La inserción comercial de México en América Latina: retos ante la integración económica mundial dividida en bloques

La inserción comercial de México en América Latina: retos ante la integración económica mundial dividida en bloques

Por Jorge Alberto Pérez Millán [@JorgePerezMI]

La integración económica de América Latina ha estado llena de retos y dificultades a lo largo de la historia. Normalmente se piensa que este proceso debería darse de manera natural, por la similitud cultural de la zona, sin embargo, las relaciones comerciales más importantes de los países latinoamericanos son, irónicamente, con países fuera de la región. México es un claro ejemplo de esta situación, dada su fuerte relación con sus vecinos del norte. Sin embargo, después de la negociación del T-MEC, quedó clara la importancia de buscar la diversificación. Es importante entonces preguntarse: ¿podría México intensificar su relación comercial con América Latina? ¿qué dificultades presenta la región latinoamericana para lograr una verdadera integración económica frente a una economía global dividida en bloques?

Primeramente, es importante preguntarse cómo se compara América Latina con otros bloques comerciales. Una cuestión sumamente importante, puesto que siempre se pensó que el proyecto de integración latinoamericana debería parecerse al proceso de integración europeo o norteamericano. Si comparamos el comercio intrarregional con otros bloques comerciales, este representó en 2016 alrededor de un 14% en importaciones y 13% en exportaciones del total del comercio con el mundo. Mientras que las importaciones y exportaciones del TLCAN representaron 33% y 50%, mientras que en el caso de la Unión Europea sus proporciones fueron del 60% y 64%, respectivamente.

Ahora bien, analizando particularmente el caso de México en su relación comercial con América Latina tenemos que, en 2019, exportó a los miembros de la ALADI 14.8 millones de dólares e importó 11.8 millones de dólares. Los principales destinos de las exportaciones mexicanas fueron Brasil y Colombia, con una proporción del 29% y 24%, respectivamente, mismos que son los principales proveedores de México en la región con una proporción del 54% y 14%. Aunado a lo anterior México sólo comercia el 13% de los productos que componen la tarifa arancelaria a través de los acuerdos suscritos en el marco de la ALADI.

Por otro lado, los países de América Latina enfrentan un problema de fragmentación en sus procesos productivos, ya que la proliferación de acuerdos regionales sectoriales entre los países de la zona no ha propiciado una integración real de las cadenas regionales de valor. Adicionalmente a esto se encuentran los problemas de homologación de reglas de origen, de infraestructura regional y de falta de tecnología para la implementación de ventanillas únicas de comercio exterior que propicien la facilitación comercial.

¿Cómo se puede profundizar la integración comercial regional y cómo podría México detonar una blocalización económica en la región?

En principio, la región debe plantearse seriamente la posibilidad de incrementar la desgravación arancelaria de los acuerdos preferenciales existentes. La mayoría de los Acuerdos de Alcance Parcial (AAP) se limitan a una lista de productos que no representan un comercio sustancial en la región. Por otro lado, la homologación de las múltiples reglas de origen existentes en la región aumentaría de manera importante el comercio intrarregional propiciando la creación de cadenas regionales de valor. Por último, un acercamiento comercial entre la Alianza del Pacífico (acuerdo del cual México es parte) y el Mercosur, desataría los nudos existentes en la región para detonar la proliferación del comercio intrarregional y su posicionamiento como un bloque económico frente a los ya existentes a nivel mundial.

Las consideraciones anteriores generarían efectos positivos en el desarrollo de la región pues la explicación del fracaso o retraso en el proceso de integración latinoamericana se encuentra en la falta de políticas efectivas de integración regional que lleven a los países a la unificación de cadenas regionales de valor, en vez de competir por la producción de bienes para satisfacer la demanda mundial fuera de la región.

Al final del día puede tratarse de un tema de voluntad política para poder alcanzar el sueño bolivariano de integración latinoamericana, sin embargo, la situación política actual no es la mejor y esto no parece cambiar en el futuro cercano. A pesar de ello, las ganancias de una integración económica están y estarán ahí presentes esperando el día en que las voluntades se alineen.

