos, del 19.3 al 19.18, concentran la esencia del capítulo y están dirigidos a garantizar y facilitar las transacciones electrónicas, además de proteger a los usuarios que las realicen. Así, dichas disposiciones se pueden agrupar en tres grandes rubros, de acuerdo con su propósito principal (ver Anexo para consultar la agrupación de las disposiciones):
- a) Disposiciones que garantizan el libre flujo de datos
- b) Disposiciones para facilitar y promover el comercio digital
- c) Disposiciones para proteger al consumidor e incrementar su confianza en la realización de transacciones de comercio digital.
Entre las disposiciones que garantizan el libre flujo de datos, hay cuatro compromisos (cuatro no’s) que representan la columna vertebral del capítulo: no imponer aranceles aduaneros a la importación o exportación de productos digitales transmitidos electrónicamente (Artículo 19.3); no restringir la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos (Artículo 19.11); no requerir la ubicación de instalaciones informáticas, como condición para realizar negocios (Artículo 19.12); y no requerir el acceso al código fuente de un programa informático, como condición para su importación, distribución, venta o uso (Artículo 19.16).
El compromiso de no establecer aranceles aduaneros a los productos digitales puede convertirse en una de las disposiciones más trascendentales del T-MEC. ¿Por qué? Un poco de contexto histórico antes de contestar: en mayo de 1998, a través de una Declaración sobre el comercio electrónico mundial, la OMC estableció un programa de trabajo al respecto e invitó a los miembros a mantener “la práctica de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas”. Esa práctica, a la que hoy se le conoce como “moratoria”, ha sido renovada por los países miembro a lo largo de las últimas dos décadas. Sin embargo, dado el crecimiento exponencial del comercio digital en los últimos años, la presión de algunos miembros por retirar dicha moratoria ha ido en aumento. Muchos gobiernos están preocupados por la potencial caída en ingresos fiscales que puede ocurrir en las aduanas, si llegamos a un punto en el que, en efecto, el comercio digital reduzca significativamente el comercio de mercancías.
Ante la falta de avances en las pláticas informales que se han conducido en el marco de la OMC para crear un conjunto de reglas para el comercio electrónico, una falta de consenso para continuar la moratoria no es completamente descartable. Pero, si eso llegara a ocurrir, su impacto sobre los mercados digitales, los flujos de datos, e inversiones en TIC’s de América del Norte, no serían disruptivos. Éstos estarían garantizados al amparo del artículo 19.3 del T-MEC; con lo que la incertidumbre para las inversiones y el mercado digital de nuestra región, quedaría acotada de una manera muy importante.
Cabe destacar que el artículo Artículo 19.3, además de refrendar la moratoria de la OMC, establece en su párrafo segundo que dicho compromiso “no impide que una Parte imponga impuestos internos, tarifas u otras cargas sobre un producto digital transmitido electrónicamente” lo que, en teoría, permitiría que los impuestos a plataformas o servicios digitales –que han empezado a establecerse en diversos países y aquí en México, a partir de junio de 2020– pudieran presentarse en la región, sin que eso necesariamente contraviniera el Tratado.
En conjunto, los cuatro compromisos (no’s) que garantizan el libre flujo de datos en América del Norte representan los compromisos más importantes que existen actualmente entre México, Estados Unidos y Canadá, para encarar los retos que presenta este siglo. Considerando las tendencias actuales de crecimiento del comercio digital y el avance de la Industria 4.0 en el sector manufacturero, contar con una eficiente integración digital en América del Norte es el elemento crítico para la competitividad en siglo XXI. De hecho, en su detallado análisis del impacto económico del T-MEC, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC, 2019, p.14), señala que uno de los dos elementos del T-MEC que tendrá los efectos más significativos son las disposiciones que reducen la incertidumbre en materia de comercio digital (el otro, son las nuevas reglas de origen para el sector automotriz).
