Reflexiones de TradeTankMx sobre sobre la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados unidos y Canadá. Si desea volver al compilado, de click sobre el siguiente enlace: [T-MEC: Perspectivas de cambio]

 

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no comprometen en ningún sentido a las organizaciones a las que pertenece.


El nivel de liberalización en comercio internacional de servicios e inversión de México en el T-MEC 

 

 

Por Ana Isadora López Rivas (ver Bio)

 

Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se reafirmaron las disposiciones aplicables al comercio transfronterizo de servicios (CBTS, por sus siglas en inglés), que se encontraban contenidas en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), así como, se adicionaron nuevas disciplinas y actualizaron medidas disconformes, las cuales se consideran más acordes a la realidad que opera en la región de América del norte, lo cual generó mayor certidumbre a los inversionistas y prestadores de servicios y detonará en un incremento del comercio y flujos de inversión.

Este artículo se propone elaborar un comparativo sectorial en materia de comercio transfronterizo de servicios e inversión a partir del grado de liberación del T-MEC en comparación con las disposiciones del TLCAN.

 

La importancia del comercio de servicios se debe a que éstos constituyen el sector más grande de la economía global, representando el 70% del PIB mundial, el 60% del empleo global y el 46% de las exportaciones mundiales medidas en términos de valor agregado[1].

En lo que respecta a la balanza comercial de México con Estados Unidos, éste último tuvo en el 2017 un superávit de $7.4 mil millones de dólares (mdd), por otro lado, las exportaciones mexicanas a Estados Unidos fueron en ese mismo año $25.5 mil mdd, mientras que los servicios de viajes representaron más de dos tercios (67.1 por ciento) de tales exportaciones[2].

 

Por otro lado, en lo referente a la inversión extranjera directa (IED) se reporta que del período de enero de 1999 a marzo de 2020, Estados Unidos ha sido el principal inversionista en México con $277,485.4 mdd, lo que representa el 47.1% de la IED acumulada  ese periodo[3].

 

En términos de inversión, la crisis de COVID-19 causará una caída dramática en los flujos de IED. Se pronostica que los flujos mundiales de IED disminuirán hasta en un 40 por ciento en 2020, desde su valor de 2019 de $1.54 billones de dólares. México estará entre los países más afectados, ya que, en el primer trimestre del año, el número de proyectos anunciados para establecer nuevas fábricas disminuyó en más del 73 por ciento en la región de América Latina. El alto nivel de integración de su industria en la cadena de valor automotriz de los Estados Unidos también expone a la región a interrupciones en la cadena de suministro.[4]

 

México requiere instrumentos que brinden certidumbre a los inversionistas. La entrada en vigor del T-MEC es un rayo de esperanza para afrontar las dificultades económicas y comerciales derivadas del COVID-19.

 

El comercio transfronterizo de servicios, así como las disciplinas referentes a la entrada temporal de personas de negocios, telecomunicaciones y servicios financieros se incorporaron a la entrada en vigor del TLCAN, por lo que es poco probable que estas disposiciones vayan a representar un impacto sustancial en el suministro de servicios, ya que mantienen la base del GATS; sin embargo, es relevante reconocer que la  actualización  de estas disposiciones genera disciplinas novedosas de última generación en mega-acuerdos y el T-MEC.

 

Las disciplinas contenidas en el T-MEC que pueden generar mayor impacto se encuentran contenidas en el capítulo de comercio digital y la actualización de las medidas disconformes.

 

El capítulo en comercio digital (ver capítulo 1. Comercio digital: más allá de los conceptos) permite fortalecer el desarrollo de la economía digital, particularmente el comercio electrónico, establece reglas que dan certeza jurídica y protección al uso de los datos personales, mantiene un marco legal que regula las transacciones electrónicas.

 

Por parte de las medidas disconformes, éstas reflejan las reservas sectoriales específicas de cada país en relación con las obligaciones de inversión de cada una de las partes (capítulo 14), el comercio transfronterizo de servicios (capítulo 15), los servicios financieros (capítulo 17) y telecomunicaciones (capítulo 18). Estas reservas se listan en el Anexo I (medidas presentes), Anexo II (medidas futuras) y Anexo III (medidas en servicios financieros). Dicho ejercicio brinda certidumbre jurídica al prestador de servicios e inversionista en cualquiera de los modos de suministro y espacio de política a cada Parte.