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Entre la reforma y la irrelevancia: La cuestion del desarrollo en la OMC

Entre la reforma y la irrelevancia: La cuestion del desarrollo en la OMC

Por Diego Torres

A través de un memorándum oficial distribuido por la Casa Blanca el pasado 27 de julio, el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, hizo un llamado a la oficina del Representante Comercial (USTR, por sus siglas en inglés) a utilizar “todos los medios necesarios” para garantizar que se realicen cambios sustanciales en la Organización Mundial del Comercio (OMC)[1], a fin de evitar que ciertos países utilicen de manera abusiva las concesiones comerciales resultantes de su autodenominación como “país en desarrollo”, conocidas oficialmente como Trato Especial y Diferenciado (TED), en el argot de la Organización.

Esto no es algo nuevo pues, en los últimos años, el gobierno estadounidense se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en contra de estas concesiones por considerarlas “injustas”[2]. En este contexto, el pasado 15 de febrero de 2019, la delegación estadounidense en la OMC circuló una propuesta titulada “Procedimientos para fortalecer la función negociadora de la OMC”[3], en la que plantea criterios para identificar a los miembros en posibilidad de renunciar a la etiqueta de “país en desarrollo” y con ello, al trato preferencial. ¿Por qué es tan controversial esta propuesta? Para entenderlo, analicemos primero qué es el TED. 

El TED es como se le conoce al conjunto de disposiciones que se encuentran en los Acuerdos de la OMC, las cuales confieren ciertas concesiones a los países en desarrollo en reconocimiento a las asimetrías de tamaño y nivel de desarrollo de sus miembros. Lo que no es cosa menor en tanto que el TED forma parte de los principios fundamentales sobre los que la OMC se creó, atendiendo las limitaciones, dificultades y necesidades propias de la etapa de desarrollo en la que se encuentren los diferentes países. 

Entre los beneficios conferidos a quiénes forman parte de la categoría de los “países en desarrollo” podemos mencionar, por ejemplo, cierta flexibilidad respecto a sus obligaciones como miembros de la Organización, plazos más amplios para el cumplimiento de los compromisos dimanantes de los acuerdos negociados en la OMC, ventajas administrativas y de procedimiento, así como la capacidad de solicitar asistencia técnica. 

Al respecto, no debe perderse de vista que alrededor de dos terceras partes de la membresía de la OMC forman parte de la categoría “en desarrollo” y que países como China, India, Corea del Sur, Turquía y México pertenecen a esta categoría y, por tanto, gozan de las disposiciones relacionadas con el TED. Lo anterior ha generado un fuerte descontento entre las autoridades comerciales estadounidenses, quienes consideran que actualmente existen países que, aunque se autodenominan “en desarrollo”, ostentan indicadores comerciales, económicos, tecnológicos, etc., superiores o equiparables a los de los países desarrollados. Más aún, las autoridades comerciales estadounidenses sugieren que la función negociadora de la OMC se ve severamente mermada por la gran cantidad de beneficios y concesiones con las que cuenta este grupo de países. 

De acuerdo con Estados Unidos, su propuesta en la OMC no pretende obligar a los miembros a modificar el nivel de desarrollo que actualmente ostentan en la Organización y tampoco compromete el TED concedido a dichos países en el marco de los Acuerdos de la OMC que se encuentran vigentes, lo que busca es crear el compromiso a prescindir del TED en las negociaciones actuales y futuras, de miembros que caigan en alguna de las siguientes categorías:

  • Países miembros o en proceso de adhesión a la OCDE.
  • Países miembros del G20.
  • Países designados por el Banco Mundial como “país de ingresos altos”.
  • Países que representen no menos del 0.5% del comercio internacional de mercancías.

Por su parte, los detractores de la propuesta norteamericana, encabezados por China e India[4], la consideran como un atentado a uno de los principios rectores del funcionamiento de la OMC. Esta postura defiende que el TED no es una concesión unilateral ni un gesto de caridad de los miembros desarrollados hacia los miembros en desarrollo, sino el resultado de complejas negociaciones en las que los países en desarrollo tuvieron que realizar diversos sacrificios y pagar altos costos. .

Adicionalmente consideran que, a pesar de los grandes esfuerzos y avances que han tenido algunos países en las últimas décadas, en general, la brecha entre países en desarrollo y países desarrollados continúa siendo amplia y que, dada la composición multidimensional del concepto “desarrollo”, no puede considerarse que este es sinónimo de “crecimiento económico”, por lo que sería un error esperar que un país que presenta un buen desempeño económico o comercial es, automáticamente, desarrollado.  

