Por David Ramos, Ana Isadora López, Ana Laura Ángeles, María Teresa Quintero
Las negociaciones comerciales emprendidas recientemente por México abren una ventana de oportunidad importante para reflejar, a nivel internacional, el nuevo grado de apertura del sector energético del país, luego de la reforma en este sector.
Por ejemplo, en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) original, el capítulo relativo al sector energético se denominó “Energía y Petroquímica Básica”. En él se establecieron las disciplinas relacionadas con el comercio de estos bienes y los aspectos relativos a la inversión. No obstante, por considerarse el último un tema sensible, México instauró una disposición que establece que el Estado Mexicano se reserva para sí la inversión y prestación de servicios en actividades estratégicas definidas en la Constitución, entre ellas las relacionadas con el sector energético
Aunque se desconocen los detalles de las disposiciones en materia energética del TLCAN 2.0, otros tratados comerciales negociados recientemente por México, como el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), pueden brindarnos una referencia sobre cómo podría lucir el capítulo de energía, en el TLCAN 2.0.
En el CPTPP no existe un capítulo sobre energía, sino que todo lo relacionado al sector se introdujo mediante medidas disconformes. Las medidas disconformes en el CPTPP indican limitaciones en la legislación nacional y enuncian obligaciones afectadas en inversión, requisitos de desempeño (condiciones impuestas para el establecimiento y/o operación de una inversión), acceso a mercados (términos, limitaciones y condiciones convenidas y especificados en la lista de compromisos) y trato nacional (otorgar a los servicios y proveedores de servicios un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares), presencia local (requisito de establecer o mantener una empresa o residencia en el territorio para la prestación transfronteriza de un servicio) y están distribuidas en dos anexos: anexo I (medidas presentes) y anexo II (medidas futuras).
Desde que el Senado de la República aprobó el CPTPP, la legislación nacional no ha sufrido cambios sustanciales, por lo que es posible inferir que el nivel de ambición de la oferta presentada para TLCAN 2.0 podría ser similar a la negociada en el CPTPP, la cual figura como la más ambiciosa hasta ahora, en línea con la inclusión de disciplinas comerciales de última generación.
Es probable que las reservas por parte de México en materia energética en el TLCAN 2.0 se concentren en el renglón de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios. En consonancia con lo que establece el CPTPP, las reservas podrían dividirse en tres subsectores principales:
- Exploración, producción y comercialización de petróleo y otros Hidrocarburos
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- Ratificación del dominio directo de la nación sobre todos los hidrocarburos en territorio nacional
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- Son actividades reservadas por el Estado la exploración y producción de petróleo y otros hidrocarburos
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- Asignación de contratos para exploración y producción según modelos que establezca la Secretaría de Energía (servicios, utilidad o producción compartida, o licencia) que deben cumplir con un mínimo porcentaje de contenido nacional
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- Establecimiento de zonas de salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir actividades de exploración y producción
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- Modelos de permisos establecidos por la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para hidrocarburos, productos del petróleo y petroquímicos, considerando que los permisionarios deben tener un domicilio en México
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- Asignaciones a Petróleos Mexicanos (PEMEX), como una empresa productiva del Estado, por medio de la Secretaría de Energía y Comisión Nacional de Hidrocarburos
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- Preferencia a la compra de bienes nacionales, contratación de servicios domésticos y preferencia a los nacionales mexicanos, mediante asignaciones del estado Pemex
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- Establecimiento de participación directa de PEMEX, u otra empresa productiva del Estado, cuando existan oportunidades para la transferencia de conocimiento y tecnología
- Apertura a la comercialización de hidrocarburos y permisos para importar y exportar gasolinas, diésel y gas natural
- Electricidad
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- Asignación de contratos a particulares para actividades relacionadas a Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
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- Asignación de contratos en sus diferentes modalidades sujetos a un porcentaje mínimo de contenido nacional, determinado por la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía
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- Condiciones en los contratos que den preferencia a la compra de bienes nacionales, contratación de servicios domésticos y preferencia a los nacionales mexicanos
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- Otorgamiento de permisos para llevar a cabo la exploración y concesiones para la explotación de áreas con recursos geotérmicos, a particulares, para generación de energía eléctrica
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- Los permisos deben ser concedidos por la Comisión Reguladora de Energía
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- Requerimiento para los permisionarios de estar constituidos conforme a las leyes mexicanas
- El ámbito de la Energía Nuclear es una de las actividades reservadas al Estado Mexicano, así como la planificación y el control del Sistema Eléctrico Nacional y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica6
- Hidrocarburos y Productos del Petróleo
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- Otorgamiento de permisos para la venta al público de gasolina y diésel a través de la Comisión Reguladora de Energía, a agentes económicos establecidos en el territorio mexicano.
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- Limitación de participación de los inversionistas de otras partes, hasta en un 49 por ciento del capital de una empresa mexicana que suministre combustibles y lubricantes.
- Requerimiento de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para prestar servicios de comercialización, distribución, transporte, almacenamiento, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de gas natural, a agentes económicos establecidos en el territorio mexicano.
Según el Anexo II, correspondiente a las Medidas Futuras, en el subsector petróleo y otros hidrocarburos y electricidad, el Estado se reserva el derecho a imponer restricciones a la inversión si la ley mexicana se reforma para permitir la inversión en modalidades diferentes a contratos con respecto a la exploración y producción de petróleo y otros hidrocarburos y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad.
Por lo tanto, la expectativa en materia energética en un TLCAN 2.0 es que el Estado se reserve el dominio directo de todos los hidrocarburos en territorio nacional y las actividades relacionadas a la exploración y producción de petróleo y otros hidrocarburos. En el sector eléctrico, se reservaría las actividades relacionadas a la energía nuclear, así como la planificación y el control del Sistema Eléctrico Nacional y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Asimismo, se permitiría la inversión privada mediante contratos con respecto a la exploración y producción de petróleo y otros hidrocarburos y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad. Finalmente, las actividades que no se reservarían son las relacionadas con la distribución, comercialización y expendio al público de gasolinas, diésel, gas natural y petroquímicos, además de la generación y comercialización de energía eléctrica.
En breve, se estima que el TLCAN 2.0 cuente con un capítulo sobre energía en el que, muy probablemente, se reflejen los compromisos negociados por México con arquitectura y contenido similar al CPTPP.
Bibliografía
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, Diario Oficial de la Federación, México, 20 de diciembre de 2013
Tratado de Libre Comercio con América del Norte, Diario Oficial de la Federación, México, 20 de diciembre de 1993
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. Santiago de Chile, 8 de marzo de 2018, disponible en https://www.gob.mx/tratado-de-asociacion-transpacifico