En el segundo grupo de disposiciones, las orientadas a facilitar y promover el comercio digital cubren una amplia gama de temas para asegurar que las empresas que operan en la región no encuentren obstáculos para participar en el comercio digital. Para ello, las Partes se comprometen a: mantener un marco legal para las transacciones electrónicas, evitando cargas regulatorias innecesarias (Artículo 19.5), aceptar la validez legal de medidas sobre autenticación electrónica y firmas electrónicas (Artículo 19.6), aceptar documentos electrónicos, como el equivalente legal de la versión en papel (Artículo 19.9); y promover la cooperación entre las Partes para intercambiar información y compartir experiencias (Artículo 19.4).
Dentro de este grupo, merece una mención especial el Artículo 19.17 sobre servicios informáticos interactivos (Interactive Computer Services), los cuales se refieren a, prácticamente, cualquier plataforma de información, como Facebook, Google, YouTube, entre otras. El artículo permite eximir de responsabilidad a dichos servicios, por el contenido subido por terceros. Esta disposición está basada en la Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones (Communications Decency Act) de Estados Unidos, la cual ha sido considerada como fundamental para mantener al Internet libre. Aunque esta disposición parece estar más relacionada con la actividad de las redes sociales que con el comercio digital, también puede fungir como un importante factor de certidumbre para las inversiones en industrias basadas en el Internet, por lo que puede tener una dimensión económica importante. Cabe destacar que esta disposición (Artículo 19.17) no aplicará a México, hasta tres años después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, como quedó establecido en el Anexo 19-A del capítulo.
En el tercer grupo de disposiciones, para proteger al consumidor e incrementar su confianza en la realización de transacciones de comercio digital, se promueve la protección del consumidor contra prácticas comerciales fraudulentas o engañosas (Artículo 19.7), se fomenta la implementación de medidas para proteger su información personal (Artículo 19.8), la generación de mecanismos que permitan a los consumidores disminuir o detener el envío de correos spam (Artículo 19.13) y compromete a las partes a procurar el desarrollar capacidades de respuesta a incidentes de ciberseguridad, entre otras actividades (Artículo 19.15).
En conjunto, estos tres grupos de disposiciones reglamentan las transacciones electrónicas que permiten la compra de un producto digital y también la de uno físico, pero no el proceso que permite su pago y, en el caso del producto físico, tampoco su exportación e importación. Es importante tomar esto en cuenta ya que, aunque no hay un capítulo o una sección del T-MEC que aborde directamente y/o concentre disposiciones sobre compras en línea de productos físicos, el Tratado sí incluye, dispersos a través de diferentes capítulos, nuevas disposiciones que contribuirán a facilitar las compras transfronterizas a través de plataformas electrónicas, y su exportación/importación hacia alguno de los tres países.
Compras transfronterizas
Actualmente, el comercio en línea es considerado como el área de oportunidad principal para que las empresas, sobre todo las PYMES, sorteén la contracción económica y la caída en el consumo de algunos rubros que ha traído la epidemia de COVID-19. En la práctica, T-MEC expande esas oportunidades, al promover el comercio digital y facilitar el comercio transfronterizo de pequeños envíos. Sin embargo, para apreciar esta fortaleza del acuerdo es necesario integrar en la perspectiva de un solo proceso las diversas disposiciones que incluye el T-MEC y que, permitirían, por ejemplo, que una empresa instalada en México, a través de su página en Internet, vendiera sus productos en Estados Unidos y Canadá.
Como lo muestra la Figura 1, diversos capítulos y nuevas disposiciones que incluye el T-MEC, permiten llevan a cabo, además de una compra en línea de un producto digital, también todo el proceso que requeriría la compra en línea de un producto físico a través de las fronteras de nuestros países: el capítulo de Comercio Digital garantiza la transacción electrónica de la compra en línea –sin restricciones y libre de aranceles–; el capítulo de Servicios Financieros asegura que podamos pagar a través de métodos electrónicos usando tarjetas u otros medios que puedan ser autenticados electrónicamente; y al menos un par de capítulos permiten enviar/recibir paquetes sin pagar aranceles o impuestos adicionales, cuando el valor del envío sea inferior a 800 dólares para Estados Unidos o 117 dólares, para exentar aranceles, y 50 dólares, para exentar impuestos, en el caso de México. Además, todos los envíos con un valor inferior a 2,500 dólares recibirán un procedimiento de entrada expedito.

