Reflexiones de TradeTankMx sobre sobre la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados unidos y Canadá. Si desea volver al compilado, de click sobre el siguiente enlace: [T-MEC: Perspectivas de cambio]
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Comercio digital: más allá de los conceptos
Por Rosángel Hernández Mendoza (ver Bio)
Sólo unos meses después de que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entró en vigor en enero de 1994, Jeff Bezos fundó Cadabra, Inc., hoy Amazon. La anécdota cuenta que lo hizo después de leer un reporte financiero que pronosticaba un crecimiento de más de 2,000% en algo que llamaban la “economía del Internet”. Entonces, transacciones comerciales de empresa a empresa (business to business, B2B) ya se realizaban a través del Internet, sobre todo para eficientar las operaciones de la cadena de suministro en el sector manufacturero. Con la expansión del uso del Internet, los consumidores también empezaron a realizar, de forma directa compras electrónicas (business to consumer, B2C). Esto llevó a que, en Estados Unidos, el comercio “electrónico” pasará de prácticamente cero en 1995, a más de 16 mil millones de dólares en el primer trimestre de 1998 (Blinder, 2000).
En las siguientes dos décadas, la multiplicación de modelos de negocio basados en Internet impulsó, en todo el mundo, un crecimiento acelerado del comercio por medios electrónicos. La internacionalización de plataformas como Amazon, eBay y Alibaba, junto con el surgimiento de nuevos modelos de servicios por suscripción, como Spotify y Netflix, han jugado un rol importante en este crecimiento. Derivado de esta expansión y otros cambios tecnológicos, el valor de los flujos transfronterizos de datos pudo haber superado al del comercio de bienes, desde 2016 (Manyika, et al., 2016).
Estos dos factores, multiplicación de los modelos de negocios basados en servicios digitales y su consecuente contribución al incremento del flujo de datos, favorecieron el surgimiento de un nuevo concepto, “comercio digital”, como alternativa al término “comercio electrónico” o “e-commerce”, para reflejar el notable incremento del comercio de productos digitales, como música, películas, videojuegos y software. Aunque, para algunos, la diferenciación entre ambos conceptos puede estar sencillamente en que el “comercio electrónico” se refiere a la compra en línea de productos físicos (como las compras de ropa en Shein o de víveres a través de Cornershop) y el “comercio digital” engloba ambos tipos de compras (de productos físicos y digitales); en realidad, las opiniones al respecto divergen y no hay una definición internacionalmente aceptada.
Por ejemplo, para la OCDE (2019, p.14) y la UNCTAD (2015, p.3), cualquier transacción comercial que se realice a través de sistemas informáticos, independientemente de si involucra la entrega de productos físicos o sólo la descarga de productos digitales, califica como “comercio electrónico”. Mientras que la OMC (1998, p.1) tiene una definición más ambigua: “producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos”. Sin embargo, en la realidad, las compras a través de Internet operan sin ningún límite conceptual y para la experiencia de los consumidores, este debate de tecnicismos es poco relevante. No obstante, hay un rubro en el que la diferencia entre comercializar productos físicos y digitales a través de medios electrónicos sí tiene implicaciones: los acuerdos comerciales.
Naturalmente, como parte del proceso de renegociación del TLCAN, uno de los nuevos temas que se incorporó a la negociación fue el de “comercio digital”. Esta área, junto a otras como telecomunicaciones y servicios financieros, estaba entre las disciplinas más rezagadas del TLCAN, respecto a otros tratados y a la misma realidad económica. Ya desde 2001, el primer acuerdo comercial en incluir una disposición en relación al comercio electrónico fue el Tratado de Libre Comercio entre Nueva Zelandia y Singapur y, actualmente, alrededor de 75 acuerdos comerciales notificados a la OMC, y en vigor, incluyen disposiciones y/o capítulos sobre comercio electrónico (Monteiro y Teh, 2017). Aunque, cada vez más acuerdos comerciales usan el término “comercio digital” para sus capítulos, esto no implica necesariamente que tengan un alcance más o menos ambicioso. En todos los casos, lo que cuenta no es el nombre, sino cómo lo definan.
Sin duda, la coincidencia de que la entrada en vigor del T-MEC, que reemplaza al TLCAN a partir del 1 de julio de 2020, se dé en el contexto de una epidemia global (COVID-19) que ha acelerado la digitalización de muchos aspectos de la vida, enfatiza aún más la importancia de analizar y entender el alcance del capítulo de Comercio Digital del T-MEC. Además, considerando la recesión global y la aguda contracción económica que se espera para la economía mexicana, será crucial que empresas –especialmente las PYMES– y consumidores aprovechen al máximo las tecnologías de la información (TICs) y todas las herramientas que ofrece el Internet, para eficientar su gasto y encontrar nuevas oportunidades de negocio.