Por último, uno de los argumentos más interesantes y controversiales de esta postura radica en la consideración de que, inmersas en los Acuerdos de la OMC, existen algunas disposiciones que confieren una suerte de TED para los países desarrollados (como la Medida Global de Ayuda en el  Acuerdo sobre Agricultura). Resultado de esto, cualquier negociación sobre el TED debería contemplar una revisión más amplia y profunda de las disposiciones que impliquen algún tipo de concesión inscritas en dichos Acuerdos en virtud de garantizar resultados beneficiosos para ambos grupos de países, cuestión que se anticipa extremadamente complicada. 

Como puede observarse, ambas posturas defienden argumentos válidos. Por un lado, innegablemente la condiciones económicas y comerciales de los miembros de la OMC se han modificado, en mayor o menor medida, desde su fundación en 1995. Más aún, los grandes problemas del escenario comercial internacional no se solucionarán si no existe compromiso por parte de los principales actores. Por otro lado, sería un error buscar que los lineamientos de la Organización apliquen a todos los miembros por igual o, peor aún,  forzar a los países a adoptar compromisos y obligaciones basándose en su pertenencia a una categoría que fue determinada de manera unilateral. 

En este sentido, adoptar un enfoque similar al del Acuerdo sobre Facilitación Comercial puede ser un primer paso hacia  la convergencia entre dichas posturas. En el proceso de negociación de ese acuerdo, los países acordaron determinar por sí mismos el nivel de compromiso que están en capacidad de asumir, con plazos fijos para el cumplimiento de objetivos, así como las debidas flexibilidades para los países que las necesiten.

Sin embargo, no hay que perder de vista que en el Memorándum del 26 de julio el Presidente Trump estableció un plazo de 60 días para que la oficina del USTR realice un reporte de avances y de 90 días para que comunique si es que ha habido cambios sustanciales en la materia. Si el USTR determina que dichos cambios no se han realizado, el gobierno norteamericano llevará a cabo acciones unilaterales respecto a los países que considere injustamente beneficiados por el TED.

Así, con un Órgano de Apelación a punto de hacerse inoperante, unas negociaciones de pesca que avanzan despacio en una carrera contra el tiempo y casi a las puertas de una Conferencia Ministerial que promete poco, el tema del desarrollo se suma a la cada vez más larga lista de temas pendientes de resolver en el seno de la OMC antes del final del año,  en un momento crítico en que, en palabras del Embajador de Estados Unidos, Dennis Shea, la Organización se debate entre la reforma y la irrelevancia.

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Referencias: 

[1] Memorandum on Reforming Developing-Country Status in the World Trade Organization

[2] WT/GC/W/757/Rev.1

[3] WT/GC/W/764 

[4] WT/GC/W/765/Rev.2

Estados Unidos anuncia nuevas medidas comerciales en contra de México: precisiones en torno al diferendo

Estados Unidos anuncia nuevas medidas comerciales en contra de México: precisiones en torno al diferendo

En días recientes, el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC), anunció su determinación preliminar para imponer derechos antisubvenciones (también denominados cuotas compensatorias) a la importación de productos de acero estructural habilitado de origen mexicano. La ambigüedad sobre este tema ha generado mayores dudas, por lo que conviene hacer algunas precisiones.

Esta medida preliminar tiene sustento en las investigaciones iniciadas en febrero de 2019. Por un lado, en materia de subvenciones para verificar si los productores de acero mexicanos se están beneficiando por alguna subvención o subsidio (a manera de contribución financiera) otorgado por el gobierno, poniéndolos en una posición de ventaja frente a sus competidores estadounidenses. Por el otro, en materia de derechos contra la competencia desleal para determinar si el acero importado desde México se está vendiendo en Estados Unidos a un valor inferior al del mercado de origen. Es importante precisar que la competencia desleal (dumping) es cuando una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país. Por lo tanto, hay claras diferencias entre una subvención y la competencia desleal.

De acuerdo con el comunicado emitido por el USDOC el 26 de febrero del 2019, el propósito de iniciar con estas investigaciones es definir si es necesaria la aplicación de derechos antisubvenciones y derechos antidumping, respectivamente, contra los productores privados mexicanos, con la finalidad de regular las importaciones que se comercializan a precios por debajo del mercado, y con ello evitar un daño a la industria nacional estadounidenses. De ahí que el procedimiento inició a petición de un subgrupo de miembros del Instituto Americano de Construcción de Acero con sede en Chicago, Illinois. El 20 de marzo, la Comisión Internacional de Comercio de Estados Unidos (USITC), publicó su determinación preliminar de daño en las investigaciones antisubvenciones y antidumping. Importante señalar que es la USITC la instancia encargada de calcular el impacto de las cuotas antisubvenciones y compensatorias a las importaciones de productos, entre otras funciones. Por su parte, el 8 de julio el USDOC determinó de manera preliminar que algunas empresas mexicanas se benefician de subsidios que van del 0.01% hasta 74.01%. En consecuencia, instruyó al Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos proceder con el cobro de derechos antisubvenciones en un rango de entre 0.01% y 74.01%, sobre la importación de estructuras de acero fabricadas por un grupo selecto de empresas mexicanas.