No existen estimaciones sobre los beneficios que estas disposiciones traerán para las empresas mexicanas, pero, de acuerdo con cálculos del ITC (2019, p.185), los envíos de comercio electrónico (compras realizadas por consumidores a través de plataformas en línea) de Estados Unidos a México podrían incrementarse en 91.3 millones de dólares. Sin bien, los mercados digitales de Estados Unidos y Canadá son considerablemente más grandes que el de México, el umbral De Minimis (Artículo 7.8, f) de Estados Unidos, permitiría la entrada libre de aranceles e impuestos a envíos de hasta 800 dólares, lo que abre una ventana importante, que las PYMES mexicanas podrían aprovechar para incrementar ventas y envíos hacia el mercado estadounidense.
Consideraciones finales
En México, el comercio electrónico ha estado creciendo a un ritmo acelerado (en 2019, logró un crecimiento de 28.6% de acuerdo con la Asociación de Internet MX, ver Riquelme, 2020), y el T-MEC abre la oportunidad para que este sector se expanda en toda la región. El nuevo capítulo de Comercio Digital, junto a las nuevas disposiciones que favorecen el comercio electrónico transfronterizo, crean las herramientas y garantías para que más empresas desarrollen productos digitales y vendan en línea.
Por supuesto, si todas esas disposiciones se capitalizan adecuadamente, pueden ser una plataforma de cambios tecnológicos que acelere la digitalización de México y permita que América del Norte avance de una integración productiva, a una integración digital, que ponga a nuestra región en un verdadero nuevo nivel de competitividad.
Pero no vamos a llegar ahí de un salto. El primer paso debe ser proponernos lograr que más empresas mexicanas, sobre todo PYMEs, vendan en línea sus productos físicos y digitales en todo América del Norte. Este puede ser uno de los primeros indicadores con los que evaluemos, en la primera revisión que se deberá hacer del tratado en seis años, el impacto en la realidad de este nuevo capítulo de Comercio Digital.
Anexo
Disposiciones del capítulo de Comercio Digital del T-MEC, agrupadas de acuerdo a su propósito principal

|
Fuente: elaboración propia a partir del Capítulo 19. Comercio Digital del T-MEC. |
Fuentes consultadas
Blinder, A. (1 de junio de 2000). The Internet and the New Economy, The Brookings Institution. Recuperado de https://www.brookings.edu/research/the-internet-and-the-new-economy/
ITC (2019), U.S.-Mexico-Canada Trade Agreement: Likely Impact on the U.S. Economy and on Specific Industry Sectors. Recuperado de https://www.usitc.gov/publications/332/pub4889.pdf
James Manyika, Susan Lund, Jacques Bughin, Jonathan Woetzel, Kalin Stamenov, y Dhruv Dhingra (February 24, 2016). Digital globalization: The new era of global flows, McKinsey Global Institute. Recuperado de https://www.mckinsey.com/business-functions/mckinsey-digital/our-insights/digital-globalization-the-new-era-of-global-flows
José-Antonio Monteiro and Robert Teh (2017). Provisions on Electronic Commerce in Regional Trade Agreements. World Trade Organization Economic Research and Statistics Division. Recuperado de https://www.wto.org/english/res_e/reser_e/ersd201711_e.pdf
OCDE (2019), Unpacking E-commerce: Business Models, Trends and Policies, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/23561431-en.
OMC (1998). Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico. P.1. Recuperado de https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=S:/WT/L/274.pdf
OMC (2020). Helping MSMES navigate the COVID-19 crisis. Information Note, 3 de junio de 2020. Recuperado de https://www.wto.org/english/tratop_e/covid19_e/msmes_report_e.pdf
Riquelme, R. (11 de marzo de 2020). El comercio electrónico en México creció 28.6% en 2019, según la Asociación de Internet MX, El Economista. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/El-comercio-electronico-en-Mexico-crecio-28.6-en-2019-segun-la-Asociacion-de-Internet-MX-20200311-0106.html
Secretaría de Economía. Textos del T-MEC, Capítulo 19. Comercio Digital. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465801/19ESPComercioDigital.pdf
UNCTAD (2015). Information Economy Report 2015. Suiza: United Nations. Recuperado de https://unctad.org/en/publicationslibrary/ier2015_en.pdf

by TRADETANKMX | Jun 30, 2020
Reflexiones de TradeTankMx sobre sobre la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados unidos y Canadá. Si desea volver al compilado, de click sobre el siguiente enlace: [T-MEC: Perspectivas de cambio]
|
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no comprometen en ningún sentido a las organizaciones a las que pertenece.