En razón de lo anterior, este artículo analiza las disposiciones incluidas en el capítulo de Comercio Digital, a fin de entender cómo está compuesto, cuál es su alcance y cuáles son las implicaciones de sus disposiciones principales.
El capítulo de Comercio Digital
El capítulo de Comercio Digital es el número 19 del T-MEC. Está formado por 18 artículos y un Anexo (19-A), que se desarrollan en sólo once páginas. El capítulo no define el concepto de “comercio digital”, pero sí el de “producto digital”: “un programa de cómputo, texto, video, imagen, grabación de sonido, u otro producto que esté codificado digitalmente, producido para la venta o distribución comercial y que puede ser transmitido electrónicamente” (Artículo 19.1). A partir de esta definición, podemos inferir que el capítulo entiende “comercio digital” como, por ejemplo, la compra de música o de suscripciones a proveedores de música, como Spotify o Apple Music, o de vídeo, como YouTube o Amazon Prime, o la adquisición de programas computacionales (software) como Office, o semejantes.
El segundo artículo (19.2), define uno de los aspectos más importantes del capítulo: el ámbito de aplicación de sus disposiciones. Al respecto, establece que el capítulo “aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio por medios electrónicos”, exceptuando solamente a las transacciones que se lleven a cabo, entre gobiernos y empresas, como parte de esquemas de contratación pública (aspecto que se aborda en el Capítulo 13 del T-MEC). Naturalmente, también hay diversas disposiciones de comercio digital que, de una u otra manera, se traslapan con el suministro de servicios prestados o realizados electrónicamente, por lo que, este artículo también advierte que, cuando sea el caso, dichas medidas quedarían sujetas a los capítulos correspondientes en materia de inversión (Capítulo 14), comercio transfronterizo de servicios (Capítulo 15 ), o Servicios Financieros (Capítulo 17).
Los siguientes artículos, del 19.3 al 19.18, concentran la esencia del capítulo y están dirigidos a garantizar y facilitar las transacciones electrónicas, además de proteger a los usuarios que las realicen. Así, dichas disposiciones se pueden agrupar en tres grandes rubros, de acuerdo con su propósito principal (ver Anexo para consultar la agrupación de las disposiciones):
- a) Disposiciones que garantizan el libre flujo de datos
- b) Disposiciones para facilitar y promover el comercio digital
- c) Disposiciones para proteger al consumidor e incrementar su confianza en la realización de transacciones de comercio digital.
Entre las disposiciones que garantizan el libre flujo de datos, hay cuatro compromisos (cuatro no’s) que representan la columna vertebral del capítulo: no imponer aranceles aduaneros a la importación o exportación de productos digitales transmitidos electrónicamente (Artículo 19.3); no restringir la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos (Artículo 19.11); no requerir la ubicación de instalaciones informáticas, como condición para realizar negocios (Artículo 19.12); y no requerir el acceso al código fuente de un programa informático, como condición para su importación, distribución, venta o uso (Artículo 19.16).
El compromiso de no establecer aranceles aduaneros a los productos digitales puede convertirse en una de las disposiciones más trascendentales del T-MEC. ¿Por qué? Un poco de contexto histórico antes de contestar: en mayo de 1998, a través de una Declaración sobre el comercio electrónico mundial, la OMC estableció un programa de trabajo al respecto e invitó a los miembros a mantener “la práctica de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas”. Esa práctica, a la que hoy se le conoce como “moratoria”, ha sido renovada por los países miembro a lo largo de las últimas dos décadas. Sin embargo, dado el crecimiento exponencial del comercio digital en los últimos años, la presión de algunos miembros por retirar dicha moratoria ha ido en aumento. Muchos gobiernos están preocupados por la potencial caída en ingresos fiscales que puede ocurrir en las aduanas, si llegamos a un punto en el que, en efecto, el comercio digital reduzca significativamente el comercio de mercancías.
Ante la falta de avances en las pláticas informales que se han conducido en el marco de la OMC para crear un conjunto de reglas para el comercio electrónico, una falta de consenso para continuar la moratoria no es completamente descartable. Pero, si eso llegara a ocurrir, su impacto sobre los mercados digitales, los flujos de datos, e inversiones en TIC’s de América del Norte, no serían disruptivos. Éstos estarían garantizados al amparo del artículo 19.3 del T-MEC; con lo que la incertidumbre para las inversiones y el mercado digital de nuestra región, quedaría acotada de una manera muy importante.
Cabe destacar que el artículo Artículo 19.3, además de refrendar la moratoria de la OMC, establece en su párrafo segundo que dicho compromiso “no impide que una Parte imponga impuestos internos, tarifas u otras cargas sobre un producto digital transmitido electrónicamente” lo que, en teoría, permitiría que los impuestos a plataformas o servicios digitales –que han empezado a establecerse en diversos países y aquí en México, a partir de junio de 2020– pudieran presentarse en la región, sin que eso necesariamente contraviniera el Tratado.