 

Los cambios reflejados en los Anexos del T-MEC representan compromisos adicionales para México (en relación con el TLCAN) en varios sectores, incluidas las telecomunicaciones, ciertos servicios de transporte, radiodifusión y servicios legales. Como parte de las medidas en materia de inversión, en el Anexo I del T-MEC no se imponen restricciones sobre el monto de la inversión extranjera en servicios de telecomunicaciones sin valor agregado, en comparación con la reserva en el Anexo II del TLCAN.  Asimismo, el Anexo I del T-MEC permite la inversión extranjera de hasta el 49 por ciento en todos los casos, y hasta el 100 por ciento con el permiso de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; del mismo modo, el Anexo I del T-MEC permite la inversión extranjera hasta el 49 por ciento en el sector de radiodifusión (aplicada recíprocamente).

 

En el caso de México, se retuvieron reservas en el Anexo I en lo referente a los servicios legales, a diferencia de la reserva en las medidas futuras que contemplaba el Anexo II del TLCAN en este rubro y se agregaron reservas que afectan el transporte aéreo, el transporte marítimo, las telecomunicaciones, la radiodifusión y los servicios audiovisuales, con el fin de plasmar el principio de ratchet[5] por cuestiones de transparencia. Además, en relación con el TLCAN, México mantiene disposiciones horizontales menos restrictivas en el Anexo I de T-MEC para el uso de la tierra y evaluación de inversiones.

 

En el TLCAN, en el capítulo VI que se refiere a energía y petroquímica básica se estableció que el Estado mexicano se reserva para sí mismo la inversión y prestación de servicios de actividades estratégicas que establece el Anexo 602.3 referente a las reservas y disposiciones especiales.

Las disposiciones de inversión en el Capítulo 14 y el Anexo 14-E del T-MEC permiten a los inversionistas estadounidenses en las actividades de petróleo y gas de México a través de contratos gubernamentales, estar sujetos al sistema de solución de controversias de inversión México-Estados Unidos relacionadas con contratos de gobierno cubiertos. Asimismo, el T-MEC contempla el capítulo 8, sobre el reconocimiento del dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de los Estados Unidos Mexicanos de los hidrocarburos.

 

Con estas cláusulas se establece que el Estado conserva su poder para los bienes energéticos; sin embargo, se brinda certeza y protección a las inversiones estadounidenses en energía  mediante el mecanismo de solución de controversias. En paralelo, de acuerdo con el artículo 32.11 referente a las disposiciones específicas sobre comercio transfronterizo de servicios, inversión y empresas de propiedad del Estado y monopolios designados para México, se permite mantener o adoptar medidas en estos rubros, siempre y cuando las medidas sean compatibles con las medidas menos restrictivas que México mantiene, por ejemplo, las establecidas en el Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).

 

Esta combinación de disposiciones representa una arquitectura diferente a las previamente planteadas en negociaciones de gran escala como el TIPAT y la modernización del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM), las cuales incluyen la legislación nacional actual en el sector, lo cual afianza el mayor nivel de apertura comercial para la región.

 

Con la suma de estos elementos, el T-MEC demuestra que consolida las disposiciones más ambiciosas en materia de comercio de servicios y brinda certidumbre a los inversionistas, lo cual marcará un precedente para futuras negociaciones plurilaterales y multilaterales.

 

[1] Trade in services. http://www.intracen.org/itc/sectors/services/

[2]United States International Trade Commission. U.S.-Mexico-Canada Trade Agreement: Likely Impact on the U.S. Economy and on Specific Industry Sectors.

[3] Dirección General de Inversión Extranjera Secretaría de Economía México. Inversión directa de Estados Unidos hacia México.  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/553523/Distribucion_de_inversion_de_Estados_Unidos_2020-1T.pdf

[4] UNCTAD. World Investment Report 2020. https://unctad.org/en/pages/PublicationWebflyer.aspx?publicationid=2769

[5] Si después de la entrada en vigor de un acuerdo, una Parte elimina unilateralmente una barrera en un área donde se había comprometido, ya no puede volver a introducirla. European Commission. Trade in Services Agreement (TiSA) Factsheet. Other issues. https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2016/september/tradoc_154971.doc.pdf