El renacimiento de la voluntad política: Medio Ambiente en el T-MEC
Por Laura Elena Montes de Oca Briseño (ver Bio)
Hace 26 años, cuando entró vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), vincular el medio ambiente y comercio era algo novedoso. Hoy, continúa siéndolo, pero en la medida en que las Partes se comprometen más. En ese sentido, incluir un capítulo completo en el T-MEC, además de otros instrumentos que refuerzan los compromisos e incluyen nuevos con relación al Acuerdo Paralelo del TLCAN, es un cambio mayúsculo y trascendental para la región. En particular, porque dichos compromisos permitirán avanzar la agenda medioambiental de la región e incluso podrían incidir en las negociaciones comerciales internacionales.
Incluir disposiciones de medio ambiente en un acuerdo comercial ya no es opcional, es esencial. México es uno de los países con más recursos naturales y biodiversidad en el planeta, y junto con otros 17 países alberga cerca del 70% de las especies conocidas. Estas condiciones, si bien han sido una ventaja para México, también han significado retos. Uno de ellos es que el país se ha vuelto punto de origen y tránsito de comercio ilegal de fauna silvestre. Además, a lo largo de los años, ha enfrentado grandes problemáticas de contaminación en el aire, y en las aguas de sus 3,152 km de frontera con Estados Unidos.
México y el mundo, conscientes del impacto ambiental de la actividad económica y humana, han sido cada vez más reflexivos en idear maneras para que el respeto al medio ambiente y el comercio coexistan. En el caso de México, éste ha procedido a incluir en sus negociaciones comerciales más recientes, disposiciones más ambiciosas de medio ambiente en cuanto a compromisos y que fomenten la cooperación como lo fue el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) o incluso en la modernización del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea.
Este interés por adquirir compromisos más estrictos con la protección del medio ambiente en el T-MEC, es lo que analizo en este ensayo. Lo anterior, considero, se logró debido a 3 factores: 1) Un marco institucional y legislativo más establecido en materia medioambiental que provino del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) y el TIPAT; 2) Una voluntad política real de los tres países, que no estaba presente cuando se negoció el TLCAN; y 3) la identificación oportuna de los aspectos disfuncionales del TLCAN y de las problemáticas mundiales y regionales de medio ambiente.
Medio Ambiente en el T-MEC, de adicional a esencial
El TLCAN marcó un antes y un después para América del Norte en materia medioambiental. Si bien no significó un cambio en la magnitud esperada, sí implicó la creación de nuevas instituciones y legislaciones medioambientales y, sobre todo, nuevas maneras de cooperación y participación. Por ejemplo, con la firma del Acuerdo Medio Ambiental de América del Norte (ACAAN), se instituyó la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA)[1] promotora de actividades de cooperación y mediadora en disputas ambientales. Asimismo, se crearon mecanismos adicionales bajo el Acuerdo Complementario de 1993 (la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza, COCEF, y el Banco de Desarrollo de América del Norte, BDAN), que en 2017 se fusionan, para fortalecer la cooperación, asistencia técnica y facilitar el financiamiento a proyectos de infraestructura ambiental en la zona fronteriza, especialmente en materia del agua, calidad del aire y energía.