En conjunto, los cuatro compromisos (no’s) que garantizan el libre flujo de datos en América del Norte representan los compromisos más importantes que existen actualmente entre México, Estados Unidos y Canadá, para encarar los retos que presenta este siglo. Considerando las tendencias actuales de crecimiento del comercio digital y el avance de la Industria 4.0 en el sector manufacturero, contar con una eficiente integración digital en América del Norte es el elemento crítico para la competitividad en siglo XXI. De hecho, en su detallado análisis del impacto económico del T-MEC, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC, 2019, p.14), señala que uno de los dos elementos del T-MEC que tendrá los efectos más significativos son las disposiciones que reducen la incertidumbre en materia de comercio digital (el otro, son las nuevas reglas de origen para el sector automotriz).
En el segundo grupo de disposiciones, las orientadas a facilitar y promover el comercio digital cubren una amplia gama de temas para asegurar que las empresas que operan en la región no encuentren obstáculos para participar en el comercio digital. Para ello, las Partes se comprometen a: mantener un marco legal para las transacciones electrónicas, evitando cargas regulatorias innecesarias (Artículo 19.5), aceptar la validez legal de medidas sobre autenticación electrónica y firmas electrónicas (Artículo 19.6), aceptar documentos electrónicos, como el equivalente legal de la versión en papel (Artículo 19.9); y promover la cooperación entre las Partes para intercambiar información y compartir experiencias (Artículo 19.4).
Dentro de este grupo, merece una mención especial el Artículo 19.17 sobre servicios informáticos interactivos (Interactive Computer Services), los cuales se refieren a, prácticamente, cualquier plataforma de información, como Facebook, Google, YouTube, entre otras. El artículo permite eximir de responsabilidad a dichos servicios, por el contenido subido por terceros. Esta disposición está basada en la Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones (Communications Decency Act) de Estados Unidos, la cual ha sido considerada como fundamental para mantener al Internet libre. Aunque esta disposición parece estar más relacionada con la actividad de las redes sociales que con el comercio digital, también puede fungir como un importante factor de certidumbre para las inversiones en industrias basadas en el Internet, por lo que puede tener una dimensión económica importante. Cabe destacar que esta disposición (Artículo 19.17) no aplicará a México, hasta tres años después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, como quedó establecido en el Anexo 19-A del capítulo.
En el tercer grupo de disposiciones, para proteger al consumidor e incrementar su confianza en la realización de transacciones de comercio digital, se promueve la protección del consumidor contra prácticas comerciales fraudulentas o engañosas (Artículo 19.7), se fomenta la implementación de medidas para proteger su información personal (Artículo 19.8), la generación de mecanismos que permitan a los consumidores disminuir o detener el envío de correos spam (Artículo 19.13) y compromete a las partes a procurar el desarrollar capacidades de respuesta a incidentes de ciberseguridad, entre otras actividades (Artículo 19.15).
En conjunto, estos tres grupos de disposiciones reglamentan las transacciones electrónicas que permiten la compra de un producto digital y también la de uno físico, pero no el proceso que permite su pago y, en el caso del producto físico, tampoco su exportación e importación. Es importante tomar esto en cuenta ya que, aunque no hay un capítulo o una sección del T-MEC que aborde directamente y/o concentre disposiciones sobre compras en línea de productos físicos, el Tratado sí incluye, dispersos a través de diferentes capítulos, nuevas disposiciones que contribuirán a facilitar las compras transfronterizas a través de plataformas electrónicas, y su exportación/importación hacia alguno de los tres países.
Compras transfronterizas
Actualmente, el comercio en línea es considerado como el área de oportunidad principal para que las empresas, sobre todo las PYMES, sorteén la contracción económica y la caída en el consumo de algunos rubros que ha traído la epidemia de COVID-19. En la práctica, T-MEC expande esas oportunidades, al promover el comercio digital y facilitar el comercio transfronterizo de pequeños envíos. Sin embargo, para apreciar esta fortaleza del acuerdo es necesario integrar en la perspectiva de un solo proceso las diversas disposiciones que incluye el T-MEC y que, permitirían, por ejemplo, que una empresa instalada en México, a través de su página en Internet, vendiera sus productos en Estados Unidos y Canadá.