Ambas investigaciones se mantienen en curso, y no será hasta mediados de noviembre (19 de noviembre de 2019) que el USDOC emita su resolución. En caso de ser en sentido afirmativo, la USITC deberá emitir su determinación final hacia principios de enero de 2020, con lo que definirán los derechos antisubvenciones y derechos antidumping que habrán de aplicarse de manera definitiva. En caso de que el USDOC concluya que los productos no están siendo objeto de subsidios o dumping, o si la USITC considera que no hay daño a la industria nacional, las investigaciones se darán por concluidas y no se emitirá ninguna orden para el cobro de derechos.

Destaca que estas investigaciones no guardan relación con la decisión del gobierno de Donald Trump de imponer aranceles del 25% y 10%, respectivamente, sobre la importación de productos mexicanos de acero y aluminio en virtud de la sección 232 que se refiere a cuestiones de seguridad nacional de Estados Unidos, toda vez que este es un tema resuelto. En mayo de 2019, ambos gobiernos llegaron a un acuerdo para poner fin a estos aranceles y las medidas de represalia correspondientes, al confirmar que las exportaciones mexicanas no representan ningún riesgo para la seguridad del país norteamericano. Tampoco tiene que ver con la amenaza de imponer aranceles a todas las exportaciones de México hacia el ese país anunciada por el presidente Trump el 30 de mayo.

Más bien, responden a cuestiones meramente comerciales. Primero, tiene que ver con el derecho que tiene cualquier país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de iniciar una investigación para demostrar los efectos desfavorables de la subvención para el comercio y su industria nacional, estipulada en el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Específicamente, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, establece las normas de procedimiento para aplicar las cuotas antisubvenciones o compensatorias que el país reclamante considere pertinentes, siempre y cuando se demuestre la existencia de importaciones subvencionadas, daño a una rama de producción nacional y una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño.

Segundo, se refiere a la capacidad que tiene cualquier país miembro de la OMC de imponer un derecho contra la competencia desleal específico a las importaciones procedentes de un determinado país, en los casos en que el dumping cause o amenace causar daño a una rama de producción nacional o retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional. También está reconocido en el artículo VI del GATT. Pero es el acuerdo antidumping el que establece los fundamentos y principios en torno a la aplicación de una investigación, determinación e implementación de derechos antidumping.

Importante subrayar que, a pesar de ser una controversia entre particulares, las diferencias que pudieran surgir de estas investigaciones, están sujetas al procedimiento vinculante de solución de diferencias ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Los miembros, en este caso México, pueden impugnar el establecimiento de cuotas antisubvenciones o medidas contra la competencia desleal, incluso se puede impugnar la imposición de medidas provisionales, entre otros aspectos.

En ese sentido, este diferendo es distinto e independiente a los señalados anteriormente, porque se desarrolla únicamente en el plano comercial. Se deslinda del tema migratorio, y no necesariamente es un obstáculo para la aprobación del Tratado entre México Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Mientras tanto, México podrá recurrir a los mecanismos e instancias correspondientes para atender el diferendo en apoyo a su industria, siempre en apego al marco legal establecido, a efecto de preservar la armonía y correcto funcionamiento del sistema multilateral de comercio.

JORGE O. ARMIJO es licenciado en Relaciones Internacionales. Es egresado de la primera generación del Diplomado en Negociaciones Comerciales Internacionales de El Colegio de México (Colmex). Además, es socio fundador y Secretario de TradeTankMx, e integrante de la mesa directiva del Programa de Jóvenes del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi). Actualmente se desempeña como Subdirector de Investigación y Análisis en el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques de la Cámara de Senadores. Sígalo en Twitter en @jorgeoarmijo.

*Este artículo fue originalmente publicado en: http://revistafal.com/estados-unidos-anuncia-nuevas-medidas-comerciales-en-contra-de-mexico-precisiones-en-torno-al-diferendo/

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