La cooperación fue de los resultados más tangibles de las instituciones iniciadas en el ACAAN. Por ejemplo, desde su creación hasta 2018, hubo 42 proyectos de cooperación de beneficio trilateral y se creó el Programa Alianza de América del Norte para la Acción Comunitaria Ambiental (NAPECA), con un total de 48 proyectos que benefician a las comunidades locales y grupos indígenas de los tres países (SEMARNAT, 2018). Esto, sin contar los más de 250 proyectos que también se han dado en instituciones como la COCEF, y el BDAN, entre otros. La cooperación en materia medio ambiental se fortaleció con el nuevo marco institucional y, además, favoreció la participación ciudadana con el Comité Consultivo Público, que permitía incidir en la agenda de cooperación. De modo indirecto, en ocasiones, también ayudó a la autoridad ambiental a aplicar efectivamente su legislación; aunque sobre este último punto, las opiniones divergen.
Las limitaciones del Tratado, en especial su cumplimiento, considero que emanan de la propia naturaleza política en la que se negociaron los Acuerdos Paralelos de Medio Ambiente y Laboral. En Estados Unidos, el cambio de un presidente republicano (George Bush) a demócrata (Bill Clinton) implicó un intenso escenario legislativo que politizó aún más la negociación de los acuerdos. De hecho, así como hubo quienes promovieron las disposiciones, también surgió un movimiento de empresas estadounidenses que querían evitar que los compromisos en materia ambiental se convirtieran en costos adicionales para sus operaciones. Bill Clinton, que además debía convencer a su propio partido de votar a favor, tuvo que crear los compromisos suficientes para concretar el acuerdo en un escenario bipartidista, dejando el alcance deseado de lado, e incluso decidiendo, por ejemplo, no comprometer fondos federales en el mejoramiento del medio ambiente en la frontera de México y Estados Unidos.
En realidad, cada país tenía sus propias prioridades y, entre ellas, la más importante, era ratificar el Tratado, no necesariamente crear obligaciones para la protección del medio ambiente. Esto se refleja en las limitantes de la CCA y su Secretariado, que si bien incidieron en la cooperación, no tenían la capacidad de interpretar o emitir recomendaciones, ni exigir que la parte demandada cumpliera con la aplicación de su legislación ambiental. Además, el derecho de cada Parte a establecer sus propios niveles de protección ambiental, delimitó las obligaciones específicas haciéndolas vagas y demostrando la falta de interés en firmar algo más estricto, tal es así que la parte de Consultas y Solución de Controversias (del artículo 22 al 36) establecidas en el ACAAN, fue inutilizable.
Las disposiciones del T-MEC, en muchos sentidos, intentan arreglar esas limitaciones, en particular porque ya se tenían identificadas las fallas y sobre todo porque había más voluntad política de las tres Partes, desde el inicio. De hecho, para el momento en que las negociaciones del T-MEC comenzaron, el TIPAT ya había motivado a una parte importante del gobierno, de legisladores, sindicatos, y sectores de la sociedad civil, de exigir algo más vinculante para el tema laboral y medioambiental en los acuerdos comerciales. Por eso, aunque el inicio de las negociaciones fue hostil y de incertidumbre por amenazas de la salida de Estados Unidos, conforme avanzaron las negociaciones, en particular en las disposiciones medioambientales, las prioridades de negociación[2] no se modificaron. Básicamente, el objetivo fue lograr más cooperación y compromisos más tangibles para la protección del medio ambiente, que superaran al TIPAT, y que atacaran de fondo algunas de las disposiciones criticadas del TLCAN, en particular, respecto al cumplimiento.
¿Qué se logró en el T-MEC?
El T-MEC representa para México un nuevo alcance, dado sus modificaciones en sus objetivos, por las novedades de sus temas; por incluir un esquema más vinculante de participación ciudadana; porque favorece el cumplimiento al sujetar el capítulo al mecanismo de solución de diferencias. Asimismo, considera instrumentos adicionales para robustecer los compromisos, como el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ECA) que reforma y mejora el ACAAN, y el Acuerdo de Cooperación Ambiental y Verificación Aduanera acordado en el Protocolo Modificatorio (Ver Figura 2) ejemplos de un mayor compromiso con la protección del medio ambiente.