Como lo muestra la Figura 1, diversos capítulos y nuevas disposiciones que incluye el T-MEC, permiten llevan a cabo, además de una compra en línea de un producto digital, también todo el proceso que requeriría la compra en línea de un producto físico a través de las fronteras de nuestros países: el capítulo de Comercio Digital garantiza la transacción electrónica de la compra en línea –sin restricciones y libre de aranceles–; el capítulo de Servicios Financieros asegura que podamos pagar a través de métodos electrónicos usando tarjetas u otros medios que puedan ser autenticados electrónicamente; y al menos un par de capítulos permiten enviar/recibir paquetes sin pagar aranceles o impuestos adicionales, cuando el valor del envío sea inferior a 800 dólares para Estados Unidos o 117 dólares, para exentar aranceles, y 50 dólares, para exentar impuestos, en el caso de México. Además, todos los envíos con un valor inferior a 2,500 dólares recibirán un procedimiento de entrada expedito.
No existen estimaciones sobre los beneficios que estas disposiciones traerán para las empresas mexicanas, pero, de acuerdo con cálculos del ITC (2019, p.185), los envíos de comercio electrónico (compras realizadas por consumidores a través de plataformas en línea) de Estados Unidos a México podrían incrementarse en 91.3 millones de dólares. Sin bien, los mercados digitales de Estados Unidos y Canadá son considerablemente más grandes que el de México, el umbral De Minimis (Artículo 7.8, f) de Estados Unidos, permitiría la entrada libre de aranceles e impuestos a envíos de hasta 800 dólares, lo que abre una ventana importante, que las PYMES mexicanas podrían aprovechar para incrementar ventas y envíos hacia el mercado estadounidense.
Consideraciones finales
En México, el comercio electrónico ha estado creciendo a un ritmo acelerado (en 2019, logró un crecimiento de 28.6% de acuerdo con la Asociación de Internet MX, ver Riquelme, 2020), y el T-MEC abre la oportunidad para que este sector se expanda en toda la región. El nuevo capítulo de Comercio Digital, junto a las nuevas disposiciones que favorecen el comercio electrónico transfronterizo, crean las herramientas y garantías para que más empresas desarrollen productos digitales y vendan en línea.
Por supuesto, si todas esas disposiciones se capitalizan adecuadamente, pueden ser una plataforma de cambios tecnológicos que acelere la digitalización de México y permita que América del Norte avance de una integración productiva, a una integración digital, que ponga a nuestra región en un verdadero nuevo nivel de competitividad.
Pero no vamos a llegar ahí de un salto. El primer paso debe ser proponernos lograr que más empresas mexicanas, sobre todo PYMEs, vendan en línea sus productos físicos y digitales en todo América del Norte. Este puede ser uno de los primeros indicadores con los que evaluemos, en la primera revisión que se deberá hacer del tratado en seis años, el impacto en la realidad de este nuevo capítulo de Comercio Digital.
Anexo
Disposiciones del capítulo de Comercio Digital del T-MEC, agrupadas de acuerdo a su propósito principal | ||
Fuente: elaboración propia a partir del Capítulo 19. Comercio Digital del T-MEC. |
Fuentes consultadas
Blinder, A. (1 de junio de 2000). The Internet and the New Economy, The Brookings Institution. Recuperado de https://www.brookings.edu/research/the-internet-and-the-new-economy/
ITC (2019), U.S.-Mexico-Canada Trade Agreement: Likely Impact on the U.S. Economy and on Specific Industry Sectors. Recuperado de https://www.usitc.gov/publications/332/pub4889.pdf
James Manyika, Susan Lund, Jacques Bughin, Jonathan Woetzel, Kalin Stamenov, y Dhruv Dhingra (February 24, 2016). Digital globalization: The new era of global flows, McKinsey Global Institute. Recuperado de https://www.mckinsey.com/business-functions/mckinsey-digital/our-insights/digital-globalization-the-new-era-of-global-flows
José-Antonio Monteiro and Robert Teh (2017). Provisions on Electronic Commerce in Regional Trade Agreements. World Trade Organization Economic Research and Statistics Division. Recuperado de https://www.wto.org/english/res_e/reser_e/ersd201711_e.pdf
OCDE (2019), Unpacking E-commerce: Business Models, Trends and Policies, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/23561431-en.
OMC (1998). Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico. P.1. Recuperado de https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=S:/WT/L/274.pdf
OMC (2020). Helping MSMES navigate the COVID-19 crisis. Information Note, 3 de junio de 2020. Recuperado de https://www.wto.org/english/tratop_e/covid19_e/msmes_report_e.pdf
Riquelme, R. (11 de marzo de 2020). El comercio electrónico en México creció 28.6% en 2019, según la Asociación de Internet MX, El Economista. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/El-comercio-electronico-en-Mexico-crecio-28.6-en-2019-segun-la-Asociacion-de-Internet-MX-20200311-0106.html
Secretaría de Economía. Textos del T-MEC, Capítulo 19. Comercio Digital. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465801/19ESPComercioDigital.pdf
UNCTAD (2015). Information Economy Report 2015. Suiza: United Nations. Recuperado de https://unctad.org/en/publicationslibrary/ier2015_en.pdf