En general, el Capítulo 24 sobre Medio Ambiente se divide en 32 disposiciones (Ver Figura 1) con algunas disposiciones sacadas del ACAAN y TIPAT. Esto implica que no todo se cambió respecto al TLCAN, pero sí hubo modificaciones que implican un mayor compromiso a la protección al medio ambiente. Un ejemplo, es que a pesar de que una ley federal continúa restringiendo su definición al ámbito federal y deja fuera a que se relacione con la seguridad e higiene del trabajador, manejo de recursos naturales con propósitos de subsistencia o recolección aborigen, hay un nuevo reconocimiento de las obligaciones bajo los Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente (AMUMA) en tres temas: (a) descarga de contaminantes ambientales; (b) el control de productos tóxicos y (c) la protección o conservación de la flora o fauna silvestres, incluso desde la definición de ley ambiental (artículo 24.1).
Lo mismo sucede con los objetivos y la línea base que protege al medio ambiente que son más profundos y avanzan la agenda medioambiental de la región con modificaciones que podrían pasar desapercibidas. Por ejemplo, lo nuevo en los objetivos del capítulo (artículo 24.2) respecto al TIPAT y ACAAN, es que reconoce que la cooperación contribuye a apoyar la implementación de los acuerdos internacionales ambientales y al desarrollo sostenible y, además, considera el rol del medio ambiente en pueblos indígenas y comunidades locales, y la importancia de relacionarse con ellos. También incluye los elementos del TIPAT cómo promover políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente, con altos niveles de protección ambiental y aplicación efectiva; y reconocer que las leyes ambientales no deben operar como restricciones encubiertas al comercio. Por otro lado, el capítulo reafirma el derecho soberano a establecer sus propios niveles de protección ambiental (artículo 24.3), pero establece una línea base para no reducir la protección otorgada (artículo 24.4.3), lo cual implica una mejora.
Adicionalmente, algunos artículos demuestran el interés por hacer el capítulo más ambicioso, a pesar del entorno político en el que se encontraba. Un ejemplo es que, aunque el cambio climático no se menciona per se, por no contar con el reconocimiento de la administración Trump, existen disposiciones como la de calidad del aire (artículo 24.11), que implicaría su inclusión de manera indirecta. Otro ejemplo, es el reconocimiento de disposiciones como la de Comercio y Biodiversidad (artículo 24.15), que reflejan el compromiso de México con el Convenio de Diversidad Biológica del cual Estados Unidos no es parte, y que tendrá implicaciones importantes para industrias farmacéuticas. Así también lo refleja el artículo 24.22 Conservación y Comercio, al establecer el compromiso de combatir el comercio ilegal de flora y fauna silvestres, medida que, además, se vio reforzada con el ECA y Verificación Aduanera firmada en el Protocolo Modificatorio. Otros ejemplos son la protección de la capa de ozono (artículo 24.9), la gestión forestal sustentables (artículo 24.23), la protección del medio marino de la contaminación por buques (artículo 24.10), la basura marina (artículo 24.12), entre otras. Esto, sin duda, demuestra dos cosas: que el compromiso fue mayor durante y al final de la negociación en 2019, y que la forma no necesariamente muestra enseguida el fondo o lo logrado.
El entorno político al final de la negociación en 2019, de hecho, impulsó aún más los compromisos con la protección al medio ambiente. Con esto, me refiero a que la inclusión de 7 Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente (AMUMAs) en la última etapa de las negociaciones con el Protocolo Modificatorio, implicó un reconocimiento a los compromisos de los tres países hacia los AMUMA, que además era de los principales objetivos al iniciar la negociación. Estos, en materia de: 1) Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, (CITES) 2) Capa de Ozono (Protocolo de Montreal); 3) la Contaminación por los Buques; 4) Humedales especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, (RAMSAR); 5) Recursos Vivos Marinos Antárticos; 6) Regulación de la Caza de Ballenas; y 7) Atún Tropical.
Finalmente, entre los temas novedosos está la inclusión de artículos sobre la pesca. (artículos 24.17; 24.18; 24.19; 24.20; 24.21). En específico, la incorporación de un artículo de subvenciones a la pesca (artículo 24.20) es un elemento que podrían influir en una de las negociaciones vigentes y activas en la Organización Mundial del Comercio (OMC), que ha sido discutida por más de 18 años. La incorporación de este artículo al acuerdo representa un marco muy prometedor y además compromete a sus partes a discutirlo también a la OMC (artículo 24.20.10):
- Las Partes trabajarán en la OMC para fortalecer las reglas internacionales sobre el otorgamiento de subvenciones al sector pesquero y para mejorar la transparencia de las subvenciones a la pesca. (T-MEC, 2019)
Por otra parte, el capítulo mantiene y amplía la capacidad de participación pública, directa, lo cual es una buena señal para el avance de disposiciones medioambientales. La disposición que proviene del ACAAN, se retoma en el TIPAT con ciertas limitantes, y ahora se traslada al T-MEC. Su inclusión establecida en el artículo 24.27 permite una mayor participación de la sociedad civil tanto en el entendimiento de la implementación, como en los efectos del capítulo. De hecho, existen dos esquemas de participación: 1) una persona pueda someter preguntas que deberán de ser contestadas por los gobiernos sobre el capítulo y 2) el proceso “SEM”, que se refiere al proceso de peticiones de residentes de una parte para llamar a cuenta un gobierno por la falta de aplicación efectiva de la ley ambiental en un caso concreto.
Finalmente, la comprensión de esquemas criticados en el ACAAN permite que las nuevas disposiciones queden más reforzadas en el T-MEC. En ese sentido, el CCA de mediador entre gobierno y ciudadano, ahora tiene un campo de acción más amplio junto con su Secretariado, algo muy comentado en los años posteriores a la entrada en vigor, para que los “expedientes de los hechos” que previamente no determinaban responsabilidad ni formulan recomendaciones concretas –sino que tenían el objetivo de dejar al lector del expediente la responsabilidad de sacar sus propias conclusiones–, ahora sí puedan dar recomendaciones para beneficiar esquemas de cooperación.
De igual manera, y uno de los logros más buscados fue reforzar el cumplimiento. Esto se logra al sujetar al capítulo al mecanismo de solución de controversias y que en caso de incumplimiento se pueda llegar a sanciones económicas. En ese sentido, y parte de los análisis de expertos es que, el nuevo método de reversión de la carga de la prueba, que se refiere a que ahora, en caso de ser acusado de incumplimiento, el presunto infractor es el que debe demostrar al panel lo contrario, implica retos, pero también es una oportunidad de realmente utilizar los mecanismos del Capítulo, petición solicitada de manera reiterada por la sociedad civil y expertos durante más de 26 años. Habrá que ver sus resultados finales.
Consideraciones Finales
Las disposiciones de Medio Ambiente del T-MEC tendrán más implicaciones de lo que demuestran a la vista. Y eso no solo se refiere a los cambios en el capítulo, sino también por los compromisos de política que cada país tiene que hacer para cumplir con sus obligaciones en el Tratado. Por ello, vale la pena destacar a Estados Unidos, que demostró que tiene un interés firme en hacer cumplir estas disposiciones. Tal es así que su Ley de Implementación del TMEC[3] define una serie de acciones, a fin de asegurar que se logren mejoras significativas en los estándares medioambientales, y cooperación transfronteriza. La creación de un Comité Intersecretarial de Medio Ambiente para el Monitoreo y Cumplimiento, que se encargará de evaluar las leyes y políticas ambientales de las Partes y monitorear la implementación y cumplimiento de las obligaciones de los países del Tratado; y los Attachés en su Embajada en México para monitoreo del capítulo y de apoyo al Comité en actividades de monitoreo, reportes, entre otras, son ejemplo de eso.
Otro ejemplo, y aunque sin vinculación con el capítulo per se, es el relacionado al Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN), que, en su Ley, ahora sí compromete fondos federales en el mejoramiento del medio ambiente en la frontera de México y Estados Unidos. Logro histórico para lo que se había dejado de lado en 1993. Sobre todo, porque queda mucho por hacer. Por ejemplo, el reporte del Comité de Medios y Procedimientos de Estados Unidos entregado al Congreso, puntualizó algunos ejemplos, como el caso de que compañías de Estados Unidos han exportado y desechado baterías de plomo usadas a México para evitar restricciones estadounidenses sobre contaminación por plomo; o en México, que las aguas residuales con productos químicos industriales, entre otros elementos, han contaminado las vías fluviales como el Río Nuevo, que fluye desde el Valle de Mexicali, en México, a través de Calexico.
Podemos concluir que las disposiciones en materia medioambiental del T-MEC tienen un potencial novedoso, ambicioso y que reconoce al medio ambiente como un elemento crítico de la relación trilateral, y para el futuro de nuevas negociaciones. En ese sentido, se mantuvieron altas aspiraciones, obligaciones legales moderadas y un mecanismo de cumplimiento fuerte. Esto traerá desafíos propios de cualquier instrumento nuevo: la implementación, los recursos, la infraestructura, el capital humano. Todos serán claves para determinar qué tanto alcance de facto tendrá, pero indudablemente, ponerlo en un acuerdo comercial representa un avance que no puede pasar desapercibido. Hay compromisos y un esquema de participación pública que no se habían visto antes. Se vale reflexionar que hubo algunas faltantes al final de la negociación, pero reitero que hubo una meta común comprendida por los tres gobiernos lo cual es muy prometedor para el futuro de América del Norte; tenemos un capítulo con potencial.
Figura 1. Disposiciones del Capítulo 24 del T-MEC

Figura 2. Instrumentos Adicionales

___
Notas
[1] Dividida en a) un Consejo Ministerial, autoridad política y final; b) un Secretariado con un Director Ejecutivo para ejecutar las decisiones de la comisión; y c) un Comité Consultivo Público con 15 miembros (5 de cada país) pertenecientes a grupos ambientalistas, sociedad y academia a fin de asesorar a estos órganos.
[2] USTR (2017) ; SE (2017)
[3] United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) Bill HR 5430.
[4] SEMARNAT (2018) Acuerdo de Cooperación Ambiental.
[5] SEMARNAT (2019). Acuerdo de Cooperación Ambiental y Verificación Aduanera entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos De América.
___
Referencias
Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN). (2017) BDAN y COCEF se fusionan. Obtenido de: https://www.nadb.org/es/noticias/bdan-y-cocef-se-fusionan
Congress of the United States (2019). United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) Bill HR 5430. Obtenido de: https://www.congress.gov/116/bills/hr5430/BILLS-116hr5430enr.pdf
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/leyes-y-normas-del-sector-medio-ambiente
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/canada-estados-unidos-y-mexico-renuevan-su-compromiso-con-la-cooperacion-ambiental-de-america-del-norte-a-traves-de-un-nuevo-acuerdo-de-cooperacion-ambiental
Secretaría de Economía (SE) (2017). Prioridades de México en las negociaciones para la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Obtenido de: https://www.gob.mx/se/articulos/prioridades-de-mexico-en-las-negociaciones-para-la-modernizacion-del-tratado-de-libre-comercio-de-america-del-norte?idiom=es
Secretaría de Economía (SE) (2019). Capítulo 24 de Medio Ambiente del Tratado México, Estados Unidos, Canadá, TMEC. Obtenido de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465806/24ESPMedioAmbiente.pdf
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) (2018). Acuerdo de Cooperación Ambiental. Obtenido de: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/acuerdo-de-cooperacion-ambiental
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) (2018). Canadá, Estados Unidos y México renuevan su compromiso a través de un nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental. Obtenido de:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) (2019). Leyes o Normas del Sector Medio Ambiente. Obtenido de:
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). (2019). Acuerdo de Cooperación Ambiental y Verificación Aduanera entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos De América. Obtenido de: https://www.gob.mx/sre/documentos/acuerdo-de-cooperacion-ambiental-y-verificacion-aduanera-entre-los-estados-unidos-mexicanos-y-los-estados-unidos-de-america
United States Trade Representative (USTR) (2017) Summary of Objectives for the NAFTA Renegotiation. Obtenido de: https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/NAFTAObjectives.pdf
Vega, Gustavo. (2010). El Tratado de Libre Comercio en América del Norte: visión retrospectiva y retos a futuro. El Colegio de México.
